El Juzgado Federal de Quilmes intimó para que en el plazo de sesenta días se remuevan las embarcaciones que se encuentran en el margen del Riachuelo; la notificación se realizó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), a la Prefectura Naval Argentina, a los Estados de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los organismos que los componen.
De esta manera el doctor Luis Armella adoptó ayer la decisión. En los tramos más relevantes de la resolución dada a conocer ayer dice que "se requiere que en el plazo de dos meses contados a partir de la presente, arbitren los medios necesarios para la remoción, traslado, desguace u otra actividad necesaria, de todas y cada una de las embarcaciones que se encuentren en el curso de agua de la cuenca, y la adopción de todas la medidas necesarias para paralizar, modificar o erradicar cualquier otra actividad que obstaculice la labor de saneamiento necesaria, articulándose entre sí y canalizando su accionar a través de la autoridad obligada".
"Que en el desarrollo de la misma, surgió la necesidad de trabajar en forma conjunta a los fines de lograr la remoción de los buques y de otras cuestiones suscitadas en la zona portuaria. Que urge dejar sentado que habiendo llegado al punto en que se encuentran estos obrados, las decisiones aquí adoptadas deben revestir un grado de efectividad y eficacia que no dejen lugar a dudas respecto al avance del plan de saneamiento evitando dilaciones de cualquier naturaleza. Que así las cosas, se hace necesario realizar algunas precisiones en torno a la liberación de las aguas y las márgenes de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo que obstaculicen el saneamiento de la misma, y que resultan impedientes del cumplimiento de lo ordenado por nuestra máxima magistratura...".
Más adelante indica que "que en esa inteligencia, corresponde requerir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), a la Prefectura Naval Argentina, a los Estados de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los organismos que los componen (Ministerio de Justicia de la Nación, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Desarrollo Urbano de la Ciudad, Autoridades portuarias de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, entre otros) que en un breve plazo arbitren los medios necesarios para la remoción, traslado, desguace u otra actividad necesaria, de todas y cada una de las embarcaciones que se encuentren en el curso de agua de la cuenca y la adopción de todas la medidas necesarias para paralizar, modificar o erradicar cualquier otra actividad que obstaculice la labor de saneamiento necesaria; articulándose entre sí y canalizando su accionar a través de la autoridad obligada".
La Corte Suprema advierte sobre multas por no cumplir
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó apurar la limpieza de la cuenca Matanza Riachuelo y multar a los funcionarios públicos responsables que incumplan con las obligaciones encomendadas.
En la resolución, el Máximo Tribunal señaló que en el caso dictó sentencia el 8 de julio de 2008, donde resolvió de modo definitivo las pretensiones -tramitadas en esta causa- que tuvieron por objeto la prevención y recomposición ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo, cuya ejecución atribuyó a la competencia del Juzgado Federal de Quilmes.
"Que en la referida sentencia esta Corte determinó que la autoridad obligada a la ejecución del programa y responsable de su cumplimiento oportuno, es la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168", destacó.
Al respecto, advirtió que "transcurridos dos años desde ese pronunciamiento, y a pesar de los continuos requerimientos efectuados por el juez delegado, se advierten incumplimientos que no han sido debidamente justificados, circunstancia que obliga a esta Corte Suprema a encomendar al referido magistrado que adopte las medidas necesarias para el inmediato y eficaz cumplimiento de la sentencia".
Y agregó que "todas estas medidas deberán ser puestas en ejercicio por el juez delegado para la ejecución de la sentencia, investido por esta Corte de atribuciones suficientes para la aplicación de las sanciones pecuniarias que considere adecuadas en orden a la gravedad de los incumplimientos verificados, las que se harán efectivas en la persona del Presidente de la Autoridad de Cuenca y de los demás funcionarios involucrados por mandatos específicos y determinados".
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