El Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress) convocó a cooperativistas y funcionarios municipales y comunales a una “jornada de evaluación” sobre la “prestación de los servicios de agua potable que no han alcanzado los niveles de calidad establecidos en las normas aplicables”.
En otras palabras, los llamados “otros prestadores” (porque no están en Assa) hablarán sobre una realidad que los pone entre la espada y la pared: no pueden cumplir con el marco regulatorio vigente porque las inversiones que requieren sus sistemas no están a su alcance, por su escala.
Se trata de la primera jornada de trabajo de la resolución 740 de 2007 que dividió a quienes tienen problemas para cumplir con las normas aplicables en cuatro grupos. Mañana se entrevistarán los responsables de 124 de esos servicios, correspondientes a los grupos 3 y 4, por lo extremo de sus problemáticas: el plazo de este último vence en mayo del corriente año y el del grupo 3 en mayo de 2011. El encuentro tendrá lugar en el hotel ubicado en San Jerónimo 2779.
Temario
Durante la reunión “se abordará la política sanitaria que a nivel provincial podrá llevar a delante la autoridad de aplicación frente al nuevo límite de Arsénico de 10 ug/l establecido en el Código Alimentario Argentino”, subraya una comunicación del Enress.
También de la “administración de plazos mantenido los niveles de calidad del Anexo A conforme a lo establecido en el Art. 64 de la ley Nº 11.220” y el “abastecimiento complementario a el agua corriente por Red mediante 2 litros /habitantes/día (agua en bidones)”.
La aplicación del nuevo límite de arsénico a los servicios de ambos grupos; el rol de la provincia en la política de subsidios; los niveles de calidad en servicios futuros, los sistemas de tratamientos aplicables y sus costos y la optimización de las prestaciones de los Planes de Mejoras, formarán parte del temario.
Antecedentes
A fines de 2007 el Enress decidió actuar sobre el universo de prestadores de agua que no cumplían en plenitud con las normas aplicables. En función de la naturaleza y grado del desvió de la anomalía se los clasificó en 4 grupos y se aplicó -en consideración a la situación hidrogeológica, geográficas económicas de diversas zonas de la provincia-, plazos para mejorar gradualmente la calidad del agua hasta alcanzar los estándares establecidos por Ley.
Las aguas subterráneas empleadas por buena parte de los servicios presentan concentraciones de arsénico, nitratos, sodio, sales totales, hierro y manganeso superiores a las admitidas en las estándares de calidad fijados en Anexo A de la ley Nº 11.220.
El Art. 65 de la ley Nº 11.220 establece que “los prestadores que suministren el servicio fuera del ámbito de la concesión, tendrán un plazo máximo de tres (3) años para adaptarse a las exigencias contenidas en el Marco Regulatorio”. Además, el Enress “determinará las normas de este Marco Regulatorio que resultan aplicables a dichos prestadores antes del vencimiento del plazo de adaptación”.
Vencido ese plazo un número importante no cumplía con los estándares de calidad del agua potable.
Cambios
Desde entonces, “un número importante de servicios mejoró gradualmente la calidad de agua, sobre la base de tratamientos correctivos o sustitución de fuentes”, subraya el ente de control.
En el caso de los que presentaban concentraciones de arsénico superiores a 50 ug/l implementaron tratamiento de remoción con capacidad de abastecer por red. A otros se concedió, a raíz de su situación económica, transitoriamente la modalidad de suministrar agua potabilizada en bidones.
El resto de los servicios que abastecían con agua con tenores de hierro, manganeso, sodio y salinidad en concentraciones superiores a las admitidas en los estándares se los instó a mejorar la prestación, dejando en suspenso la aplicación de las normas aplicables.
Esas anomalías -en general- afectaban las características organolépticas del agua de bebida que afectan sensiblemente el sabor del agua, su color y/o turbiedad.
Muñoz: “Regulación participada”
“No queremos desde el Enress desvincular la discusión sobre la regulación de la discusión sobre la inversión en infraestructura”, dijo en diálogo con El Litoral Alberto Muñoz, presidente del directorio del Ente Regulador de los Servicios Sanitarios.
Afirmó que el Estado “no debe resignarse a bajar la calidad de las normas aplicables aunque hoy parezcan inalcanzables, propias del primer mundo y no de nuestra realidad, porque eso implicaría abandonar esa meta. No compartimos en Santa Fe que -como se debate en otras provincias- la solución pase por la hipótesis de bajar los estándares de calidad de las normas”.
“Creemos que - tal como ha ocurrido con la mecánica de la audiencia pública para definir las nuevas tarifas de Assa, con la participación de los usuarios para discutir la actualización del costo del servicio en 15 distritos-, también con la parte de los demás prestadores que no han alcanzado a cumplir las normas vigentes corresponde la misma definición: esperamos tender a una regulación participada, con las autoridades de las cooperativas, de las municipalidades y de las comunas”, expresó.
/// GLOSARIO
Concesión: acto jurídico por el que una jurisdicción concede la prestación de un servicio público.
Prestador: quien tiene a su cargo el servicio público. Puede tratarse de una empresa privada (como cuando existía Aguas Provinciales SA), una pública (como ahora con Aguas Santafesinas), una cooperativa o un servicio municipal o comunal.
ug/l: unidades de gramo por litro (refiere a la concentración del arsénico en el agua).
Hidroarsenicismo (Hacre): Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico, enfermedad que se transmite por el consumo de agua con arsénico, presente en ciertas regiones de la provincia. Causa problemas dermatológicos que llegan a inhabilitar al enfermo y también cáncer, en casos extremos.
Características organolépticas: Son el conjunto de descripciones de las características físicas que tiene la materia en general, como por ejemplo su sabor, textura, olor, color. Todas estas sensaciones producen al comer una sensación agradable o desagradable. En el caso del agua: incolora, inodora e insípida.
1.300.000
santafesinos viven fuera del área de Aguas Santafesinas SA (que cubre 15 distritos, entre ellos las ciudades de Santa Fe, Rosario y Rafaela).
350
prestadores de servicios sanitarios actúan en la provincia: además de Assa, hay municipios, comunas y cooperativas.
124
prestadores no pueden cumplir las normas sobre calidad del agua, el número es variable, porque los análisis químicos del Enress cambian de una muestra a otra.
48
localidades sufren esta realidad. Hay pueblos o ciudades donde actúan hasta 3 prestadores.
220.000
santafesinos viven en esas 48 poblaciones, que no pueden cumplir con la ley Nº11.220. Hay realidades muy disímiles, con muy diferentes riesgos para la salud.
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