A raíz del veto de una ley de glaciares y del posterior tratamiento de proyectos de ley similares al vetado, han aparecido con singular asiduidad en los medios de comunicación denominaciones tales como “ambiente periglacial” (sic) y “suelos congelados”. La asiduidad no tiene nada que ver con la curiosidad periodística sino con la extraña insistencia por parte de ciertos políticos en usar esa terminología.
Desde los ámbitos científicos idóneos en glaciares se ha dicho y reiterado que ambas denominaciones son ambiguas y por lo tanto inconvenientes para usar en una ley que establezca prohibiciones específicas. En efecto, las definiciones dadas por el Glosario de Geología del Instituto Geológico Americano son las siguientes:
Periglacial: “(a) Dícese de los procesos, condiciones, áreas, climas, y características topográficas en los márgenes inmediatos de glaciares y capas de hielo anteriores o actuales, e influenciadas por las frías temperaturas del hielo. (b) Por extensión se dice de un ambiente en el cual el congelamiento y descongelamiento (frost action) es un importante factor, o de fenómenos inducidos por un clima periglacial más allá de la periferia del hielo”.
Permafrost (suelo congelado): “Cualquier suelo, subsuelo u otro depósito superficial o en el lecho rocoso, que ocurre en regiones árticas, subárticas y alpinas en una profundidad variable debajo de la superficie terrestre en la cual una temperatura debajo del punto de congelamiento ha existido continuamente por un largo tiempo (por dos años a decenas de miles de años).
Esta definición está basada exclusivamente en la temperatura, y no tiene en cuenta la textura, grado de compactación, contenido de agua y caracteres litológicos del material. El espesor del permafrost varía desde 1.000 m en el norte a 30 cm en el sur de la región de permafrost del hemisferio norte; subyace en alrededor de un quinto de las tierras emergidas del mundo”.
Nótese que la definición de periglacial (sic) incluye procesos y características asociadas a glaciares anteriores o actuales, y eso en el caso de Mendoza involucra a casi todas las áreas de montaña. Por ejemplo, los depósitos glaciarios llamados “morenas” que se encuentran en el valle de Uspallata, a 2.000 metros de altura sobre el nivel del mar, forman parte de ese "ambiente periglacial" aunque estén a baja altura y lejos de cualquier glaciar actual.
Por otra parte, la definición de suelo congelado se hace sobre la base de la temperatura que afecta al suelo y no tiene ninguna relación con el contenido de agua. De hecho, las rocas de las montañas son poco permeables y contienen menos agua que cualquier suelo de llanura.
Tanto es así que el Mapa Hidrogeológico de la Provincia de Mendoza, publicado por el CRAS (Instituto Nacional del Agua) en 1996 califica a la mayor parte de nuestras montañas como terrenos “no acuíferos”.
En consecuencia, asimilar las áreas periglaciales y los suelos congelados al concepto de recurso hídrico no tiene ningún justificativo científico ni técnico.
En cambio, los conceptos de glaciares (cubiertos o descubiertos) y glaciares de rocas o de escombros son perfectamente claros porque se trata de masas con mayor o menor cantidad de hielo cuyos límites pueden determinarse en el terreno sin ninguna dificultad. Estos glaciares efectivamente son recursos hídricos y es imprescindible que sean objeto de estudios y monitoreos, y deben protegerse de cualquier acción antrópica que los ponga en peligro.
Dado que las definiciones y conceptos científicos no dejan lugar a dudas, sería conveniente que los legisladores acepten la terminología propuesta por los científicos y elaboren con seriedad una verdadera ley de estudio, monitoreo y protección de glaciares. De esa manera harán una ley en beneficio del país, pero si insisten en distorsionar las cosas sólo conseguirán hacer una ley diseñada para generar problemas.
Eddy Lavandaio / Vicepresidente de la Asociación Geológica de Mendoza
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