La Sala Mixta Judicial de Madre de Dios declaró improcedente la medida cautelar presentada por los representantes legales de las empresas mineras que utilizan dragas para extraer oro del río Madre de Dios y sus afluentes.
Los demandantes, encabezados por la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L, plantearon semanas atrás ante la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios una acción de amparo contra el Decreto de Urgencia 012-2010 del Poder Ejecutivo, que busca reordenar la actividad de la pequeña minería y de los mineros artesanales en esta parte del país.
Funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros rebatieron la acción judicial, pues, señalaron que los artículos contenidos en la mencionada disposición legal no afectan derechos constitucionalmente protegidos por la Carta Magna, toda vez que es una norma que busca el “ordenamiento minero” en la región de Madre de Dios.
La disposición legal establece que los mineros de esta parte del país tienen la obligación de cumplir con los requisitos de obtener un estudio de impacto ambiental, un permiso para la utilización de tierras y el resto de licencias, permisos y autorizaciones requeridos en la legislación minera y ambiental vigente.
EL DATO
Los reclamos
Entre las empresas propietarias de dragas que entablaron la medida cautelar se encuentran dos firmas cuyos representantes son un ciudadano brasileño y otro ruso.
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