El Juzgado Civil y Comercial 14 de Resistencia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por vecinos de La Leonesa, a través de la cual en una primera etapa ordena la suspensión de las fumigaciones aéreas con agrotóxicos en las arroceras San Carlos S.R.L. y Cancha Larga S.A., ambas del Departamento Bermejo, hasta tanto se realice un estudio de impacto ambiental que deberán presentar ambos establecimientos en un plazo máximo de 90 días.
De todos modos la resolución dispone algunas pautas para futuras fumigaciones acotando su radio de acción.
La resolución
En este sentido, la resolución del juez Héctor García Redondo hace referencia a que “no se podrá fumigar en una distancia no menor a los mil metros para fumigaciones o pulverizaciones terrestres, y de dos mil metros para fumigaciones o pulverizaciones áreas, a contar dichas medidas desde el límite de la zona urbana del barrio La Ralera; como de los establecimientos de educación, EGB 17 José Zubiaur y UEP 68, como así también deberá contarse la misma distancia desde los canales o cursos de agua, que tengan derivas, y descargas en las lagunas El Moncholo y Palmar, riacho Tatané, arroyos Quia, San Fernando y Caracol.
Además de suspender las fumigaciones hasta tanto las arroceras presenten un estudio de impacto ambiental, el juez García Redondo plantea una serie de exigencias a los empresarios para que en diez días presenten un informe acerca de la metodología utilizada en la disposición final de envases, restos o desechos de plaguicidas o agroquímicos, así como también el registro habilitante de expendedor o aplicador de plaguicidas o agroquímicos.
Pedidos al Ejecutivo
La resolución, dada a conocer por el portal Chaco Día por Día, expresa la existencia de exigencias a distintos sectores, es así que requiere informes al Ministerio de Producción y Ambiente sobre la aplicación aérea, terrestre, transporte, almacenamiento o fraccionamiento y toda operación que implique manejo de plaguicidas y agroquímicos en general, y relacionadas con las prácticas agrícolas que se efectivizan en los establecimientos arroceros de propiedad de San Carlos S.R.L. y Cancha Larga S.A.
Asimismo, se deberá informar respecto al procedimiento utilizado en los establecimientos citados, en lo que se refiera a la disposición final de envases, restos o desechos de plaguicidas o agroquímicos.
Al Ministerio de Salud del Chaco ordena que efectúe un control médico cada sesenta días de la población vecina a los establecimientos accionados, con el fin de constatar el estado de salud de la misma como consecuencia de la actividad desarrollada por tales establecimientos, y hasta tanto se resuelva en definitiva la acción de amparo.
Ordena estudios
Respecto a la Administración Provincial del Agua el juez solicita informes sobre la existencia de estudios efectuados en las arroceras en cuestión, como así también los cursos de agua existentes en las localidades de Las Palmas, La Leonesa y aledaños, y de los análisis efectuados y constataciones relacionadas con la existencia de plaguicidas, agroquímicos o derivados, y la remisión de toda actuación que se hubieran realizado durante años anteriores.
También ordena a la APA que a través del laboratorio de productos químicos o dependencia que corresponda proceda a la realización de un estudio estratégico y acumulativo, consistente en el análisis y constatación, en su caso, de la existencia de plaguicidas, agroquímicos o derivados, por efectuarse en los cursos de agua existentes en las localidades de Las Palmas, La Leonesa y aledaños.
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