A más de un mes del temporal, los subsidios por las inundaciones tienen fecha para ser tratados en la Legislatura porteña. Ayer, todos los diputados de las comisiones de Presupuesto y de Obras Públicas aprobaron el proyecto que modifica la ley 1575, que creó el Fondo de Emergencias para Subsidios, y el decreto firmado por Mauricio Macri en febrero pasado para paliar los daños producidos por las últimas tormentas en la ciudad de Buenos Aires. La reforma llegará al recinto el próximo 8 de abril y tiene por objetivo extender el derecho a mayor cantidad de damnificados y reducir los condicionamientos para lograrlo. Entre los puntos a cambiar, se eliminarán los topes mínimos y máximos de los montos, se incluirán a las personas que viven en asentamientos o villas y a los vecinos que se encuentren en calidad de morosos. Además y para este año, el Fondo se incrementa de 10 a 20 millones de pesos.
El proyecto que ayer obtuvo dictamen por unanimidad de las comisiones de Presupuesto y de Obras Públicas de la Legislatura e intentará convertirse en ley el mes próximo es, en realidad, la reelaboración de varias iniciativas presentadas por diputados de distintos bloques luego de que se inundara la ciudad en febrero pasado. Entre sus fundamentos, el documento destaca que “sin duda debemos concluir que el Poder Ejecutivo demostró un grado de inoperancia e improvisación injustificables, (...) mientras se invierte en lo visible, como pavimentos y veredas, lo invisible, un plan hidráulico integral para toda la ciudad, continúa siendo una utopía”.
Pese a las manifiestas críticas al oficialismo porteño, el proyecto para modificar el decreto de Macri por la inundaciones logró el acuerdo de la totalidad del arco político local. Tanto el PRO –que tienen mayoría en el recinto–, Proyecto Sur, la Coalición Cívica, como el kirchnerismo acordaron que la suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados por las inundaciones no tendrá topes mínimos ni máximos, sino que será fijado en cada caso por la autoridad encargada de verificar los daños producidos. Es decir, el Poder Ejecutivo.
“Es un subsidio, no una indemnización: el ciudadano que crea insuficiente el monto de dinero otorgado por el gobierno podrá iniciar un juicio”, explicó María América González, diputada por Proyecto Sur y una de las ideólogas de la iniciativa. Además, según la legisladora, “el dinero a pagar incluye los daños ocasionados a los inmuebles, la reparación o sustitución de los electrodomésticos los deberá cubrir la empresa encargar de proveer el servicio eléctrico”.
También, el proyecto de ley estable un máximo de 70 días hábiles para que el gobierno realice la verificación necesaria del daño producido y, una vez vencido ese plazo, se considera ratificado lo denunciado por el vecino.
Uno de los objetivos más importantes del proyecto es extender el derecho a la mayor cantidad de damnificados y, en consecuencia, reducir a su mínima expresión los condicionamientos para lograrlo. A diferencia de lo establecido por la ley 1575, sancionada en 2004, “aquellos vecinos que se encuentren en calidad de morosos podrán acceder al subsidio adhiriéndose a un plan de facilidades de pago o debitando el monto de su deuda fiscal del dinero a percibir”, contó a Página/12 la diputada González.
Según los fundamentos del proyecto, el artículo 3º de la ley, “dejaba fuera del sistema de beneficios a la franja poblacional de menor recurso y más vulnerable”. En caso de aprobarse las modificaciones, podrán acceder al subsidio, además de los titulares de viviendas y los ocupantes legítimos, los damnificados que vivan en núcleos habitacionales transitorios (hoteles familiares), villas y asentamientos de la ciudad. En tal caso, “el ocupante deberá acreditar de manera fehaciente el domicilio habitual y permanente, quedando exceptuados de cualquier otro requisito”.
En el proyecto, el Fondo de Subsidios se incrementa de 10 a 20 millones de pesos para que se atiendan los daños ocurridos en 2010. El monto se tomará aumentando la cuota del Fondo al 1,5 por ciento de lo que se recaude por ABL. Y, a partir de 2011, la Legislatura deberá establecer el monto destinado al Fondo en el Presupuesto de la Ciudad, que no podrá ser inferior al 1 por ciento de lo recaudado por ABL.
Asimismo, insta al Ejecutivo porteño a que ante fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones se instrumenten “las medidas necesarias para que el Banco de la Ciudad establezca una línea de crédito específica a tasa subsidiada destinada a asistir a personas físicas, consorcios de edificios y locales comerciales damnificados”. |
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