El canciller argentino, Héctor Timerman, y su par de la República Oriental del Uruguay, Luis Almagro Lemes, firmaron e intercambiaron ayer por la tarde en la ciudad de Montevideo, Palacio Santos, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay, las Notas Reversales, de idéntico contenido, por las cuales se establecen las directivas para la constitución y funcionamiento del Comité Científico creado en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) -en conformidad con el Acuerdo Presidencial de Olivos suscripto el 28 de julio último por Cristina Fernández de Kirchner y José Mujica-con el fin de monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a usted en relación a la voluntad mutuamente acordada entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, de conformar en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), en tanto órgano subsidiario, un Comité Científico, estableciéndose para su funcionamiento las modalidades y criterios que se registran a continuación:
AL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
D. LUIS ALMAGRO LEMES
MONTEVIDEO
ÍNDICE
1. Introducción
2. Sobre el Comité Científico
2.1. Aspectos Orgánicos
2.2. Cometidos
3. Monitoreo de la Planta Orión (UPM-ex Botnia)
3.1. Dentro de la Planta Orion (UPM-ex Botnia)
3.2. En el Río Uruguay en la zona de potencial influencia de la Planta Orion (UPM-ex Botnia)
4. Monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay
5. Monitoreo de todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
6. Monitoreo de la calidad de las aguas del Río Uruguay
7. Disposiciones comunes
1. Introducción
De conformidad a las instrucciones presidenciales impartidas el 2 de junio de 2010 en Anchorena, Uruguay, y el 28 de julio en Olivos, Argentina; y en el marco de lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia del 20 de abril de 2010 en el Caso de las Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay, las Delegaciones de Argentina y Uruguay han acordado las directivas que a continuación se desarrollan para la constitución y funcionamiento del Comité Científico creado en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) por el Acuerdo Presidencial de Olivos mencionado precedentemente con el fin de monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
El monitoreo del Comité Científico de la CARU comenzará con la planta de Botnia-UPM y la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay. Seguirá en Argentina con un establecimiento o lugar a elección de la Parte uruguaya. A partir de entonces, continuará alternativamente en uno y otro país.
2. Sobre el Comité Científico
2.1 Aspectos Orgánicos
Se crea, como órgano subsidiario de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), el Comité Científico.
El Comité Científico estará compuesto por cuatro científicos; dos a propuesta de Uruguay y dos por Argentina.
La CARU proveerá el personal necesario para la asistencia técnica del Comité Científico, el que deberá poseer el perfil e idoneidad acorde a la tarea, así como el soporte administrativo del mismo. Deberá suministrar, a su vez, un adecuado lugar de trabajo y el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades del Comité Científico.
La remuneración y el régimen estatutario de los integrantes del Comité Científico, así como de sus asistentes técnicos serán establecidos por la CARU.
Las tareas del Comité Científico coexistirán con la de los Asesores de la CARU.
2.2 Cometidos
El Comité Científico ejercerá la Dirección Técnica de los monitoreos de la CARU en el Río Uruguay y en todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
El Comité Científico será consultado, de manera previa a toda decisión a tomar por la CARU, sobre toda la actividad que ésta desarrolle en materia de control y prevención de la contaminación en el río Uruguay en el marco de los planes de monitoreo que más adelante se detallan.
El Comité Científico informará mensualmente a la CARU acerca de las actividades realizadas.
La CARU establecerá pautas o lineamientos generales sobre los planes de monitoreo así como los objetivos buscados con ellos.
El Comité Científico elaborará los proyectos específicos de los planes de monitoreo y los someterá a la CARU para su aprobación, los que comprenderán:
· Detalles de las acciones para el cumplimiento de los objetivos planteados por la CARU.
· Plan de trabajo.
· Logística básica necesaria.
El plazo para la presentación a la CARU de los proyectos específicos de planes de monitoreo correspondientes a los puntos 3 y 4 será de 60 días corridos, contados a partir de la conformación del Comité Científico, y para el correspondiente al punto 6 el plazo será de 150 días corridos. Una vez implementados los planes de monitoreo citados en los puntos 3, 4 y 6 la CARU dispondrá la instrumentación del plan de monitoreo previsto en el punto 5.
