El Acuerdo de Olivos del 28 de julio plasma el compromiso de crear en el ámbito de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) un Comité Científico integrado por dos científicos designados por cada país; define que su función será "monitorear el río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al río Uruguay"; y establece el procedimiento que deberá seguirse para cumplir con aquel compromiso.
Para nuestro país, es fundamental insistir en la plena vigencia de los principios fundamentales de soberanía territorial exclusiva y de igualdad soberana, contenido en la Carta de las Naciones Unidas. En forma coincidente, de esos mismos principios se deriva la obligación de cada Estado de evitar que en su territorio se realicen actividades que tengan un impacto ambiental perjudicial en el territorio de sus vecinos. Es necesario encontrar un equilibrio.
El Estatuto del Río Uruguay es un instrumento para ayudar a los dos países a cumplir con su obligación de no dañar el medioambiente propio y del vecino. Así lo destacó el fallo de la Corte Internacional de Justicia cuando, casi como un reproche, concluye que, al actuar "conjuntamente a través de CARU, las partes han establecido una real comunidad de intereses y derechos en la administración del río Uruguay y en la protección de su medioambiente. También han coordinado sus acciones a través del mecanismo conjunto de CARU, en conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de 1975". Pero, CARU no es un organismo supranacional sino un mecanismo de cooperación binacional y, en principio, le corresponde a cada uno de los dos Estados ribereños ejercer en forma exclusiva el deber de cuidar por el entorno dentro de su territorio.
El Acuerdo de Olivos recoge la experiencia de CARU, retorna a lo expresado en el fallo y define lineamientos que encajan dentro de aquel mecanismo conjunto de cooperación.
Así, primero, el Comité Científico formará parte de CARU. Segundo, estará compuesto por técnicos de los dos países designados por los respectivos gobiernos. Tercero, en los controles se utilizará "la normativa de CARU" y la del país correspondiente; cuarto, los controles dentro de cada país serán ejecutados por la respectiva autoridad ambiental nacional, "acompañada por el Comité Científico de CARU". Finalmente, los informes del Comité Científico serán comunicados a CARU, la que a su vez los elevará a los respectivos gobiernos "a los fines de que implementen las acciones que resulten pertinentes".
Otro mérito del Acuerdo es establecer obligaciones recíprocas y simétricas para los dos países: las inspecciones y los controles se aplicarán en las dos márgenes del río Uruguay comenzando por la planta de UPM y la desembocadura del río Gualeguaychú.
Ahora será necesario bajar a los detalles de procedimiento y de sustancia para aplicar esas líneas generales a la realidad y ponerlas en práctica.
Es cierto, el Acuerdo de Olivos no es el fin del problema, pero ciertamente puede ser el principio de su solución.
"El acuerdo es un progreso para resolver diferencias y para avanzar hacia un marco de cooperación".
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