El ministro de Relaciones Exteriores argentino, Héctor Timerman, declaró que, los "países tenemos que aceptar el fallo de La Haya que dice que el control medioambiental se debe realizar dentro de la papelera". Los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de aquel país, luego de una reunión con el ministro Timerman, manifestaron que el objetivo de la propuesta argentina es "dar cumplimiento al fallo de La Haya en toda su extensión", y avanzar en el "control exhaustivo del río y de la planta UPM". El canciller uruguayo, Luis Almagro, dijo que quedaban por "ajustar algunos detalles en aspecto técnicos y jurídicos vinculados al fallo de la Corte".
El punto central, entonces, continúa siendo la pretensión argentina de que técnicos de ese país realicen controles ambientales dentro de la planta de UPM. Como fundamento se esgrime una interpretación muy imaginativa del parágrafo 281 del fallo de la Corte Internacional de Justicia. La lectura del claro texto demuestra que esa interpretación no tiene fundamento y que la pretensión no tiene base legal.
El Uruguay debe tutelar las reglas fundamentales de igualdad soberana de los Estados y de soberanía territorial exclusiva dentro de sus fronteras. El principio es que no debemos aceptar que otros Estados realicen actos de soberanía dentro de nuestro territorio.
Eso no significa olvidarse del medio ambiente.
Pero, tal como hoy está organizado el mundo, la tarea de velar por el entorno se realiza en forma descentralizada, por cada uno de los países, dentro del marco del Derecho Internacional aplicable. Aquí el principio fundamental es que cada Estado tiene la obligación de asegurar que en su territorio no se realicen actividades que tengan un impacto dañoso en el territorio de sus vecinos.
Esta norma no deroga el principio de soberanía territorial: las autoridades ambientales de cada Estado son las responsables de vigilar lo que sucede en su territorio. La Corte Internacional estableció que nuestro país cumplió debidamente con sus obligaciones en esta materia.
Los países pueden acordar marcos de cooperación. Pero estos serán excepciones -más o menos amplias- al régimen general y, como tales, de interpretación restrictiva.
El Estatuto del Río Uruguay es uno de esos acuerdos. Sin embargo, a pesar de todos sus méritos, su alcance es limitado, incluyendo en cuanto al área geográfica de aplicación (el río) y sólo el río), las amenazas ambientales consideradas, las obligaciones asumidas por las Partes (que, ciertamente, no incluyen el derecho de una de las Partes de realizar controles ambientales en el territorio de la otra), y las competencias de CARU (que no pueden ser estiradas al extremo de desnaturalizar el Estatuto).
Si se desea ampliar el alcance de ese tratado (y no parece ser necesario hacerlo) se requiere otro acuerdo bilateral. Y éste debería reunir los requisitos fundamentales de reciprocidad de las obligaciones, simetría entre ellas y confiabilidad para las partes.
Entretanto, la reiterada pretensión de nuestro vecino no parece aceptable.
"La pretensión argentina a monitorear nuestro territorio impide cumplir el fallo de La Haya".
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