Cuántos permisos de perforaciones en la margen derecha del río Mendoza ha otorgado el Departamento General de Irrigación (DGI) en los años 2008, 2009 y 2010, el estudio que indicó que el balance hídrico de esa zona es positivo y por lo tanto sobra agua en esa área, y cuál es el criterio que sigue Irrigación para habilitar perforaciones son algunas de las preguntas que figuran en un pedido de informes que elaboró el diputado Antonio Spezia (PD), y que la Cámara de Diputados aprobó ayer por unanimidad y que el Superintendente del Irrigación, Eduardo Frigerio, deberá contestar en unos 10 días.
La restricción. En el pedido de informes de Spezia se puede leer que "el Departamento General de Irrigación dictó la Resolución Nº 107/98, la cual estableció un área de restricción de construcción de nuevas perforaciones en la margen derecha del Río Mendoza", concretamente en la subcuenca El Carrizal que abarca los distritos de Agrelo, Cacheuta, Industrial, Perdriel, Ugarteche, El Carrizal y Anchoris de los departamentos de Luján y Tupungato.
"Esta Resolución fue prorrogada por Resolución 205/06 y posteriormente por Resolución 252/09 dictada en Marzo de 2009", según indica Spezia en su pedido de informes y agrega: "Lo estipulado en las Resoluciones mencionadas, indica que no pueden otorgarse nuevos permisos de perforación para la explotación de agua subterránea en la margen derecha del Río Mendoza. Solamente podrán otorgarse nuevos permisos, cuando se trate de reemplazo de un pozo existente en la misma parcela catastral y que el mismo haya estado en uso durante los últimos dos años".
Más bombeo. Spezia explicó que Irrigación fundamentó la restricción en las resoluciones indicando que: "la Dirección de Gestión hídrica deduce que ante los aumentos de superficie cultivada, producto de mayores bombeos, el nivel del acuífero podría descender a niveles problemáticos en los ciclos hidrológicos pobres o de relativa pobreza hidrológica. Señala también que en los últimos siete años se han solicitado 101 permisos de perforación en el área de restricción y que las perforaciones ofrecidas en reemplazo de las nuevas a construir, estaban subocupadas; en cambio, las nuevas están utilizando el máximo caudal de concesión y con coeficientes de uso altos".
Asimismo, indica en su pedido de informes que Irrigación mantenía la prohibición explicando que "a fin de proteger los derechos adquiridos por anteriores permisionarios o concesionarios del uso de agua subterránea, y en ejercicio del poder de policía que al Departamento General de Irrigación compete en materia hídrica, la Dirección de Gestión hídrica aconseja detener el aumento de los bombeos y, en particular el traslado de las perforaciones a la zona oeste del acuífero".
Preocupación. En los fundamentos de su pedido de informes, Spezia indica: "Llama la atención de este legislador y es motivo de gran preocupación, que un año después de las fechas indicadas se emita la Resolución Nº 232 del 11 de marzo de 2010, la cual indica que se realicen estudios y acciones a la Superintendencia, a fin de identificar las peticiones de perforación y otorgar los permisos respectivos para acceder a un volumen limitado".
Y agrega: "Como ha sido claramente expresado en los párrafos anteriores, el 6 de marzo de 2009 se dicta una resolución donde se manifiesta que las mediciones técnicas de los niveles estáticos del acuífero demuestran que la evolución de las reservas hídricas subterráneas del acuífero del margen derecho del Río Mendoza, denotan una disminución general de los niveles del mismo y por lo tanto se prorroga la restricción por 5 años mas.
Luego de un año, el 11 de marzo de 2010, se dicta otra Resolución donde se indica que existe la posibilidad de permitir el otorgamiento de un pequeño número de permisos de perforaciones que extraigan un volumen de agua que no afecte el estado de equilibrio".
En la resolución 232 de este año emitida por Irrigación se indica que el "Informe Técnico IT Nº62-CRA, en el que se ha estimado a través del modelo Modflow el volumen de agua subterránea susceptible de extracción sin que produzca descensos significativos de los niveles estáticos de las perforaciones y que abastezca a la totalidad de las tomas del Aº Carrizal, considerándose la posibilidad de un aumento del 5% del bombeo para uso agrícola respecto lo calculado para el período 1979-1999", fecha que también llama la atención.
A contestar. Con estos datos, Spezia tienen dudas y por eso es que elaboró su pedido de informes para saber: cuáles son los fundamentos que llevan a un posible otorgamiento de nuevas perforaciones en el acuífero descripto, siendo que hace menos de un año se prorrogó la restricción por 5 años más.
Cuáles son los estudios que se han realizado a fin de emitir la Resolución de estudio de otorgamiento de nuevas perforaciones; que remita el informe técnico del Instituto Nacional del Agua IT Nº 62-CRA; que informe Irrigación si se han otorgado permisos para nuevas perforaciones durante los años 2008, 2009 y 2010, indicando cantidad de pozos operativos o en funcionamiento durante el mismo período; que explique cuál es el criterio que sigue este Departamento para el posible otorgamiento de nuevas perforaciones; que remita copia de todas las solicitudes de nuevas perforaciones, detallando ubicación y titular; y que informe si existen causas judiciales de particulares contra el Departamento General de Irrigación, a raíz de solicitudes de nuevas perforaciones no otorgadas.
Acceso a la información ambiental
Hay dos leyes que regulan el acceso a la información ambiental. La 25.675, llamada "Ley General del Ambiente" o "Ley de Política Ambiental Nacional", y la 25.831, "Ley de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental" que en su artículo 1 dice: "La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial... como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos...".
En el artículo segundo agrega: "Se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable", y en su artículo 3 establece claramente: "El acceso a la información ambiental será libre y gratuita para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes.
El artículo 4 señala a los sujetos obligados a dar información: "Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligados a facilitar la información ambiental requerida en las condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación.
"Así entonces la información ambiental que esté en poder del Estado debe ser entregada a quien lo solicite sin que se le pueda preguntar para qué la quiere. Tampoco se le puede cobrar más que la fotocopia o el CD en que se lo entreguen", indicó el abogado Carlos Marziali.
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