En medio de polémica y extensa sesión, el Concejo aprobó por mayoría una norma que, de forma provisoria, accede a legitimar las tomas de tierras fiscales, con el fin de autorizar la provisión de agua y energía a los vecinos de esos asentamientos, hasta tanto obtengan respuestas a sus pedidos a través del Instituto Municipal de la Vivienda.
La iniciativa fue presentada por el Une y, según explicó la edil de esa fuerza, Andrea Rosso, surgió en respuesta al pedido de provisión de los servicios básicos planteado por los propios vecinos de las tomas "Costanera" y "19 de abril".
Sin embargo, el proyecto fue aprobado en primera lectura, por lo que deberá pasar por una audiencia pública el próximo 23 de agosto a las 19. Rosso dijo que la ordenanza en cuestión "es un instrumento legal para que los vecinos puedan acceder a la luz y el agua y así resguardar la salud, en especial de los niños que allí se encuentran, cuestión que surge de varios informes de riesgo sanitario presentados por personal del hospital local".
Desde hace por lo menos 15 días se venían sucediendo las reuniones con los vecinos, en procura de encontrar la modalidad legal que les garantice el derecho al agua y saneamiento. Durante la sesión tomaron la palabra 20 vecinos que respaldaron el proyecto.
La aprobación en primera lectura se obtuvo con cinco votos a favor (uno del Une uno del MPN y tres de la Concertación Neuquina para la Victoria) contra dos (del MPN) por la negativa.
En su artículo 1, la ordenanza modifica el uso de los terrenos municipales identificados como Lote 1 de la Chacra 33 (Canchas 1 y 4 ) y lotes de la Manzana 65, que serán de "exclusivo uso de interés social", en el marco de la emergencia habitacional en la que se encuentra Junín de los Andes.
Luego, reconoce como "ocupantes legítimos" de eses terrenos municipales a las familias que hicieron efectiva desde marzo del 2009, y cuyo listado figura en un anexo de la norma.
Asimismo, establece que las familias del listado (anexo I) preadjudicadas para el plan de "101 viviendas", así como también las calificadas para el loteo social según Ordenanza 1846/10, deberán indefectiblemente tomar posesión de su nueva vivienda al momento de ser entregada, lo que implicará abandonar las tomas actuales en ese momento.
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