La Justicia local se declaró incompetente para tratar una acción de amparo presentada por la presunta derivación de líquidos cloacales al exterior desde la Unidad Penitenciaria Nº 49, denunciado a mediados de marzo pasado y que aún no ha tenido respuesta de solución.
El recurso había sido interpuesto por el concejal Adrián Feldman, como actor, y acompañado por el resto de los ediles del bloque Coalición Cívica-Reencuentro por Junín.
Por sorteo fue designado el Juzgado en lo Correccional Nº3, a cargo del doctor Jorge Cóppola, quien se excuso al declararse incompetente y sostener que debía entender en la investigación de hechos que afectan a la ecología la Justicia del fufero Contencioso Administrativo; en este caso, el juzgado a cargo del juez Juan Bazzani.
Sin embargo, este magistrado también se declaró incompetente, por lo que el expediente fue elevado a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que se expida a quién le corresponde el tratamiento.
En la acción de amparo se destaca que la situación planteada “afecta el medio ambiente”.
La pretensión se trazó en los términos de los artículos 37 y ccs de la Ley 11.723 contra la Provincia de Buenos Aires, donde se solicita una “urgente medida cautelar”.
El caso
A mediados de marzo último, los concejales del bloque Coalición Cívica-Reencuentro por Junín, Adrián Feldman, Magdalena Richini, Cecilia Avila y José Maria Banfi, elaboraron un proyecto de comunicación a fin de avanzar en el esclarecimiento de la situación, por cuanto aguas servidas son vertidas en un zanjón paralelo a la calle sobre la parte posterior de la denominada alcaidía.
Los concejales sostuvieron que es potestad del Estado municipal “controlar toda contaminación que se produzca dentro del partido de Junín, lugar donde se debe aplicar el Poder de Policía que le confiere a las municipalidades la Constitución y las Leyes de la Provincia”. Dicho de otra manera, “es una cloaca a cielo abierto que surge de la alcaidía y desembocaría luego de cruzar varios campos sobre la Ruta Nacional 7, según los niveles del terreno”.
Planteo
En el planteo se sostiene que la Provincia de Buenos Aires, “por medio de actos legislativos y acciones y omisiones groseras” construyó en un predio lindero a la Ruta 188 en el partido de Junín, “una Unidad Penitenciaria que debía cumplir la función de Alcaldía y que recibió el numero de Unidad 49, hoy luego de la firma del Señor Gobernador de la Provincia, esta Unidad se transforma decididamente en una Cárcel”.
Asimismo, se menciona en el escrito que “al carecer de cloacas los desechos son volcados directamente a la calle paralela a la Ruta Nacional 188, dañando consiguientemente el medio ambiente del partido de Junín, con el agravante de estar construida aguas arriba; por consiguiente contaminando las napas de agua que por declive bajan hacia la ciudad de Junín”.
Derechos afectados
Los impulsores de la acción de amparo afirman que son varios los derechos constitucionales que los habitantes de Junín ven afectados: “Derecho a la vida y a la integridad física; a un medio ambiente sano y equilibrado; el derecho de propiedad; a la seguridad jurídica. Asimismo, la Provincia de Buenos Aires, por medio de los mencionados actos y omisiones, violenta el principio de razonabilidad”.
En esa línea sostienen que “la creación de una nueva cárcel dispuesta por la Provincia de Buenos Aires violenta no sólo cuestiones ecológicas, sino culturales. La radicación de un polo carcelario en el Partido de Junín cambiaría sustancialmente la conformación cultural del lugar y generaría un importante riesgo a la salud psíquica de las personas, y en su salud en si la misma, ya que ésta sigue vertiendo desechos cloacales a cielo abierto”.
Por otra parte se planteó que en el accionar de la Provincia de Buenos Aires se violentaron los principios básicos en materia ambiental, de prevención, de congruencia, el principio precautorio, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que dispone que “los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras”.
En la misma línea se sostuvo que “toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.
Y en otro párrafo se afirma que se pone en riesgo el derecho a la salud:
“El vertido de residuos cloacales a cielo abierto de una gran población (el hecho que sea carcelaria o no en el tema resulta indiferente) resulta especialmente peligroso para la salud de los vecinos de Junín”.
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