Los últimos análisis realizados por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires solicitados por el Juez Juan Bazzani confirmaron que la contaminación que llega a la Laguna de Rocha a través del Río Salado y de otros afluentes se genera en el propio Partido de Chacabuco.
El informe presentado por el Presidente de la Autoridad del Agua, Darío González Ceuninck, en el marco de la acción de amparo iniciada por el Club de Caza y Pesca de la ciudad de Chacabuco contra la Municipalidad de Junín, fue concluyente. La cargas microbiana de las aguas del río Salado, en el límite de los Partidos de Junín y Chacabuco se encuentran por debajo de los tenores aceptados para uso recreativo lo que indica que no existe contaminación. Al contrario, se eleva en forma considerable y abrupta aguas abajo en inmediaciones de la Laguna de Rocha, en donde supera en más de nueve veces los tenores del ingreso al Partido de Chacabuco, debido al aporte de materia orgánica.
Lo dictaminado por la Autoridad del Agua refrenda un informe previo emitido por el Organismo de Control del Agua de la Provincia de Buenos Aires (OCABA), que descartaba contaminación en el volcado de la planta depuradora juninenses y confirmaba así los dichos de las autoridades municipales de Junín que aseguraban el correcto funcionamiento de la planta local.
Ante este informe, desde el Municipio de Junín se señaló que “a la luz de las probanzas reunidas en el juicio deberá el impulsivo Subsecretario de Medio Ambiente de la Municipalidad de Chacabuco, Rodolfo Bertinatto, empezar a buscar con urgencia las fuentes de contaminación dentro de su propia jurisdicción a fin de compensar de alguna manera el largo tiempo perdido responsabilizando a este Municipio de la contaminación de la Laguna de Rocha”.
Muestras
Las muestras fueron tomadas en 5 puntos del curso del Río Salado, ellos son: Laguna El Carpincho, canal conductor de efluente de la Planta Depurado de Líquidos Cloacales de Junín, límite de los partidos de Junín y Chacabuco, ingreso a la Laguna de Rocha y salida del Río Salada de la Laguna de Rocha.
Informe oficial
El informe realizado por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos Departamento de Inspección y Control del Recursos emitido el día 9 de Junio del 2010 indica que “los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de las muestras colectadas con fecha 18 de mayo de 2010, en el tramo comprendido por la Laguna El Carpincho, partido de Junín, y la Laguna de Rocha, Partido de Chacabuco, permiten determinar que el río Salado mejora su calidad de agua desde el vuelvo de efluentes cloacales hasta llegar al límite partidos en la Ruta 7”.
Además, agrega que “los aportes orgánicos medidos por el parámetro DBO5 en este punto , están acorde con la calidad requerida para aguas de uso recreativo. Los medidos a través del parámetro DQO, son moderados e inferiores a los máximos permitidos por Resolución 336/03 para vuelcos de efluentes.... Aguas debajo de Ruta 7, partido de Chacabuco, ambos parámetros incrementan los valores indicando que se producen aportes de materia orgánica, sin poder identificar con el actual muestreo las fuentes que los producen”.
Y continúa diciendo que “la carga microbiana en el límite de partidos es moderada o relativamente baja, y se eleva considerablemente aguas abajo, en la Laguna de Rocha. En coincidencia con lo expresado para los anteriores parámetros, no se puede precisar el origen de dicho aumento”.
Asimismo, el informe oficial que fue agregado a la causa judicial indica que “para dilucidar tal origen de contaminación en la Laguna de Rocha, y teniendo en cuenta que en imágenes satelitales se pueden apreciar arroyos o canales en la margen que enfrenta al club de Pescadores de Chacabuco, se sugiere un monitoreo más exhaustivo, tomando muestras en el tramo comprendido entre Ruta 7 y salida de la Laguna de Rocha a Río Salado”.
|
|
|