La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el pasado 28 de julio pasado una resolución que declara el acceso al agua potable, segura y limpia y al saneamiento, como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y los derechos humanos. A su vez requiere que los Estados hagan lo necesario para proporcionar a todos los ciudadanos el agua limpia y pura potable accesible y asequible. Esta resolución tiene una trascendencia tal que merece destacarse, pues hasta ahora ese derecho solo se encontraba descripto en una observación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
En nuestro país, el Estado nacional y los provinciales, si bien cuentan con alguna legislación en el tema, poco se han ocupado del control del tratamiento, la disposición adecuada de efluentes, la contaminación de las fuentes de agua y de garantizar la provisión de agua saludable a todos los ciudadanos. Esperamos que esta tendencia empiece a revertirse luego de esta declaración.
Según la Organización Mundial de la Salud y de UNICEF (2009), cada día, 24.000 niños mueren en los países en desarrollo por causas relacionadas al agua contaminada, que se pueden prevenir.
En nuestro país se estima que sobre una población de 37 millones de personas, 9 millones no cuentan con agua potable y casi 23 millones no tienen saneamiento (1), por lo que se hace visible el riesgo sanitario al que se exponen millones de hermanos argentinos.
La situación de contaminación de los recursos hídricos en nuestro país es verdaderamente grave, pues se considera que solo un 10 % del volumen total de los efluentes domésticos recolectados por los desagües cloacales son tratados por un sistema de depuración y el resto es vertido a los ríos y lagos.
Para que los ciudadanos gocemos de este derecho individual recientemente consagrado, debemos encaminarnos hacia el ejercicio de la soberanía sobre nuestros bienes naturales comunes. Desde nuestro bloque legislativo hemos propuesto la aprobación de un proyecto de ley que determina que el agua que se encuentra en los límites marítimos y terrestre de la provincia de Río Negro, “es un bien de dominio público a los fines de garantizar su adecuado uso para las generaciones presentes y futuras”.
Considerando además, que el acceso al agua potable en calidad y cantidad suficientes para usos personales y domésticos es un derecho humano fundamental de todos lo habitantes y que nadie puede ser privado de la cantidad de agua necesaria para satisfacer sus necesidades básicas tales como la bebida, la preparación de alimentos, la higiene, las actividades productivas de subsistencia y las prácticas culturales. Todo lo cual incluye disponibilidad, calidad y accesibilidad para todos sin discriminación de ninguna especie.
Mercantilización del agua a granel
A través de las políticas públicas adecuadas, debe revertirse el proceso de mercantilización del agua que ha caracterizado las últimas décadas, ejerciendo una verdadera soberanía del Estado en este sentido. El agua debe considerarse un capital de los pueblos para su propio beneficio. Cuando un país o provincia no es dueña de su recurso, es esclava de créditos, bancos extranjeros, presiones y potenciales conflictos.
Algunos estudios estiman que entre 1970 y 2000, la venta del agua creció más de 80 veces. Las ganancias fueron de 2.2 mil millones de dólares. Mientras tanto en nuestro país el último censo arrojó que casi 8 millones de habitantes no tienen acceso al agua potable.
Hace algunos meses en la Provincia de Santa Fe se denunciaba la exportación a granel de agua del río Paraná. Actualmente, algunas fuentes señalan que desde nuestra provincia se estaría exportando agua a través del puerto de San Antonio Este. Por esta razón desde el bloque del ARI hemos presentado un Pedido de Informes al Departamento Provincial de Aguas solicitando explicaciones en relación a este hecho, lo que hasta el momento fue negado rotundamente por las autoridades provinciales.
El agua de los glaciares
Los temas hasta aquí expuestos tienen un denominador común: el agua.
No olvidemos que en términos planetarios, el 70% del agua dulce disponible se concentra en los polos y en los glaciares, y que en nuestro país un millón y medio de personas viven directamente de los glaciares y 15 millones indirectamente. Estos espacios naturales contribuyen a la regulación hídrica aportando al caudal de los ríos en épocas secas siendo imprescindible su acción en la región de los andes centrales, posibilitando el desarrollo de las actividades culturales, económicas, sociales a lo largo de la cordillera y precordillera.
El derecho humano al agua potable en condiciones saludables y suficientes según los postulados de la Asamblea General de la ONU, se contradice abiertamente con las actividad que las empresas mineras pretenden llevar a cabo en las zonas de glaciares y ambientes periglaciales.
Desde nuestro bloque hemos presentado un proyecto de ley para la protección de los glaciares y ambientes periglaciales de Río Negro siguiendo los pasos de la ley vetada en el 2008. Este proyecto que lleva el nº 283/2010 va más allá incluso tomando los términos del art. 124 de la Constitución Nacional y denominando “cosas fuera de comercio” a los glaciares, prohibiendo las actividades nocivas tanto en glaciares como ambientes periglaciales. De este modo, mantenemos la coherencia con el proyecto de Bonasso que cuenta con legitimidad social.
Muchos son los rionegrinos que no saben que en nuestra región andina tenemos glaciares y menos aún conocen que en los últimos años, por efecto del cambio climático han sufrido un proceso de retracción o derretimiento, afectando así a la cuenca de la que son parte. Es el caso del glaciar del cerro Tronador, cerca de SC de Bariloche, el más estudiado por los científicos. La perdida de hielo se ha notado en el nivel del lago Mascardi y de los ríos de la cuenca del Manso.
Es nuestro anhelo también que el ciudadano de esta provincia conozca su territorio y exija al gobierno las medidas necesarias con el fin de preservar los bienes naturales comunes, reclamando una posición activa y soberana que priorice el interés público y garantice el acceso igualitario a los mismos.
El reconocimiento del Derecho Humano esencial al agua saludable y suficiente, implica que como nación y como provincia resguardemos nuestros bienes hídricos, garantizado su preservación para las poblaciones presentes y futuras las cuales podrán disfrutar de este derecho en la medida que las decisiones que tomen los gobiernos privilegien la Vida por encima de todo interés egoísta.
(1) Informe del Consejo Mundial del Agua del año 2000.
DRA. MAGDALENA ODARDA-
LEGISLADORA PROVINCIAL CC ARI RIO NEGRO.
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