Los gobernadores y representantes de las provincias cordilleranas argentinas se reunieron en la Casa de Salta en la ciudad de Buenos Aires, con el secretario de Minería de Nación, Jorge Mayoral, para avanzar en una estrategia común para afirmar las competencias provinciales en materia de cuidado ambiental y definir así un proyecto tipo para someter a la consideración de las legislaturas provinciales respectivas, que imponga el marco legal para la protección de los glaciares en cada una de las jurisdicciones.
Participaron de la reunión con el secretario Mayoral, el vicegobernador de San José Rubén Uñac, el gobernador de La Rioja, Luis Beder Herrera, el gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, diputados de Catamarca en representación del gobierno y representantes de los gobernadores de Jujuy, Neuquén y Santa Cruz.
A partir de esta iniciativa para que sean las propias provincias las que dicten sus leyes de protección de los glaciares y el ambiente, ya se están presentando los proyectos de Ley en las legislaturas provinciales San Juan, La Rioja, Salta y Jujuy, en tanto que en Santa Cruz y Neuquén ya se cuenta con legislación sobre este tema.
PROTECCIÓN DE GLACIARES
El acuerdo al que arribaron los representantes de los gobiernos provinciales cordilleranos afirma que “ante la necesidad impostergable de proteger los glaciares existentes en nuestros respectivos territorios, en el marco de un adecuado y equilibrado desarrollo sustentable, en ejercicio de competencias previstas en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 25675 y como normativa provincial complementaria más gravosa del sistema de evaluación de impacto ambiental previo previsto como presupuesto mínimo en la Ley General del Ambiente N° 25675, en el marco del foro interdisciplinario de las provincias cordilleranas para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares, referido por el artículo 3º del decreto 1837/2008, venimos a realizar la presente declaración y a proyectar un modelo de ley provincial de protección de glaciares y que cada uno de los firmantes se compromete a impulsar en sus respectivas legislaturas provinciales”.
PUNTOS DESTACADOS DE LA DECLARACIÓN:
En pleno ejercicio del federalismo y en uso de facultades, competencias y jurisdicciones, las provincias cordilleranas deseamos manifestar:
1°.- Que de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Nacional, todos los recursos naturales, incluidos los glaciares, son del dominio de aquella provincia en cuyo territorio se encuentren.
2°.- Que los gobiernos provinciales de las provincias cordilleranas se encuentran comprometidos con la protección del medio ambiente existente en cada uno de sus territorios, siendo el federalismo un sistema político de distribución territorial de las competencias que permite resolver con eficacia las cuestiones ambientales particulares y verificables en los territorios de cada una de dichas provincias.
3°.- Que resulta imprescindible la protección de aquellos glaciares existentes en nuestros territorios que cumplan funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos o como proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas y por tanto acordamos en la necesidad de su preservación como tales, todo ello en el marco de un adecuado y equilibrado desarrollo sustentable que permita que las actividades productivas y de servicios puedan satisfacer las necesidades y el desarrollo económico de nuestras provincias sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras, proveyendo así al derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo y crecimiento humano presente y futuro.
5°.- Que con miras a ello y especialmente en lo que respecta a los glaciares, se continuará en cada una de las provincias con la tarea encarada de identificar y caracterizar los glaciares existentes en cada uno de nuestros territorios, para incluirlos en los inventarios provinciales de glaciares que se confeccionarán a esos especiales efectos.
10°.- Que de conformidad con el modelo de ley provincial de protección de glaciares que los firmantes de esta declaración comprometen impulsar en sus respectivas legislaturas locales, se debe:
i) Concluir a la brevedad posible en cada una de las provincias el Inventario Provincial de Glaciares, a cargo de autoridad provincial idónea.
ii) Establecer como requisito ambiental más riguroso que el presupuesto mínimo de evaluación ambiental, un contenido mínimo obligatorio dedicado a glaciares y aplicable sin discriminación a todas las actividades que se proyecten en los mismos.
iii)- Prohibir aquellas actividades proyectadas en glaciares cuya ejecución, según la evaluación de impacto ambiental respectiva, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance degradando las funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos o proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas; entre otros.
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