El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) comunica a la opinión pública, que en el marco de la Ley General de Salud, realizó 03 muestreos de agua superficial en el río Marañón, por derrame de aproximadamente 300 barriles de petróleo, procedente de la barcaza Sanam III, contratada por la empresa Pluspetrol Norte S.A., ocurrido el 19 de junio de 2010 a las 15:00 horas en la localidad de Saramuro, distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto.
Como consecuencia del derrame de petróleo, las aguas del río Marañón dentro de la zona de influencia del incidente, fueron impactadas. En rápida coordinación, la DIRESA Loreto activó el estado de alerta sanitaria en los Centros y Puestos de Salud de los distritos de Uraniras, Parinari y Nauta, a fin de evitar el consumo directo de estas aguas.
Según lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA, el Río Marañón se clasifica como Categoría 4: “Conservación del Ambiente Acuático” - Ríos de la Selva. Para la evaluación de los resultados se emplearon los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua establecido en el D.S. 002-2008-MINAM. Para los parámetros que no cuentan con valores en la mencionada norma, se emplearon referencialmente los límites máximos permisibles establecidos en la Norma de Calidad Ambiental y de Descargas de Efluentes del Ecuador.
El primer muestreo se realizó el 22 y 23 de junio, para ello el personal de la DIRESA Loreto tomó 07 muestras de agua contando con la participación del GORE Loreto, Autoridad Local del Agua, Dirección Regional de Producción y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana. Las muestras fueron remitidas al laboratorio de la DIGESA, para el análisis de hidrocarburos y metales pesados: plomo, cadmio, hierro, cobre, manganeso, zinc y cromo.
Los resultados de las muestras de las aguas del río Marañón, no evidenciaron presencia de Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH). Cabe indicar, que dichos resultados cumplen con los límites máximos permisibles de la Norma de Calidad Ambiental y de Descargas de Efluentes del Ecuador, tomado como referencia.
Las concentraciones de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAHs) dados en nanogramos/Litro de las muestras de agua, reportaron valores muy bajos, los mismos que no afectan la calidad sanitaria del río Marañón.
En cambio, las concentraciones de plomo (Pb) de las estaciones monitoreadas del primer muestreo, superaron el Estándar de Calidad Ambiental para Agua, establecida en el D.S. 002-2008-MINAM para la categoría 4.
En el segundo muestreo se tomaron 02 muestras de agua del río Marañón, realizado el 26 de junio 2010, no se evidenció presencia de Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH); sin embargo, las concentraciones de plomo (Pb) de las estaciones monitoreadas, superaron el Estándar de Calidad Ambiental para Agua, establecida en el D.S. 002-2008-MINAM para la categoría 4.
En el tercer muestreo se tomaron 11 muestras de aguas, en todas ellas no evidenciaron presencia de Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH). Las concentraciones de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAHs) dados en nanogramos /Litro, reportaron valores muy bajos, los mismos que no alteran la calidad sanitaria del río Marañón.
En tanto, las concentraciones de plomo (Pb) en las muestras de agua del tercer muestreo, fueron menores al Límite de Detección del Método de Laboratorio (LDM).
Los resultados de los análisis realizados a las muestras de agua tomadas en el río Marañón, indican que después de 60 días de ocurrido el incidente el recurso hídrico ha recuperado su calidad habitual.
La DIGESA en coordinación con la DIRESA Loreto, en cumplimiento de la Ley General de Salud continuará realizando el monitoreo del río Marañón, y seguirá publicando reportes técnicos a través de su página Web.
Fuente: Prensa - Ministerio de Salud de Perú
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