Mediante la Resolución 132/2010, publicada ayer en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo puso en vigor el procedimiento de la toma de muestras de los efluentes industriales, de la Cuenca Matanza Riachuelo, que será inspeccionado y controlado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar).
El Poder Ejecutivo puso ayer en vigor el procedimiento de la toma de muestras de los efluentes industriales, de la Cuenca Matanza Riachuelo, que será inspeccionado y controlado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar).
Por medio de la Resolución 132/2010, publicada hoy en el Boletín Oficial, “los titulares de establecimientos industriales y de servicios radicados en el ámbito de la Cuenca, están obligados a contar con Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales, la cual deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y conservación y estar construida de acuerdo a lo especificado en el reglamento para las instalaciones sanitarias internas domiciliarias e industriales”.
En caso de comprobarse la inexistencia de la Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales o que no se encuentra en condiciones adecuadas de funcionamiento y conservación, “se intimará a su construcción y/o adecuación en un plazo de veinte (20) días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan”.
La Acumar ya había regulado la Declaración de Agente Contaminante de los establecimientos emplazados en el ámbito de la Cuenca que generen efluentes líquidos, emisiones gaseosas o residuos sólidos.
“A fin de cumplir con el procedimiento establecido por las citadas resoluciones, se deberá realizar la extracción de muestras de efluentes de los establecimientos inspeccionados, para lo cual se torna imprescindible la existencia de instalaciones que permitan un adecuado acceso del personal para la toma de la muestra”, precisa la resolución firmada por el secretario de Ambiente, Homero Bibiloni.
En tanto, el documento afirma que “la Acumar podrá requerir en cualquier momento, de los titulares de establecimientos industriales o de servicios, todo tipo de información o documentación relacionada con las actividades desarrolladas por el establecimiento” y que “dicha información y/o documentación deberá ser presentada en un plazo máximo de diez días hábiles”.
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