El estado de calamidad fue extendido hoy a toda Guatemala, declarado para atender mejor la emergencia causada por los primeros efectos de la tormenta tropical Agatha.
Según el gobierno, los pronósticos indican la penetración de ese fenómeno en este país en las próximas 24 a 36 horas, pero ya está causando estragos, de ellos la muerte de dos adultos y dos niños en el occidental departamento de Quetzaltenango.
Los efectos de esta tormenta serán sentidos en toda esta nación, excepto la porción más alejada del norteño Petén, de acuerdo con el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (INSIVUMEH).
El estado de calamidad fue dictado el pasado jueves para los departamentos de Escuintla y Guatemala, añadido después Suchitepéquez, por la potente erupción del volcán Pacaya en la primera de esas demarcaciones. Las fuertes precipitaciones pluviales asociadas con Agatha azotan ya a todo el país, señaló el INSIVUMEH, el cual vaticina que la salida de la tormenta de este territorio ocurrirá en las últimas horas del martes venidero. La condición de calamidad está diseñada en Guatemala para garantizar la seguridad e integridad de los ciudadanos en casos de desastres naturales, guerras o epidemias.
Esa categoría forma parte de una escala gradual emergente en la Ley de Orden Público y, según las normas nacionales, debe ser declarada por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros y mediante decreto.
La medida, en sentido general, limita el derecho de locomoción y circulación de vehículos, obliga a las autoridades a establecer cordones sanitarios y prohíbe las concentraciones, espectáculos públicos y reuniones de personas en la zona afectada.
Además, fija precios altos o mínimos en los artículos de primera necesidad para evitar desabastecimiento, así como determina la protección de las fronteras, la evacuación de los damnificados y la ejecución de acciones para evitar la extensión del desastre.
Dicho decreto debe explicar con claridad los motivos justificantes, los derechos que no puedan ser asegurados o queden suspendidos a plenitud, el territorio delimitado y el tiempo de su vigencia, como máximo de 15 días.
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