El titular del Instituto Provincial del Agua (IPA), Esteban Parra, explicó que las bases de los estatutos de cuencas que se confeccionan en Chubut son similares a los que se realizan en todo el país.
Parra distinguió que de los estatutos que hoy funcionan, los de mayor jerarquía corresponden a las cuencas ubicadas en la provincia de Río Negro. Entonces, sobre esa base trabajaron los comités de las diferentes regiones hidrográficas de la provincia.
La Cuenca del Senguer, que involucra a Comodoro Rivadavia, ya cuenta con su estatuto totalmente redactado. Sólo resta poner fecha a un encuentro plenario de sus localidades integrantes, para su aprobación.
Tal asamblea se proyecta para agosto y tras la aprobación del estatuto, se activará el mecanismo para elevarlo a la Legislatura de Chubut, donde cuya aprobación final se espera para setiembre, junto al ordenamiento que efectúa de manera simultánea cada cuenca hídrica de la provincia. Las de los ríos Chubut y Puelo también concluyeron sus trabajos previos.
Superada tal instancia, el trabajo del IPA se centrará en el armado, en alguna de las localidades integrantes, del espacio físico del Comité de Cuenca y la conformación del comité ejecutivo que integrará además personal mínimo que replique el esquema de organización del IPA en cada cuenca. Es decir, encargada por una parte del código de aguas y por otra del relevamiento de obras.
Después, de modo central sobrevendrá el trabajo en pos del plan director de la cuenca y tras unificar lo establecido en cada una de las cuencas, se conformará el Plan Hídrico Provincial.
“Este es un hecho histórico. Es casi como el nacimiento de un municipio y es un trabajo que comenzó en su momento el intendente (Martín) Buzzi cuando era ministro (de la Producción de Chubut)”, sostuvo Parra al contextualizar la importancia de contar con la normativa que regirá los usos del recurso hídrico en la provincia.
AGUA Y MINERIA
Hay que recordar que la puesta en marcha del IPA y la posterior organización de reuniones estatutarias han despertado el alerta en diversos sectores preocupados por el correlato que esto pueda dar a la explotación minera, actividad que se encuentra incluida en la disposición de usos del recurso ya normada, que incluye a la minería junto al consumo humano, la agricultura, la ganadería, y la industria.
De hecho, el intendente de Rada Tilly, Pedro Peralta fue uno de los integrantes del comité que manifestó algunos cuestionamientos al respecto el 12 de mayo, cuando el organismo se reunió en Comodoro Rivadavia.
De modo concreto, Peralta había planteado que si bien participaban de la creación del estatuto, en la práctica no son los usuarios del recurso quienes toman las decisiones, dado que los actores sólo integran el consejo del gobierno del Comité de Cuenca.
Lo hizo al recordar que la nueva ley de aguas establece que ese consejo de gobierno puede opinar sobre el manejo de la cuenca y que el comité ejecutivo puede conformar consejos consultivos, pero que en la reglamentación de la ley, el ejecutivo estableció que las opiniones en ningún caso son vinculantes.
“No desconfío ni hecho culpas a ningún gobierno en particular, pero no se qué se le puede ocurrir a alguno y poner en el nacimiento de la cuenca”, cuestionó en su momento Peralta. Ilustró sus dichos con lo que serían las consecuencias de una explotación minera instalada en las nacientes del agua de la que vive la región.
Parra, sin embargo marcó una interpretación diferente a la de Peralta al decir que “las decisiones si son vinculantes”.
Fundamentó tal contrapunto exponiendo que en el esquema actual existe la posibilidad de participar de lo que se denomina el Comité de Cuenca Consultivo, en las que pueden sumarse ONGs (organizaciones no gubernamentales) o agrupaciones de carácter asambleístas.
Y aunque este apartado no resulta vinculante, sí lo es el comité propiamente dicho, en el que se sientan intendentes, concejales y usuarios directos del agua. “Ellos si toman las decisiones porque por ejemplo el plan director del Río Senguer lo debe aprobar el Comité de Cuenca previamente”, subrayó Parra.
