Antes de emprender su viaje a Japón, para asistir a la inauguración de la muestra Titanes de Ischigualasto, el Gobernador dejó firmado un mensaje por el cual se busca sancionar una ley provincial de glaciares.
El mensaje que ingresó ayer a primera hora por mesa de entradas de la Cámara de Diputados de la provincia sorprendió a todos, quienes estaban esperando el tratamiento de una ley similar en el Senado de la Nación. La iniciativa se basa en las atribuciones que la Constitución Nacional le otorga a los estados provinciales.
Concretamente la letra de los artículos 41 y 124 son las utilizadas para justificar la sanción de una legislación que está siendo materia de estudio, debate y análisis en el Congreso.
Por un lado en uno de los párrafos del artículo 41 se determina que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”. Y en el caso del artículo 124, se manifiesta que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
Debe entenderse entonces que la Provincia tiene plena autoridad para regir, legislar y controlar sus recursos naturales, siempre y cuando no se superpongan funciones con el Estado nacional, y éste no sería el caso.
Según fuentes inobjetables vinculadas al primer mandatario provincial, esta acción se charló con la presidenta Cristina Fernández en el pasado viaje a Canadá que realizó Gioja, donde la mandataria dio luz verde para que se avance en una legislación de estas características.
La noticia llega en una semana clave donde el proyecto denominado Bonasso, por el autor de la iniciativa, que prohíbe toda actividad en los glaciares, es materia de debate y estudio en el Senado. Según se supo, el tema glaciares debe tratarse y resolverse en no menos de un mes, por lo que vuelve al centro de atención. En los argumentos que se esbozaron en el proyecto del Ejecutivo, en el último párrafo, se deja en claro la necesidad que tiene el Gobierno de la provincia de contar con una norma que regule las actividades en las zonas de glaciares. El texto dice: “Ante la demora de la sanción de una ley nacional que brinde la protección necesaria a las fuentes de agua y dada la imperiosa necesidad de poder contar con un marco normativo que regule las actividades, es que se requiere al cuerpo legislativo su urgente tratamiento”.
Inventario de glaciares
Mediante la presente ley se crea el Inventario Provincial de Glaciares, en el que se individualizarán y caracterizarán los glaciares protegidos por esta ley, debiendo contener toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
Dicho inventario deberá contener información específica tal como la cuenca hidrográfica, ubicación, superficie, y clasificación morfológica de cada glaciar.
Este inventario deberá actualizarse cada 5 años, verificando los cambios en la superficie de cada glaciar, el estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.
Actividades prohibidas
Queda prohibida toda actividad que implique la destrucción o el traslado de los glaciares incluidos en el inventario provincial de glaciares, o interfiera en su avance, degradando las funciones especificas de los glaciares. Dichas funciones son: reserva estratégica de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hídricas. Además se aclara que los glaciares de la provincia constituyen bienes del dominio publico del estado provincial, como dueño originario de los recursos naturales que se encuentran en su territorio. Las actividades prohibidas, resultarán del análisis del impacto ambiental que presenten quienes deseen realizarlas en las zonas.
Actividades exceptuadas
El proyecto presentado también detalla una serie de actividades que pueden ser realizadas sin problemas y previa autorización, de la autoridad de aplicación en la materia, en las zonas donde se encuentren glaciares.
Entre las que se destacan aparece: el rescate derivado de una emergencia en alta montaña. Actividades científicas, realizadas a pie, con eventuales tomas de muestras superficiales que no dejen desechos en los glaciares.
Por último se podrán realizar todas aquellas actividades deportivas como por ejemplo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el medio ambiente.
Autoridad de aplicación
La presente ley establece la creación de un Consejo provincial de Coordinación para la protección de Glaciares.
Este ente será la autoridad de aplicación. Dicho ente estará integrado por un representante o funcionario de: el Ministerio de Infraestructura, Secretaría de Minería, Ministerio de la Producción, Subsecretaría de Medio Ambiente y Subsecretaría de Turismo.
Dicho Consejo Provincial de Coordinación podrá requerir todo tipo de consulta y asesoramiento de personas e instituciones públicas y privadas con idoneidad y capacidad técnica y científica en la materia propia de esta ley.
Infracciones y sanciones
El proyecto también contempla las posibles sanciones que podrán aplicarse en caso de infracciones a la norma y también reincidencia. Quien no cumpla con los alcances de la ley serán objeto de: apercibimiento. Multa equivalente al sueldo mínimo vital y móvil vigente al momento de la comisión del hecho, en una escala de dos a trescientos sueldos. Cese definitivo de la actividad. Cabe aclarar que las sanciones son acumulativas. También se podrá disponer el cese inmediato de la actividad o conducta violatoria y actual o potencialmente lesiva. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la obligación de recomponer el daño ambiental causado. |
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