El texto de la nueva ordenanza del Agua que elabora el Ayuntamiento de Zaragoza y que entrará en vigor a final de año recoge la obligación de introducir mecanismos ahorradores de agua en todas las edificaciones públicas y privadas de nueva construcción o que se rehabiliten.
La concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Zaragoza, Dolores Campos, y el consejero municipal de Infraestructuras, Jerónimo Blasco, han presentado en rueda de prensa el contenido de esta nueva normativa que tiene como objetivos básicos mejorar la calidad y la eficiencia del agua.
Aunque Zaragoza es la ciudad con el nivel de consumo más bajo por habitante, 93 litros por día, y con una de las tarifas más baratas, unos 183 euros por vivienda al año, la Ordenanza lo que pretende es trasladar a obligado cumplimiento todos los aspectos recogidos en campañas de sensibilización, ha señalado Jerónimo Blasco.
La Ordenanza se inspira por los principios de sostenibilidad, para tender a una disminución progresiva de los consumos y a la eficiencia en el uso de los recursos naturales; de servicio público; de sistema integral, teniendo en cuenta los aspectos medioambientales, económicos, administrativos, técnicos y legales de la gestión, y de sistema urbano, señalando las actuaciones que deben ser integradas y coordinadas con la planificación urbana.
La norma también obliga a impulsar el aprovechamiento de los recursos hídricos alternativos para el riego, la descarga de cisternas, el baldeo de calles u otros usos similares, cuyos depósitos deberán ser independientes de la red de abastecimiento de boca.
Se establece la necesidad de adoptar mecanismos ahorradores tanto en los grifos como cisternas de los inodoros de edificios públicos, en los procesos de lavado y en las piscinas, que tendrán que tener un sistema de reutilización.
En las áreas verdes de nueva creación de más de una hectárea, la extensión máxima de césped no podrá sobrepasar el 35 por ciento, del 15 al 20 por ciento se destinará a andadores pavimentados o blandos, un veinte por ciento será para arbustos de bajo mantenimiento y un 30 por ciento mínimo para arbolado en superficie de tierra o con plantas tapizantes.
La normativa especifica asimismo los derechos y deberes de la administración y del beneficiario; modifica la declaración de vertido para conseguir un control exhaustivo de las actividades industriales, la garantía de buen funcionamiento de las depuradoras y la calidad de las aguas del Ebro.
Además, en las nuevas urbanizaciones deben estar separadas las redes de alcantarillado de las de recogida de aguas pluviales y la construcción y mantenimiento de elementos de protección frente a avenidas.
En los veinte anexos se especifican las condiciones técnicas que deben regir en los bombeos de agua, almacenamiento, cloración, tanques de tormentas, requisitos de las instalaciones, contadores, características de los mecanismos ahorradores y pormenorizan los datos para tramitar solicitudes de alta y baja del servicio, tipologías de usos, consumos medios en función del calibre y uso de las conducciones y limitaciones de vertido, entre otras.
En el marco de las tarifas, la Ordenanza recoge que deberán cumplir con los criterios de suficiencia, es decir, que se recuperen los costes; y de equidad, porque el coste debe de ser proporcional al beneficio; se asegura el criterio de acceso universal y que pague más el que más consume. |
|
|