El Artículo 4 del Preacuerdo es otro condicionamiento que nos obliga a reconocer que las aguas de los manantiales del Silala “fluyen libremente a través de la frontera con Chile” y además nos condicionan a NO UTILIZAR en otros usos nuestras propias aguas (todo el caudal debe ser para Chile). Acá debemos reiterar que nuestras aguas han llegado a territorio chileno mediante la construcción de un sistema recolector de pequeños canales abiertos de mampostería (canalización artificial), construido por Chile en nuestro territorio. Este sistema colector (acequias colectoras) baja desde la serranía y en la falda de ésta confluye a un canal colector central que discurre dentro de territorio boliviano y es a través de éste que nuestras aguas alcanzan territorio chileno. Esta elocuente (visible) evidencia dista mucho de tratarse de una fluencia libre, el agua llega a Chile a través de obras de ingeniería artificiales de aducción e impulsión de aguas (inducción).
En el Artículo 5 nuevamente se hace uso de la expresión “Sistema Hídrico” a sabiendas de que lo único que existe es el escurrimiento natural por gravedad e inducido de las aguas afloradas de los manantiales (aguas subterráneas), una ocurrencia local dentro de territorio boliviano.
El Artículo 6 es el más funesto (increíble que bolivianos se hayan prestado a esta trama contra el interés nacional). Este texto sin ningún recato dictamina que “del volumen total de las aguas de los manantiales del Silala que fluyen a través de la frontera (el 100%) el 50% le corresponde al Estado Plurinacional de Bolivia (no se usa la expresión LE PERTENECE) y es de su LIBRE DISPONIBILIDAD y Bolivia lo podrá utilizar en su territorio o autorizar su captación para su uso por TERCEROS, incluyendo su conducción a territorio chileno” (fuerte dosis de cinismo por un lado e incompetencia por el otro).
A estas alturas de los términos del Preacuerdo ya nada sorprende, porque el Artículo 6 dice además (textual): “Este porcentaje (se refiere al 50% de las aguas del Silala) podrá ser incrementado a favor de Bolivia, en función de los resultados de los estudios conjuntos” (nuestra soberanía condicionada y sometida a estudios conjuntos). El ciudadano debe entender que cuando se habla de estudios conjuntos, nos están supeditando al criterio, iniciativa y decisión chilenos, en un asunto que sólo compete a Bolivia, que al final es el país que tiene el poder de decisión de vender o no sus aguas a Chile.
Los Aspectos Técnicos del Preacuerdo empiezan con el Artículo 7, que establece la necesidad de instalar una red de estaciones de observación hidrometeorológica. Este sistema de recolección de datos hidrometeorológicos Bolivia mínimamente ya debería haberlo instalado, para conocer los volúmenes de escurrimiento diarios, mensuales y anuales variables estacionalmente del agua que se aduce por la canalización a Chile. Es la única manera de conocer lo que tenemos y queremos vender (en cuáles volúmenes) para definir el PAGO JUSTO (incluyendo la retroactividad).
El Artículo 8 también expresa: “con el propósito de establecer el porcentaje de aguas de LIBRE DISPONIBILIDAD de cada país (léase: que le pertenece a cada país) y avanzar en la comprensión del sistema hídrico” (la utilización de esta expresión es una solapada artimaña para clasificar a los manantiales y tratarlos como si se tratara de un sistema hídrico internacional, que por supuesto no existe). Este Artículo definitivamente es la ACEPTACIÓN por Bolivia de que las aguas de los manantiales del Silala son de DOMINIO COMPARTIDO entre los dos países.
Los Artículos 9 y 10 concretan la recolección, procesamiento y archivo de información hidrometeorológica. En este artículo se habla de “la influencia de las obras sobre el caudal”, redacción que no especifica a qué tipo de obras se refiere. Los trabajos de cartografía son básicos para un estudio hidrológico del Silala, siendo rutinarios para cada país (la confección de la carta nacional), tarea que en Bolivia compete al Instituto Geográfico Militar, al Servicio Nacional de Hidrografía Naval y al Servicio Nacional de Aerofotogrametría de las Fuerzas Armadas de la Nación. Por otro lado, el área en cuestión seguro está cartografiado al detalle en la Carta Nacional, y no es necesario que Chile nos ayude a hacer nuestros mapas.