Para el cumplimiento de sus objetivos, especialmente en las acciones preparatorias, el Comité Científico, previa comunicación a la CARU, podrá dirigirse a las Autoridades Competentes de los Estados Parte a los efectos de recabar las informaciones técnicas necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.
En todos los casos los resultados y conclusiones obtenidos por el Comité Científico serán elevados por éste a la CARU, la cual a su vez los trasladará al Estado Parte correspondiente a los fines de que implemente las acciones que resulten pertinentes.
Sobre la base de los resultados de los seguimientos a realizar, el Comité Científico podrá proponer a la CARU, o a través de ésta al Estado Parte que corresponda, medidas adicionales a las ya dispuestas para la prevención de la contaminación en el Río Uruguay.
3. Monitoreo de la Planta Orion (UPM-ex Botnia)
Este plan, por razones operativas, se desglosa en principio, en dos actividades específicas. Una que prevé acciones dentro de la Planta Orion (UPM–ex Botnia). Y otra para el monitoreo del Río Uruguay en la zona de potencial influencia de la Planta Orion (UPM-ex Botnia).
En caso de que como consecuencia de los resultados que se vayan obteniendo y también del mayor conocimiento de la zona del Río Uruguay de parte del Comité Científico, éste podrá proponer a la CARU la incorporación de otras actividades específicas, complementarias a las aquí planteadas, atendiendo a poder caracterizar adecuadamente todas las potenciales fuentes de aportes de sustancias contaminantes al Río Uruguay en la zona de potencial influencia de la Planta Orion (UPM-ex Botnia), de manera de poder identificar inequívocamente la causante de potenciales desviaciones en los niveles de calidad de aguas del Río Uruguay en esa zona. En tal sentido, lo planteado para este Punto 3 se vincula con lo planteado para el Punto 4.
Todas las actividades y modalidades de monitoreo que a continuación se detallan se prolongarán sin interrupción en su ejecución en el tiempo, salvo que la CARU a su criterio decida suspender alguna de ellas.
El Comité Científico presentará a la CARU un plan de monitoreo inicial, atendiendo a las actividades que más adelante se detallan dentro de la Planta Orion (UPM-ex Botnia) y en el Río Uruguay, con el detalle previsto en el punto 2.2, el cual deberá ser ajustado en lo pertinente a medida que avance la actividad.
El objetivo común de estos monitoreos es poder alertar en forma temprana en caso de apartamientos de las normativas que sean de aplicación, ya sea en las condiciones de los efluentes o en las resultantes en el Río Uruguay, a fin de que las Autoridades Competentes adopten las medidas pertinentes.
3.1 Dentro de la Planta Orion (UPM-ex Botnia)
Esta actividad tiene como finalidad principal verificar que las evacuaciones de los efluentes de la Planta Orion (UPM-ex Botnia) cumplan la normativa de la CARU y la normativa que Uruguay ha dispuesto en su jurisdicción para proteger y preservar el medio acuático previniendo su contaminación. Esta actividad incluirá el análisis e interpretación de resultados de muestras de efluentes líquidos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay.
Para esto se prevén acciones dentro de la Planta Orion, en las cuales la responsabilidad operativa queda a cargo de DINAMA en tanto que la CARU, a través de su Comité Científico, participará acompañando.
Inicialmente se prevé que en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:
(a) Seguimiento dentro de la Planta Orion (UPM-ex Botnia) de las condiciones de sus efluentes para todos aquellos parámetros establecidos en la normativa de la CARU y la normativa uruguaya que le sea de aplicación y aquellos que el Comité Científico sugiera a la CARU como convenientes de ser incorporados como futura normativa de la Comisión.
(b) Seguimiento de los caudales de efluente que se evacuan al Río Uruguay.
(c) Seguimiento, dentro del predio de la Planta Orion (UPM-ex Botnia), de las condiciones de calidad de aire que habilitaren interpretar los aportes de las emisiones gaseosas al medio acuático del Río Uruguay.
A los fines del monitoreo el Comité Científico ingresará a la Planta Orion (UPM-ex Botnia) acompañando a la DINAMA, a desarrollar las determinaciones y toma de muestras de los efluentes, acorde al procedimiento descripto en el acuerdo presidencial de Olivos. Este procedimiento implica que la DINAMA tome las muestras, las que serán por duplicado de modo que una de las cuales sea entregada en el acto al Comité Científico de la CARU. El número máximo de ingresos de control a la Planta Orión (UPM-ex Botnia) del Comité Científico para monitorear será de hasta doce (12) veces por año.
Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las Partes acuerden, necesarias para el monitoreo de los efluentes líquidos y las emisiones gaseosas que puedan acceder al Río Uruguay.
La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos.
Como parte de las actividades preparatorias de este plan de monitoreo, el Comité Científico podrá desarrollar acciones que faciliten el conocimiento de los espacios sobre los que se centrará posteriormente la actuación.
3.2 En el Río Uruguay en la zona de influencia de la Planta Orion (UPM-ex Botnia)
Esta actividad tiene como finalidad principal atender de forma continua a la evaluación de las condiciones ambientales existentes en el medio acuático del Río Uruguay en zona de influencia de evacuación de efluentes líquidos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay provenientes de la Planta Orion (UPM-ex Botnia), para identificar si existen alteraciones en los niveles de calidad del medio acuático del Río Uruguay establecidos por la CARU.
Para esto se prevén acciones en el Río Uruguay a desarrollar por la CARU, la cual será la responsable operativa de la ejecución de las mismas, utilizando las modalidades de contratación de modo semejante a lo que ha sido su práctica usual hasta el momento.
Inicialmente se prevé que en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:
(a) Seguimiento del nivel de calidad de las aguas[1][1] en el Río Uruguay para todos los parámetros establecidos en el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay” de la CARU, incluyendo además el seguimiento de todos aquellos parámetros que hayan sido objeto de determinación en el Programa de Control de la Contaminación (PROCON).
(b) Seguimiento de las condiciones hidrodinámicas existentes en el Río Uruguay.
(c) Seguimiento de otras matrices ambientales -además de agua-, no cubiertas de momento por la normativa aprobada por la CARU, para las cuales resultare conveniente la adopción de parámetros con sus estándares relativos a la condición de calidad del medio acuático del Río que se pretende lograr.
(d) Seguimiento, fuera del predio de la Planta Orion (UPM-ex Botnia), de las condiciones de calidad de aire que habilitaren interpretar los aportes de las emisiones gaseosas al medio acuático del Río Uruguay.
Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que los Estados Parte acuerden, necesarias para el monitoreo de los efluentes líquidos y las emisiones gaseosas que puedan acceder al Río Uruguay.
La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos.
Como parte de las actividades preparatorias de este plan de monitoreo, el Comité Científico podrá desarrollar acciones que faciliten el conocimiento de los espacios sobre los que se centrará posteriormente la actuación.
4. Monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay
Para llevar adelante este monitoreo se plantean dos conjuntos de actividades, por una parte actividades en el Río Uruguay (a desarrollar por la CARU) y, por otra parte, actividades en el Río Gualeguaychú en una zona próxima a su desembocadura en el Río Uruguay, a una distancia suficiente de este último que el Comité Científico determinará como para poder caracterizar adecuadamente la calidad del Río Gualeguaychú, bajo la responsabilidad operativa de la Autoridad de Aplicación que corresponda de la República Argentina, en tanto que la CARU, a través de su Comité Científico, participará acompañando.
Los objetivos de este plan de monitoreo de la CARU serán:
1. Atender de forma continua a la evaluación de las condiciones ambientales existentes en el medio acuático del Río Uruguay en zona de influencia de la desembocadura del Río Gualeguaychú, para identificar si existen alteraciones en los niveles de calidad del medio acuático del Río Uruguay establecidos por la CARU.
2. Verificar que la evacuación del Río Gualeguaychú, considerado como efluente en su desembocadura[2][2], cumpla la normativa de la CARU y la normativa que Argentina ha dispuesto en su jurisdicción para proteger y preservar el medio acuático previniendo su contaminación.
3. Alertar en forma temprana en caso de apartamientos de las normativas que sean de aplicación, ya sea en las condiciones del Río Gualeguaychú o en las resultantes en el Río Uruguay, a fin de que las Autoridades Competentes adopten las medidas pertinentes.
Para ello se prevé inicialmente que en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:
(a) Seguimiento del nivel de calidad de las aguas[3][3] en el Río Uruguay para todos los parámetros establecidos en el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay” de la CARU, incluyendo además el seguimiento de todos aquellos parámetros que hayan sido objeto de determinación en el Programa de Control de la Contaminación (PROCON).
