La administración del agua está basada en tres principios básicos:
1. La unicidad en la gestión y manejo del recurso. Esto es, que debe estar unificado en un solo ente u organismo.
2. La participación de los usuarios como garantía de una mejor administración que tienda a satisfacer sus necesidades
3. El agua como un bien público y social que no puede ser objeto de apropiaciones basadas en el lucro en desmedro de las necesidades populares.
Tales principios están contemplados en nuestra Constitución de Mendoza de 1916 cuando la población era de 280.000 habitantes. Noventa y cuatro años de vigencia y una población cercana a los 2 millones es una garantía de institucionalidad para un pueblo joven como el nuestro.
En el ínterin, sin duda, han ido apareciendo usos del agua para otros objetivos tales como mayor abastecimiento poblacional, industrias, recreación.
Se traspasaron los servicios de obras sanitarias a la provincia, aparecieron prestadores municipales y comunitarios. Se privatizó OSM y se creó el Ente Regulador (EPAS).
En los últimos años asistimos al fracaso de la OSM, lo que es evidente y aceptado por casi todos. Pero también a una acción desdibujada del EPAS que no pudo/supo controlar el accionar privado y velar por los intereses de la sociedad mendocina y de los usuarios del servicio. Es probable que no haya habido suficiente voluntad política de hacerlo, pero también es cierto que el EPAS tiene una debilidad intrínseca institucional.
Tampoco podemos volver al pasado de una empresa estatal encerrada en sí misma, demandante de infinitos fondos, burocratizada y alejada de las necesidades de los usuarios.
Ésa no es la opción
Necesitamos una OSM en la que haya representación de los usuarios y que sea controlada y supervisada por un EPAS fortalecido por pertenecer a un organismo mayor como el Departamento General de Irrigación.
Y con mecanismos de control moderno como existen en otras jurisdicciones.
En Chile desde 2002 se exige una Contabilidad regulatoria que permite información sobre ingresos, costos y gastos. Con una metodología común de costos por actividad y con costos asociados a productos. Trabajan bajo los conceptos de costos eficientes con criterios estándares e indicadores objetivos de una empresa modelo.
A nivel internacional, La Asociación de Entes reguladores de agua potable y saneamiento de las Américas que congrega a los entes de América Latina viene recomendando la adopción de tales mecanismos a través del Grupo Regional de Trabajo sobre Tarifas, subsidios y contabilidad regulatoria.
A nivel nacional el Ente tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (Etoss) incorporó tales principios en 2000, integrando los informes contables y los extracontables. Se genera así un esquema contable que permite obtener información para las decisiones. Tiene un enfoque más prospectivo y tiene más que ver con la gestión económica-financiera de la empresa.
Cuando se estatiza a nivel nacional y nace AySA en remplazo de Aguas Argentinas también se transforma el ente regulador y nace el Ente Regulador de Aguas y Servicios (ERAS) con un nuevo marco regulatorio. La ley Nro 26.221 estableció la obligación de implementar el sistema de contabilidad regulatoria.
Establece lineamientos muy claros acerca de:
- Costeo por actividades.
- Identificación y desagregación de actividades no reguladas.
- Imputación de activos y pasivos.
- Amortización de los activos.
- Gastos de mantenimiento.
- Desagregación de gastos indirectos.
Adoptar/adaptar tales principios generales a la realidad de OSM es una tarea insoslayable si queremos un servicio eficiente al servicio de los usuarios y una administración trasparente que nos permita a todos los ciudadanos controlar el usos de los recursos públicos.
Por Carlos E. Abihaggle - Contador. Fue Ministro de Obras - Públicas de Mendoza y Superintendente General de Irrigación.
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