La norma, confirma que los glaciares existentes en el territorio provincial, constituyen bienes de carácter público y su dominio corresponde al Estado provincial como titular de los recursos naturales que se encuentran en su territorio.
En el artículo 6º de la ley, quedó establecida la prohibición en los glaciares que están incluidos en el inventario provincial, las actividades que impliquen su destrucción o traslado o que interfieran en su avance degradando las funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
CONTROL Y AUTORÍA
La legislación determinó la creación de una Comisión de Control y Seguimiento, que será integrada por un miembro de cada uno de los bloques que integran la Cámara de Diputados y que conjuntamente con la Secretaría de Ambiente, serán la Autoridad de Aplicación, facultando también a que la Comisión integre a profesionales en la materia, personalidades, investigadores, asesores y todos aquellos que puedan aportar al objeto de la ley.
El proyecto fue presentado sobre tablas por el diputado Mario Guzmán Soria en nombre del bloque oficialista, y aunque el Frente Cívico y Social-UCR no acompañó, porque consideraron que la iniciativa debía ser analizada en comisión antes de ser aprobada, el proyecto había sido presentado por todos los bloques.
En la argumentación correspondiente, el diputado Guzmán Soria dijo que la ley "tiene por objeto la protección de los glaciares y es para preservar los recursos hídricos. Los glaciares constituyen bienes de carácter público y su dominio corresponde al Estado provincial, como titular de los recursos que se encuentran en el territorio".
DEFINICIÓN
La protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos; y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros activos definidos, ello en la medida en que dichos cuerpo,s cumplan uno o más de los servicios ambientales y sociales.
De acuerdo con la ley, se define a los glaciares en:
a) Los glaciares descubiertos, son aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión;
b) Los glaciares cubiertos, son aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria, y
c) Los Glaciares de escombros activos, son aquellos cuerpos de detrito congelado y saturados con hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelos permanentemente congelados y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos, siempre y cuanto constituyan fuente de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
IMPACTO AMBIENTAL
La ley 8.773 en su artículo 7º, expresa que todas las actividades proyectadas en los glaciares, incluidos en el inventario, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación del impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda a la normativa vigente y debiendo incluir en los respectivos estudios/informes de impacto ambiental, un capítulo específico referido a los glaciares protegidos por la ley.
Para ello, el contenido mínimo obligatorio de dichos estudios deberá contener: individualización y características de los glaciares, según su cuenca hidrográfica a la que pertenecen; ubicación del glaciar específico, latitud, longitud, altitud y coordenadas, dimensiones de los glaciares, detallando longitud, ancho, espesor, superficie y volumen; clasificación geomorfológico de los glaciares; geología específica del sitio de emplazamiento de los glaciares, indicando estratigrafía, tectónica, sismología, vulcanismo, mineralogía y petrología.
También deberá contener los parámetros climáticos que indiquen radiación, temperatura, precipitaciones, vientos, presión atmosférica y evaporación; parámetros hidrológicos superficiales y subterráneos, diferenciando caudales, escurrimiento superficial e infiltración; calidad de aguas, tanto constituyentes disueltos como en suspensión; biología alcanzando flora y fauna que caracterice a los glaciares, y otros comportamientos de carácter anómalo como `surges`, evaluación de riesgo y peligrosidad de los procesos geológicos asociados con el avance y retroceso de cada glaciar.
Quedan exceptuadas del requisito de estudio/informe de impacto ambiental a las actividades de rescate, derivadas de emergencias aéreas o terrestres; las científicas, realizadas a pie o sobre esquís, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y las deportivas que incluyen andinismo, escalada y deporte no motorizado que no perturben el ambiente.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Entre las facultades y funciones como Autoridad de Aplicación, los miembros de la Comisión, deberán formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares en la Provincia; realizar y mantener actualizado el Inventario Provincial de Glaciares; dar intervención a otros organismos o institutos con idoneidad científico-técnica, para el asesoramiento en la confección de dicho inventario; elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido a la Cámara de Diputados; asesorar y apoyar a las jurisdicciones municipales y demás autoridades provinciales con competencia en las distintas actividades que se desarrollan en la Provincia, en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares; crear programas de promoción e incentivo a la investigación y desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la ley.
INVENTARIO PROVINCIAL
La legislación sancionada, creó además el Inventario Provincial de Glaciares, en el cual se individualizarán y caracterizarán, todos los glaciares protegidos y existentes en el territorio provincial, que además cumplan algunas de las funciones de reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, y en el que se incluirá toda información necesaria para la adecuada protección, control y monitoreo.
En cuanto a la información registrada en el inventario, deberá constar la información de los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros activos, su cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares.
Dicho inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.
Para la confección del inventario, la ley faculta a la Función Ejecutiva, a suscribir convenios con organismos científicos-técnicos, con idoneidad al efecto, ya sean provinciales y nacionales para que participen en la tarea del Inventario Provincial de Glaciares.
Al efectuarse la tarea de inventario de glaciares ubicados en zonas limítrofes, cuyo límite internacional se encuentre aún pendiente de demarcación, en forma previa al registro de la información correspondiente, se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
====-FRASES-====
"A través de la ley, se prohíbe en los glaciares, actividades que impliquen su destrucción o traslado."
"Se busca preservar en los glaciares, su función de reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua."
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