La organización ambientalista Greenpeace envió una carta al Congreso de la Nación en la que consignan que “el proyecto Represa del Ayuí Grande resulta ambiental y jurídicamente inaceptable”. La misiva se encuentra dirigida a las comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado y de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, de Diputados.
Allí, sostienen que desde hace 5 años un un grupo de empresas arroceras pretende represar el arroyo Ayuí Grande, sepultando 8.000 hectáreas bajo las aguas de un lago artificial, lo que alteraría “el régimen de este importante curso de agua y eliminando valiosos bosques nativos”.
Desde Greenpeace sostienen que “para que el proyecto de la Represa del Ayuí Grande sea factible se necesita que el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de Corrientes clasifique a los bosques ribereños que quedarían inundados en la Categoría III (verde), la cual permite su desmonte total o parcial”.
Y explican: “El artículo 9º de la Ley 26.331 establece en forma precisa que se deberán incluir en la Categoría I (rojo) a las ‘áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica’”.
Es por ello que “resulta sorprendente” que “gran parte de los bosques del Espinal cercanos a sistemas hídricos (incluyendo a los linderos con el arroyo Ayuí Grande) no fueran incorporados en el Ordenamiento Territorial de la provincia en la Categoría I (rojo), entendidos como ‘sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse’”.
Esta ong, ya en el momento en que se estaba realizando el proceso de Ordenamiento territorial, y junto con el apoyo de 22 organizaciones más, ya planteaba estos puntos flacos en el ordenamiento que se prestaba a ser sancionado en 2009. Allí, sostenían: “Las consideraciones de los expertos intervinientes en los talleres que condujeron a las conclusiones del borrador –expresadas en distintos capítulos del mismo– referentes a la importancia de conservar áreas valiosas para la biodiversidad (bosques de ribera, áreas de alto valor de conservación señaladas por el IBONE, Áreas Importantes para la Conservación de las Aves, corredores biológicos, zonas de amortiguación de áreas protegidas, etc.), deben ser tomadas en cuenta, de modo que las mismas NO sean pintadas de color verde, lo cual las habilitaría como zonas susceptibles de desmonte”. Sin embargo, el ejecutivo de Corrientes hizo caso omiso a tales consideraciones.
Otro punto en el que no se cumple con la Ley vigente es con respecto a los “Criterios de Sustentabilidad Ambiental para el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos”, ya que el Anexo de la Ley que en punto 9 establece: “Potencial de conservación de cuencas: consiste en determinar la existencias de áreas que poseen una posición estratégica para la conservación de cuencas hídricas y para asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad necesarias. En este sentido tienen especial valor las áreas de protección de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes y transitorios, y la franja de “bosques nublados”, las áreas de recarga de acuíferos, los sitios de humedales o Ramsar, áreas grandes con pendientes superiores al (5%), etc.”
La decisión del gobierno Correntino, de aprobar igualmente el ordenamiento llegó de la mano del decreto 1439/09, para que luego, el 9 de diciembre de 2009, se aprobara el proyecto Represa del Ayuí Grande mediante el decreto 2353/09. Sin embargo, en diciembre del año pasado, la Justicia hizo lugar a la demanda de la Fundación Reserva del Iberá contra el Estado de la Provincia de Corrientes, declarando la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del decreto 1439/09, aunque, luego de ello el Ejecutivo correntino “decidió enviar a la legislatura un proyecto de ley exactamente igual al decreto rechazado por la Justicia”, que fue aprobado por la legislatura en mayo de 2010 -Ley provincial Nº 5.974- “cuyo mapa de zonificación es idéntico al anulado en su momento por la Justicia”.
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