(b) Seguimiento de las condiciones de calidad del Río Gualeguaychú para todos aquellos parámetros establecidos en la normativa de la CARU y la normativa argentina que le sea de aplicación y aquellos que el Comité Científico sugiera a la CARU como convenientes de ser incorporados como futura normativa de la Comisión.
(c) Seguimiento de las condiciones hidrodinámicas existentes en el Río Uruguay y de los caudales que evacúa el Río Gualeguaychú.
(d) Seguimiento de otras matrices ambientales -además de agua-, no cubiertas de momento por la normativa aprobada por la CARU, para las cuales resultare conveniente la adopción de parámetros con sus estándares relativos a la condición de calidad del medio acuático del Río que se pretende lograr.
El Comité Científico presentará a la CARU un plan con el detalle previsto en el apartado 2.2 Cometidos, con el objetivo de evaluar los aportes del Río Gualeguaychú en su desembocadura en el Río Uruguay, el cual deberá ser ajustado en lo pertinente a medida que avance la actividad.
A los fines del monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay el Comité Científico ingresará en el Río Gualeguaychú, acompañando a la Autoridad de Aplicación de la República Argentina, a desarrollar las determinaciones y toma de muestras del río, acorde al procedimiento descripto en el Acuerdo Presidencial de Olivos. Ese procedimiento implica que la Autoridad de Aplicación Argentina tome las muestras, las que serán por duplicado de modo que una de ellas sea entregada en el acto al Comité Científico de la CARU. El número máximo de ingresos de control al Río Gualeguaychú del Comité Científico para monitorear será de hasta 12 veces por año.
Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las Partes acuerden, necesarias para el monitoreo de lo que se evacúa al Río Uruguay.
La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos.
Como parte de las actividades preparatorias de este plan de monitoreo, el Comité Científico podrá desarrollar acciones que faciliten el conocimiento de los espacios sobre los que se centrará posteriormente la actuación.
Todas las actividades y modalidades de monitoreo detalladas se prolongarán sin interrupción en su ejecución en el tiempo, salvo que la CARU a su criterio decida suspender alguna de ellas.
5. Monitoreo de todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
El propósito de la CARU es contar con planes específicos por sectores del Río Uruguay, que incluyan a aquellos establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que realicen evacuaciones significativas al Río Uruguay, así como los afluentes al Río Uruguay en su desembocadura.
Se comenzará por un sector del Río donde existe una evacuación significativa sobre la margen argentina, a elección de la parte uruguaya, y se continuará alternativamente a elección de una y otra Parte.
Los objetivos de cada uno de estos planes específicos de monitoreo serán:
1. Atender de forma continua a la evaluación de las condiciones ambientales existentes en el medio acuático del Río Uruguay en zonas de influencia de evacuación de efluentes líquidos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay provenientes de todos los establecimientos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia, para identificar si existen alteraciones en los niveles de calidad del medio acuático establecidos por la CARU.
2. Verificar que las evacuaciones de los antedichos efluentes cumplan la normativa de CARU y la normativa que las Partes hayan dispuesto en su respectiva jurisdicción para proteger y preservar el medio acuático previniendo su contaminación. Esta actividad incluirá el análisis e interpretación de resultados de muestras de efluentes líquidos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay.
3. Alertar en forma temprana en caso de apartamientos de las normativas que sean de aplicación, ya sea en las condiciones de los efluentes o en las resultantes en el Río Uruguay, a fin de que las Autoridades Competentes adopten las medidas pertinentes.
Para ello se prevé inicialmente que, para cada uno de los casos o sectores del río, en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:
(a) Seguimiento del nivel de calidad de las aguas en el Río Uruguay para todos los parámetros regulados a través del Digesto de CARU.
(b) Seguimiento del nivel de calidad de las aguas en el Río Uruguay para lo cual se incluirá como mínimo a todos aquellos parámetros que hayan sido objeto de determinación en el Programa de Control de la Contaminación (PROCON).
(c) Seguimiento de las condiciones de los efluentes antedichos para todos aquellos parámetros regulados por la normativa de CARU, de la Parte que le sea de aplicación y aquellos que el Comité Científico sugiera a la CARU como convenientes de ser incorporados como futura normativa de la Comisión.
