El latente tema de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas ha sido considerado en varias oportunidades por el Comité Jurídico Interamericano y siempre emitiendo opiniones y dictámenes favorables al reconocimiento de nuestros derechos, accediendo al permanente reclamo que formulamos ante los diversos organismos regionales y mundiales, sin perjuicio de la formal protesta anual dirigida a la monarquía ocupante y al más reciente desliz de la Unión Europea en cuanto a la "pertenencia" de los territorios de ultramar.
El citado Comité nació por una Convención suscripta el 23 de agosto de 1906, por iniciativa del presidente de Brasil don Epitacio Pessoa, ratificada por todos los Estados americanos. A partir de entonces cumplió una fecunda tarea en el ámbito del derecho internacional público y del privado. En su largo siglo (ya cumplido) contó con tres presidentes argentinos: Luis Podestá Costa (profesor, académico y canciller), Jorge Aja Espil (profesor, académico y embajador) y el autor de esta nota; habiendo todos ellos propiciado e impulsado sendas declaraciones reivindicatorias de los incuestionables títulos que avalan la protesta de la República Argentina ante la usurpación que aún perdura.
A partir de 1948 el Comité Jurídico Interamericano quedó incorporado en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) como uno de los "órganos principales" del sistema interamericano, conservando su sede en Río de Janeiro y celebrando reuniones dos meses al año para tratar los temas sometidos a su consideración y los que incorpore por propia decisión.
Entre sus pronunciamientos, merece destacarse el criterio sostenido en materia de recursos naturales
Entre sus pronunciamientos, merece destacarse el criterio sostenido en materia de "recursos naturales", en torno a las diferencias conflictivas que se suscitan periódicamente entre el Reino Unido y la República Argentina a raíz de la explotación de esos recursos. Es por ello que en las presentes circunstancias cabe traer a colación el texto de la Resolución N° 11, del 3 de febrero de 1987, del siguiente tenor: "El Comité Jurídico Interamericano, CONSIDERANDO: que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte estableció el 29 de octubre de 1986 una zona de exclusión y conservación en la zona marítima que circunda a las Islas Malvinas; que dicha zona de exclusión y conservación alcanza, inclusive, a sobreponerse a la franja de mar de doscientas millas de ancho situada a lo largo de la costa de la tierra firme del Continente; RECORDANDO la declaración sobre el problema de las Islas Malvinas aprobada por el Comité Jurídico Interamericano el 16 de enero de 1976; TENIENDO EN CUENTA las siguientes resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos sobre la cuestión de las Islas Malvinas: AG/RES. 595 (XII-0/82); AG/RES. 669 (XIII-0/83); AG/RES. 700 (XIV-0/84); AG/RES. 756 (XV-0/85); y AG/RES. 815 (XVI-0/86); REITERA que la República Argentina tiene inobjetable derecho de soberanía sobre las Islas Malvinas, DECLARA: 1. Que siendo contraria a derecho la ocupación de las Islas Malvinas por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, lo es igualmente toda pretensión de ejercer actos de jurisdicción o de fuerza en las zonas marítimas circundantes o de disponer de los recursos naturales que ellas contienen; 2. Que constituye un acto atentatorio no sólo contra el derecho sino también contra la paz y la seguridad internacionales la pretensión británica de interferir en la jurisdicción soberana que ha ejercido y ejerce Argentina de manera indiscutida, pacífica e ininterrumpida sobre la totalidad de las doscientas millas de ancho que se extiende a lo largo de sus costas de la tierra firme del continente".
Suscribieron ese documento los doctores Roberto MacLean Ugarteche, Jorge Reinaldo A. Vanossi, Galo Leoro F., Emilio O. Rabasa, Manuel A. Vieira, Ramiro Saraiva Guerreiro, Policarpo Callejas Bonilla, Gonzalo Ortiz Martín y Luis Herrera Marcano. Estuvieron ausentes el jurista estadounidense Seymour Rubin y un colega proveniente del área anglocaribeña.
Tan rotundo pronunciamiento fue hecho suyo por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina mediante resolución aprobada por unanimidad en la sesión del 13 de mayo de 1987, al sancionar el dictamen unánime de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto (11 de marzo de 1987) que, a su vez, aprobó el proyecto presentado por los diputados de diversas bancadas.
Por tratarse de una expresa manifestación del órgano jurídico (CJI) de la OEA, a raíz de las pretensiones británicas sobre una "zona de exclusión y conservación" en la franja marítima que circunda a las Islas Malvinas, con fines de explotación económica de la pesca, es procedente invocar este documento y su explícita doctrina, para casos análogos o afines, como puede estimarse que lo es el de la exploración -para una eventual explotación- petrolífera.
La defensa de nuestros derechos es un mandato conferido por la primera disposición complementaria que se incorporó al texto de la Constitución Nacional en 1994 referida a las Islas irredentas, cuya recuperación "conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino". ¡Que así sea!
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