Hace dos semanas, la Corte Suprema de Justicia rechazó una medida cautelar solicitada por Papel Prensa, y de ese modo autorizó a que el Estado Nacional controlara la posible contaminación causada por los efluentes líquidos que su planta de San Pedro vuelca al Río Baradero. Los diarios accionistas de Papel Prensa aún no informaron sobre este fallo, firmado el 10 de agosto por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt. Papel Prensa pretende que sólo la autoridad ambiental de la provincia de Buenos Aires tiene facultades para controlar su planta. Se entiende por qué: hasta el día de hoy la empresa sigue vertiendo sus desechos en ese afluente del Paraná de las Palmas sin contar con autorización de la policía ecológica bonaerense ni certificado de aptitud ambiental.
En octubre de 2006 comenzó el corte del puente en Gualeguaychú en protesta por la posible contaminación causada por la pastera Botnia. El 9 de marzo de 2007 técnicos enviados por el jefe de gabinete de entonces, Alberto Angel Fernández, y por su secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Romina Picolotti, comprobaron el vertido de efluentes líquidos contaminantes de la planta en Baradero y fijaron un plazo de 180 días para eliminar esa contaminación. Cuando el Estado Nacional le reclamó que exhibiera el permiso para esos derrames industriales, la empresa recurrió al juzgado federal de San Nicolás, alegando que sólo estaba bajo la jurisdicción bonaerense, por lo que el Estado Nacional no podía adoptar ninguna decisión ni instruir un sumario administrativo. El juez Carlos Villafuerte Ruzo se declaró incompetente y remitió el expediente a la Corte Suprema, por ser parte una provincia. La Corte rechazó la medida cautelar por inexistencia de peligro en la demora, ya que Papel Prensa podría presentar su descargo, ofrecer prueba, alegar y recurrir en el correspondiente sumario administrativo.
Antes de declararse incompetente, Villafuerte Ruzo había ordenado allanar la planta, a solicitud del fiscal Juan Patricio Murray. El Instituto Nacional del Agua estableció que las muestras de efluentes líquidos tomadas en 2008, excedían en diez veces los límites autorizados de Demanda Bioquímica y Demanda Química de Oxígeno (DBO y DQO). Además la Autoridad del Agua (ADA) y el Organismo para el Desarrollo Sustentable (OPDS) de la Provincia de Buenos Aires informaron que Papel Prensa nunca tuvo permiso para arrojar esos efluentes líquidos al río ni certificado de aptitud ambiental.
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