(d) Seguimiento continuo de las condiciones hidrodinámicas existentes en el Río Uruguay y de los caudales que aportan los efluentes y afluentes que acceden al Río Uruguay.
(e) Seguimiento de las condiciones de calidad de aire que habilitaren interpretar los aportes al Río Uruguay de las emisiones gaseosas de los establecimientos.
(f) Seguimiento de otras matrices ambientales -además de agua-, no cubiertas de momento por la normativa aprobada por CARU, para las cuales resultare conveniente la adopción de parámetros con sus estándares relativos a la condición de calidad del medio acuático del Río que se pretende lograr.
6. Monitoreo de la calidad de las aguas del Río Uruguay
Esta actividad comprende un Plan de Control y Prevención de la Contaminación en el Río Uruguay, en el tramo compartido entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
Se encomienda al Comité Científico que eleve a la CARU un Proyecto de Plan que permita:
1. Que la CARU disponga de un diagnóstico permanente del estado de situación del sistema acuático del Río Uruguay, con identificación de problemas de contaminación actuales y potenciales.
2. Implementar metas ambientales para el Río Uruguay y las acciones que aseguren el cumplimiento de aquellas y su ajuste periódico.
3. Obtener información y resultados relevantes para la prevención y mitigación de problemas ambientales en el Río Uruguay y sus áreas de influencia.
4. Relacionarlo con las otras actividades de monitoreo que la CARU realiza, interpretar los resultados que de aquellos surjan y orientar la elección de zonas o establecimientos o afluentes a incorporar en esos monitoreos de la CARU.
5. Realizar un balance de contaminantes en el Río Uruguay, de modo tal que la CARU disponga de la información necesaria para conocer con precisión los flujos de contaminantes que ingresan al Río Uruguay en el tramo definido como Río en el Estatuto del Río Uruguay y egresan del Río Uruguay en el paralelo de Punta Gorda.
En la elaboración y desarrollo del Plan de Monitoreo el Comité Científico deberá contemplar que dicho Plan:
1. Tenga un enfoque sistémico.
2. Contemple determinaciones biogeoquímicas que incluyan distintas matrices ambientales, la realización de muestreos puntuales de frecuencia variable según el tipo de muestra y la instalación de instrumental para medición in situ.
3. Comprenda la implementación de un sistema de difusión al público y usuarios sobre las metas ambientales que la CARU adopte, y de la conveniencia y necesidad de prevenir la contaminación y proteger y preservar el medio acuático y su equilibrio ecológico.
4. Aporte información sobre la evolución del sistema acuático y de las acciones remediadoras y de preservación que se implementen.
5. Establezca fundamentos para la implementación de programas de investigación permanente en el Río Uruguay y sus áreas de influencia.
Las acciones de monitoreo que comprendan actividades en el Río Uruguay las desarrollará la CARU, aplicando su normativa, la cual será la responsable operativa de la ejecución de las mismas, utilizando las modalidades de contratación de modo semejante a lo que ha sido su práctica usual hasta el momento.
7. Disposiciones comunes
Todas las actividades que se implementen para el cumplimiento de los monitoreos que se realicen serán sin interrupción, salvo que la CARU decida suspender alguna de ellas.
Paralelamente a las actividades de monitoreo y sobre la base de las conclusiones del Comité Científico la CARU adecuará el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay”, en el “TEMA E3 CONTAMINACIÓN”.
Para el mejor cumplimiento de los objetivos planteados, las Partes pondrán a disposición de la CARU para ser usada por el Comité Científico, la totalidad de la información que dispongan o puedan recabar a través de sus Organismos competentes, y que resulten necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos e investigaciones.”
Si lo antes expuesto fuera aceptable para la República Oriental del Uruguay, esta Nota y la suya en respuesta a la presente en la que conste su conformidad, constituirán un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
[1][1] De acuerdo al Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay” Sección 2. Definiciones: “Nivel de Calidad de las Aguas”, el que resulte de la evaluación de los valores numéricos de los parámetros de calidad de las aguas que han sido efectivamente medidos”.
[2][2] Según el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay”
[3][3] De acuerdo al Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay” Sección 2. Definiciones: “Nivel de Calidad de las Aguas”, el que resulte de la evaluación de los valores numéricos de los parámetros de calidad de las aguas que han sido efectivamente medidos”.
Fuente: Dirección de Prensa de Cancillería |
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