En regiones de clima desértico, como es el caso de Mendoza, con lluvias que no superan los 180 milímetros anuales, el agua de deshielos es fundamental, tanto para la población como para la actividad agrícola. Es así que las poblaciones crecieron a lo largo de los ríos y la mano del hombre produjo una modificación fundamental con la construcción de represas, canales y cauces derivadores, multiplicado exponencialmente las posibilidades de tierras cultivables.
En el momento de redactar la Constitución provincial, los convencionales tuvieron especial cuidado en establecer pautas específicas para el manejo del recurso hídrico.
En ese marco, dedicaron un capítulo especial a la conformación del Departamento General de Irrigación, poniendo al organismo por encima de las derivaciones políticas, a punto tal que el superintendente y los miembros del consejo durarán 5 años en su mandato, uno más que el establecido para el Gobernador, vicegobernador, intendentes y legisladores y consignaron que los nombramientos deberán realizarse con acuerdo del Senado, tal como sucede con los miembros del Poder Judicial o con el Director General de Escuelas, entre otros.
Paralelamente, expresa que el uso del agua del dominio público “es un derecho inherente a los predios” a los cuales se concede, a sabiendas de que en un territorio desértico la tierra tiene valor sólo en los casos en que cuente con derecho de agua y, para evitar una utilización indebida de un poder tan importante, establece que mientras no se haga el aforo de los ríos de la Provincia y sus efluentes, no podrá acordarse ninguna nueva concesión de agua sin una ley especial e informe previo del Departamento General de Irrigación, requiriéndose para su sanción el voto favorable de los dos tercios de los miembros que componen cada cámara.
Dice, en otros de sus artículos, que una vez practicado el aforo, así como cada vez que se construyan obras de embalse que permitan un mayor aprovechamiento del agua, Irrigación -previo a los estudios del caso- determinará las zonas en que convenga ampliar los cultivos, remitiendo los antecedentes a la Legislatura para que esta resuelva, por el voto de la mitad más uno de los miembros que componen cada cámara, si se autoriza o no la extensión de los cultivos y asegura que las concesiones que se acuerden, mientras no se realice el aforo, tendrán forzosamente carácter eventual.
Esas normas legales sobre el manejo del recurso hídrico han ganado trascendencia internacional, a punto tal que, en su momento, Israel las tomó como base para la fijación de sus normas y distribución del agua, en su condición de país con un clima desértico.
Los aspectos señalados, tienen directa relación con un pedido de informes presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia, respecto de la posibilidad de que se hayan autorizado nuevas perforaciones en la margen derecha del río Mendoza, en los últimos tres años, en la sub cuenca de El Carrizal y pone como antecedente que resoluciones anteriores determinaban que no podían otorgarse permisos en esa área.
Frente a la inquietud planteada por el legislador, la trascendencia del tema obliga a que surja una pronta respuesta de parte de las autoridades del organismo encargado del manejo hídrico.
Se trata de una entidad que ha alcanzado un consabido prestigio internacional, con una trayectoria que ha logrado captar la confianza de los mendocinos y que por ende debe mantener la transparencia que ha sabido ganarse a través de los años.
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