Qué implica el plan de manejo
El Instituto Provincial del Agua (IPA) fue creado por Ley 5.850, sancionada el 29 de diciembre 12 de 2008, como ente autárquico del Estado Provincial con plena capacidad jurídica. Tiene a cargo, entre otras misiones, la formulación, elaboración y coordinación del Plan Hídrico Provincial, que de acuerdo al artículo 4 de la ley marco, establecerá las prioridades en la asignación del recurso e identificará los proyectos específicos que permitan a los distintos sectores de la comunidad desarrollarse en forma armónica y equitativa, en el marco de las estrategias provinciales de desarrollo económico y social.
Entre los contenidos mínimos que deberá reflejar el plan provincial, se enumeran el diagnóstico de la situación del recurso, el análisis de alternativas de crecimiento demográfico, de evolución de las actividades productivas; el balance entre disponibilidades y demandas futuras de los recursos hídricos superficiales y subterráneos; las prioridades para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos, las propuestas para la creación de áreas sujetas a restricción de uso, apuntando a la protección de los recursos hídricos; programas a ser desarrollados y proyectos a ser establecidos para la atención de las metas previstas e identificación de responsables institucionales en cada caso y metas; y estrategias de racionalización del uso.
Este plan de manejo, resultará de la integración de los formulados por cada cuenca hidrográfica, y vale destacar que la norma de consulta subraya que la gestión de los recursos hídricos debe siempre procurar el uso múltiple de las aguas, conforme las prioridades de uso establecidas por el artículo 42º del Código de Aguas de la Provincia.
Tal articulo del código mencionado (ley 4.148), remite a la priorización de los usos del recurso ante solicitudes o pedidos de concesión, que fue establecida en el siguiente orden: a) Doméstico y municipal y abastecimiento de poblaciones; b) Agrícola; c) Pecuario; d) Industrial; e) Minero; f) Energético; g) Terapéutico; h) Turístico y recreativo.
Mientras, el artículo inmediato manda que en caso de concurrencia de solicitudes de concesión de un mismo uso, serán preferidas las que a juicio fundado de la autoridad de aplicación tengan mayor importancia y utilidad económica – social.
El Comité de Cuenca según la ley
En Chubut, es la Ley 5.178 la que regula la constitución de los comités de cuencas hídricas de la provincia, correspondientes a los ríos Chubut, Senguer, Futaleufú, Puelo, Carrelenfú, Pico y Simpson.
Tales son las cuencas reconocidas por la Ley 5.850 (de creación del Instituto Provincial del Agua), aunque vale destacar que en su artículo 56, la misma establece que por razones de extensión geográfica e inmediatez en la adopción de decisiones, el organismo podrá disponer la subdivisión territorial de las cuencas.
Retomando la norma que regla los comités, se dispone que estos contarán con dos órganos de gobierno: el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo. El primero de ellos se integrará con representantes del Poder Ejecutivo Provincial, de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los municipios o comunas, usuarios del recurso, las entidades de usuarios, permisionarios, entidades universitarias y de investigación. Entre sus atribuciones, puede mencionarse que podrá “opinar” sobre el Programa de Aprovechamiento, Distribución, Protección y Mejoramiento del Recurso Hídrico propuesto por el Comité Ejecutivo, el que podrá ser plurianual, y auditar al Comité Ejecutivo.
Es este órgano de gobierno el de mayor relevancia. Estará integrado por el ministro de la Producción, el secretario de Recursos Hídricos y el presidente de la Corporación de Fomento del Chubut (CORFO-Chubut).
A su vez, deberá conformar en cada una de las cuencas un comité “Consultivo” integrado por un representante de cada municipio. El Comité Ejecutivo será el encargado de la administración de la cuenca y el órgano ejecutor del Programa de Aprovechamiento, Distribución, Protección y Mejoramiento del Recurso Hídrico.
Entre sus funciones, se destacan el proponer al ejecutivo provincial un programa de aprovechamiento, distribución, protección y mejoramiento del recurso hídrico, previa consideración del Consejo de Gobierno, ejecutar el mismo, pudiendo requerir la opinión del Consejo de Gobierno respecto de las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines propuestos.
Además, ejercerá el poder de policía, y ante cualquier controversia que se suscite entre los actores intervinientes en el ámbito de la cuenca sobre el recurso hídrico, el Consejo de Gobierno considerará la temática a propuesta de cualquiera de las partes e intentará conciliar las posiciones en un plazo establecido en 90 días.
|
|
|