Lo importante hoy en este tema es qué hacer, aprendiendo de los errores cometidos y de experiencias de otros lugares, sin perjuicio de que se investigue a fondo lo ocurrido y que cada cual cargue con lo suyo sin ningún tipo de atenuantes.
Nos rige hoy la ley 6044 en cumplimiento de la cual se puso en marcha el sistema vigente, en 1998. El Estado tenía a su cargo todas las facultades, veamos con qué instrumentos:
1. Un marco regulatorio, el que especifica: condiciones del servicio, organismos de control (EPAS), obligaciones de los prestadores, sistema de fijación de tarifas, sistema de planificación de expansiones, derechos de los usuarios, etc.
2. Un contrato de concesión, que detalla las obligaciones del concesionario, aprobado previamente por la Legislatura.
3. Concesionarios, los que prestan el servicio: el principal de ellos Obras Sanitarias Mendoza SA., la Municipalidad de Lujan, la de Maipú, Tupungato, varias cooperativas y uniones vecinales. La primera fue creada a propuesta del Poder Ejecutivo y sus estatutos aprobados por la Legislatura.
4. Un ente puramente estatal que debe controlar: el EPAS.
Obviamente cuando pusimos en marcha este sistema, primero se dictó la ley mencionada, luego el contrato de concesión que se firmó con la empresa que se constituyó siendo aún de mayoría estatal y por fin se vendieron en licitación pública (con autorización legislativa, ley 6410) el 70% de las acciones de OSMSA cuyo único activo era el contrato de concesión y el derecho a utilizar los bienes e instalaciones propiedad del estado provincial.
Oportuno es recordar el art. 52 de la 6044 referido a la "Devolución del servicio" que dice: "Los respectivos contratos deberán contemplar que, a su extinción, se deberá devolver al Estado provincial un sistema en plena operación, con todas sus instalaciones, los adelantos tecnológicos que eviten su obsolescencia y las mejoras y ampliaciones que se hayan incorporado, sin compensación alguna".
Y también el Art. 60 acerca de la "Propiedad provincial": "Las plantas potabilizadoras, de tratamiento de efluentes y las redes de distribución quedarán en propiedad del Estado provincial y serán concesionadas oportunamente en uso a cada sociedad anónima".
Tomada la resolución de rescindir el contrato de concesión por reiterados y graves incumplimientos por parte del prestador, según nos informa el actual Gobernador, cabe preguntarse: Qué y quién falló, para poder responder con sensatez, qué hay que modificar del sistema vigente para no fracasar nuevamente en la prestación de tan elemental servicio.
Por ejemplo: ¿El EPAS controló efectiva y oportunamente la gestión de todos los operadores? (al respecto resultan muy acertadas las preguntas que formula el Sr. Pedro F. López en su carta a Los Andes del 21 de agosto).
El Poder Ejecutivo ha enviado a la Legislatura un proyecto de ley para ratificar los decretos mediante los que crea la nueva empresa estatal Aguas y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima (A Y SMSA), en el marco de lo dispuesto por la citada ley 6044 y sin introducirle ninguna modificación. En dicha empresa la Provincia tiene el 90% de las acciones y el personal el 10%.
La base del modelo vigente es que la empresa prestadora del servicio es distinta del ente que controla (EPAS) y que la tarifa, los planes de expansión y las calidades del servicio los establece el Estado.
Es la oportunidad de diseñar a partir de este modelo una nueva empresa y un nuevo contrato de vinculación o concesión que incorpore las modernas experiencias al respecto (algunas de la cuales han sido mencionadas en este espacio periodístico por el Dr. Miguel Mathus Escorihuela y el Ctdor. Carlos Abihagle); deberá también perfeccionarse el sistema de control del EPAS.
La urgencia no puede llevarnos a improvisar o saltear la intervención legislativa para el dictado de los dos instrumentos claves: el estatuto de la nueva sociedad y el contrato de vinculación.
Tampoco a hacernos cargo de los desmanejos que los privados durante once años y la intervención en uno, hicieron sobre el personal de la empresa y en especial, sobre sus remuneraciones.
La nueva empresa debe tener nuevo personal, y sin perjuicio de que la mayoría de ellos sean los antiguos empleados de OSM, lo serán con nuevas reglas de funcionamiento, organigramas y nuevas remuneraciones acordes con la situación de emergencia del sector.
El otro tema, es el financiamiento. Para esto es bueno recordar lo que nos pasó: Como ya dije en el modelo actual el Estado se reservó para sí el control del cumplimiento contractual mediante el EPAS y la fijación de tarifas. Así, el art. 24 de la 6044 dice sobre la "Tarifa": "La fijación de las tarifas se realizará mediante decreto provincial a propuestas del EPAS, por intermedio del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda".
Ésta, la tarifa, era en el modelo vigente (el del prestador privado) la única fuente de financiamiento del sistema. No estaba previsto en el contrato ningún tipo de aporte económico por parte del Estado. Lo que sí establecía es que éste podía subsidiar la tarifa de los sectores más desprotegidos y siempre con intervención Legislativa, y así se implementó.
La historia nos muestra que rigió la misma tarifa desde 1991 hasta el primer incremento que dio el gobernador Cobos en 2007 y aplicó Jaque en 2008, del 19,7%. Sí, los mendocinos hemos pagado la misma tarifa de agua potable desde 1991 a 2008 frente a una inflación acumulada de 206,5% en el período 1998-2009, sin contar la devaluación de 2001. Luego, con la intervención, el gobernador Jaque dio otro aumento del 36,57%.
¿Alguien puede sostener que era viable una empresa que tuvo los mismos ingresos nominales durante diecisiete años (1991/2008)?
¿Alguien con sensatez puede sostener que OSM con la tarifa congelada a valores de 1991 en pesos, podía cubrir sus gastos operativos, hacer las inversiones necesarias de renovación y las que preveía el contrato para satisfacer la demanda?
Eso pretendimos hacer, sin perjuicio de que ante el atraso de inversiones, el Ejecutivo licitó y construyó algunas obras demandadas por los municipios a OSM.
Quede claro que esto no es eximente para que la empresa privada no hiciera las inversiones necesarias, porque así lo ordenaba la normativa vigente. Pero sí explica el juicio de los accionistas de OSM contra la Provincia ante el CIADI y el temor que muchos tenemos a su resultado, en especial viendo los antecedentes de la provincia de Buenos Aires (Enron), el aglomerado Buenos Aires (AASA) y Santa Fe.
Hace falta entonces fortalecer los controles y diseñar esos dos nuevos instrumentos: estatuto y contrato, y a la vez preveer un plan de inversiones diciendo de dónde va a salir el dinero, el cual sólo podrá venir de la tarifa y de lo que aporte el Estado vía endeudamiento.
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