Ayer, en la reunión de la comisión, los legisladores acordaron las últimas modificaciones. En el artículo 309 se asienta la decisión de que el Poder Ejecutivo sea quien determine quién será la autoridad de aplicación, algo que deberá resolver en la reglamentación de la ley, para lo que contará con 180 días de plazo para eso, una vez que la ley sea sancionada.
En el artículo 64 se incorpora la determinación de que una ley especial reglamente el tema del agua potable, y en el artículo 67 se establece el orden de prioridades para el uso de la misma, otorgándosele a la explotación minera el último lugar en la grilla, incluso detrás del uso recreativo. Y en el artículo 273 se invita a los colegios profesionales y a otras ONG nacionales y provinciales a sumarse a esta ley.
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