Los ministros consideraron que la Autoridad de Cuenca (Acumar) no precisó, “mediante el concreto porcentaje correspondiente a cada uno de los contenidos”, las “pautas cuantitativas” oportunamente exigidas por la Justicia a principios de abril pasado.
En ese fallo, la Corte había determinado que las autoridades debían presentar “un informe circunstanciado sobre el íntegro y fiel cumplimiento llevado a cabo de todos los mandatos impuestos en la sentencia del 8 de julio de 2008”, en referencia a la orden del organismo de sanear la cuenca.
Es que el requerimiento judicial había estipulado que las autoridades debían “señalar separadamente para cada uno de los objetivos y resultados establecidos, en forma sinóptica, con rigurosa precisión y mediante la utilización de pautas cuantitativas, el grado en que han sido alcanzados -al 31 de marzo de 2010- cada uno de los objetivos y resultados que integraron el programa de ejecución obligatoria impuesta en el fallo”.
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