La celebración del Día Nacional del Agua hace propicia una reflexión acerca del acceso de la población de nuestro país a este recurso y a las situaciones por las que atraviesan quienes carecen de este bien público indispensable para la vida, en cantidad y calidad adecuadas.
Si bien un alto porcentaje de la población dispone de agua potable, debe tenerse en cuenta que aún hay muchas localidades en las que no se cuenta con el servicio (por ejemplo, amplias zonas de las provincias de Chaco, Corrientes y Gran Buenos Aires). Hay lugares en los que el agua sólo está disponible en sitios remotos o de manera intermitente a través de tanques y pozos, tratándose con frecuencia de agua no segura, de mala calidad.
A pesar de que ya no se discute su categoría de verdadero derecho humano, ciertas regiones parecen concentrar geográficamente la vulneración y la exclusión social en torno a la carencia de dicho recurso. Pesa sobre los habitantes de estas zonas una restricción injusta en el acceso, algo contradictorio con los principios de igualdad y no discriminación que deben apuntalar las acciones gubernamentales, propiciando la disponibilidad universal, incluyendo a las familias que no poseen medios económicos para el pago de una tarifa.
El agua es un bien público, un recurso y un derecho con todas las consecuencias jurídicas en cuanto a su exigibilidad. Y también, en esta última dimensión, un instrumento fundamental para el goce de otros derechos inalienables de las personas y los pueblos, como la vida, la salud, la cultura y el desarrollo.
El derecho al agua por parte los excluidos es una deuda social de prioritario tratamiento en el marco de la democracia sustantiva, desde que ésta se funda en el principio que considera a todos los hombres y mujeres sujetos de derecho iguales en virtud de su dignidad humana.
La carencia de agua que sufren estos sectores en los comienzos del siglo XXI es una grave forma de cercenamiento de la dignidad porque impide que el ser humano se desarrolle biológica y culturalmente, llegando a impactar en el derecho a la salud y a la vida, pues facilita la propagación de múltiples enfermedades que los ponen en riesgo.
Las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno deben avocarse a cumplir rigurosamente las normas nacionales e internacionales que garantizan el ejercicio del derecho al agua, como derecho humano inalienable, desarrollando conductas activas que ejecuten políticas concretas generadoras de inclusión.
Deben emprenderse acciones de carácter público y privado guiadas por el Estado a favor de la calidad, universalidad, igualdad en la distribución y explotación sustentable de los recursos hídricos. También deben llevarse a cabo sostenidas acciones que impidan la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, generándose en este aspecto una cultura social, política y jurídica que comprenda severas sanciones para quienes se aparten de tal postulado.
Hay que agregar que la cuestión medioambiental está indisolublemente ligada al estado de los recursos hídricos y por ello a las posibilidades de su disfrute individual como colectiva, por lo que las acciones mencionadas deben comprender una activa política de defensa del ambiente y de su aprovechamiento sustentable.
Finalmente, no pueden admitirse diferencias en el acceso al agua potable y las existentes deben ser removidas, pues ello es exigido por la garantía de la igualdad real de oportunidades y de trato y de pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales, según los dispuesto por el art. 75 inc. 23 de nuestra Carta Magna.
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