El Máximo Tribunal señaló en la resolución que en el caso que dictó sentencia el 8 de julio de 2008 resolvió de modo definitivo las pretensiones que tuvieron por objeto la prevención y recomposición ambiental de la cuenca "Matanza-Riachuelo", cuya ejecución atribuyó a la competencia del Juzgado Federal de Quilmes.
"Que en la referida sentencia esta Corte determinó que la autoridad obligada a la ejecución del programa y responsable de su cumplimiento oportuno, es la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168", indicó.
"Transcurridos dos años desde ese pronunciamiento, y a pesar de los continuos requerimientos efectuados por el juez delegado, se advierten incumplimientos que no han sido debidamente justificados, circunstancia que obliga a esta Corte Suprema a encomendar al referido magistrado que adopte las medidas necesarias para el inmediato y eficaz cumplimiento de la sentencia", apuntó.
Al respecto, resaltó que "todas estas medidas deberán ser puestas en ejercicio por el juez delegado para la ejecución de la sentencia", y agregó que el magistrado se encuentra "investido por esta Corte de atribuciones suficientes para la aplicación de las sanciones pecuniarias que considere adecuadas en orden a la gravedad de los incumplimientos verificados".
Las condenas "se harán efectivas en la persona del Presidente de la Autoridad de Cuenca y de los demás funcionarios involucrados por mandatos específicos y determinados", concluyó la resolución del tribunal.
La Corte ya había advertido al Estado nacional, a la provincia de Buenos Aires, a la Ciudad de Buenos Aires y a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) para que presenten un informe sobre el cumplimiento de las tareas de saneamiento.
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