El País informó el 13 de mayo que la Argentina había propuesto en la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) un programa de vigilancia de UPM (ex Botnia) que incluía controles en el entorno de la planta y en la misma planta.
La primera reacción de las autoridades uruguayas fue contraria. El ministro de Relaciones Exteriores señaló que "CARU tiene competencias y no se puede exceder de las mismas". Esas afirmaciones no parecen haber hecho mella en el vecino país, porque, según reportó El País del viernes, la Delegación argentina en CARU "endureció su posición por realizar controles ambientales dentro de la plata de UPM sobre los efluentes que vierte al río Uruguay".
Las relaciones entre los Estados deben regirse por los principios fundamentales de la igualdad soberana y de la soberanía exclusiva sobre su territorio. La Carta de las Naciones Unidas que establece que la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo al principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros (en síntesis, "naides es más que naides").
El segundo principio es que cada Estado ejerce en forma exclusiva (y excluyente) su autoridad dentro de su territorio, bajo el Derecho Internacional.
En síntesis: primero, todos los Estados tienen el deber de no entrometerse en los asuntos internos de sus vecinos; y, segundo, todo Estado tiene el derecho (y el deber) de impedir que otro se entrometa en sus asuntos internos.
La protección del medio ambiente es una competencia exclusiva del Estado que ejerce soberanía dentro del territorio correspondiente.
Es cierto: los Estados pueden negociar tratados donde asuman recíprocamente derechos y obligaciones.
En el caso del río Uruguay existen dos tratados con Argentina relevantes para este caso: el Tratado de límites en el Río Uruguay (1961) que delimita las áreas sujetas a la soberanía de cada ribereño y el Estatuto del Río Uruguay (1975) que trata de la protección del medio acuático. El Estatuto también crea la CARU, un organismo binacional cuyos cometidos incluyen prevenir la contaminación en el río.
Sin embargo, como observa Edison González Lapeyre en su carta publicada en Búsqueda, las competencias de la Comisión están limitadas geográficamente: CARU solamente puede realizar actividades de control dentro del espacio geográfico donde se aplican los dos tratados, que es el Río Uruguay. La planta de UPM está en tierra, fuera del área de los tratados.
Si se desea establecer un sistema de control más amplio entonces debe negociarse otro tratado, el cual deberá pasar por el Parlamento.
Finalmente, la propuesta, además de desmerecer la forma responsable en que nuestro país vigila el ambiente en su territorio, encierra una doble asimetría se aplica a un solo caso y el único que se obligaría a limitar su soberanía de esta manera es el Uruguay.
¿Acaso no existen puntos de riesgo ambiental en otros lugares del río?
La propuesta es inaceptable por varios motivos, incluyendo que viola la soberanía de nuestro país.
|
|
|