El Artículo 11 del Preacuerdo otra vez hace alusión a un Informe Final con los resultados de los estudios conjuntos, arguyendo que este constituirá la BASE para el nuevo Acuerdo de largo plazo. Acá una vez más se demuestra la pobreza profesional de nuestros negociadores al aceptar que el Acuerdo de largo plazo (fruto de los estudios conjuntos) “Establecerá los porcentajes de agua de libre disponibilidad de cada país” (demasiada dosis de cinismo). Esto no deja duda de que el Preacuerdo de entrada da por aceptado por Bolivia que las aguas de los manantiales del Silala son de DOMINIO COMPARTIDO (condominio) entre los dos países, a pesar de que los escurrimientos procedentes de los manantiales no pertenecen a un sistema hídrico binacional y menos a una cuenca hidrográfica internacional.
En los Aspectos institucionales (Artículo 12) se desmerece la acción del Estado Boliviano reduciéndolo a una “Persona Jurídica de Derecho Público Detentor de la autorización del uso de las aguas de libre disponibilidad que le corresponden a Bolivia”. De hecho esto desconoce el derecho propietario de Bolivia, y está orientado a que Bolivia acepte y signe que las aguas de referencia definitivamente son de DERECHO COMPARTIDO entre los dos países. El Preacuerdo (refiriéndose a Bolivia) usa el vocablo “DETENTOR” refiriéndose al organismo que se haría cargo de la operación técnica del uso y aprovechamiento del agua por Bolivia, que sería la Prefectura de Potosí, mientras que por Chile estaría a cargo la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas (institucionalización de una autoridad binacional). La aceptación de este fraudulento Artículo (Art. 12 del Preacuerdo) sería la consolidación del Derecho compartido de Bolivia y Chile sobre la propiedad de las aguas de los manantiales del Silala. Directamente en el Preacuerdo se acepta el Derecho Propietario tanto de Chile como de Bolivia sobre las aguas de los manantiales del Silala.
El Articulo 13 del Preacuerdo dictamina que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua de Bolivia “Determinará el valor por metro cúbico que percibirá el Estado Plurinacional de Bolivia a título de COMPENSACIÓN en función del volumen transferido”. La crítica a esta desfachatada cláusula es que Bolivia podrá vender (debe) las aguas del Silala, y por este concepto percibirá no una compensación sino un PAGO JUSTO y amistoso. Por otro lado, el volumen de agua que se entregará en la frontera de ambos países debe ser consecuencia de la venta pactada de Estado a Estado mediante un contrato binacional, que debe incluir además el SALDAR la deuda del usufructo ya consumado por el uso de estas aguas.
Por si fuera poco lo anterior, el último párrafo del Artículo 15 expresa con mucha claridad que en caso de DIFERENCIAS entre partes, estas serán resueltas entre el Estado boliviano y Personas jurídicas privadas chilenas, en otras palabras las diferencias no serán resueltas de Estado a Estado. Esta evaluación encuentra elocuencia en el marco de los artículos 3 y 6 del Preacuerdo, en los que se raya la cancha a favor de Chile a gusto y sabor de este país.
El Artículo 16: Solución de Diferencias, es una argucia que obliga a Bolivia a someterse a la inmiscusión y opinión de organizaciones internacionales y a ARBITRAJES, como si el caso Silala fuese un diferendo binacional, garrafal concesión (error) si es que Bolivia se somete a estas trampas -muy bien estructuradas- sabiendo que este caso compete y depende exclusivamente del Estado Boliviano, por ser el legal y legítimo propietario de estas aguas, una autorización que compete a la Asamblea Legislativa Nacional por tratarse de la venta de un recurso natural en la que Bolivia vende un recurso propio y Chile lo compra. |
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