El Ministerio de Turismo de Río Negro reconoció que no cuenta aún con el Código de Planeamiento Costero, pero aseguró que resultan operativas las cuestiones delimitadas por la Ley 2951, que instituyó el marco regulatorio para la utilización, protección y aprovechamiento de la zona costera rionegrina.
La referencia fue efectuada por el ministro Omar Contreras en una parte del extenso informe que presentó el dos de agosto pasado respecto de los pedidos de autorización o consultas por iniciativas para la realización de loteos, fraccionamientos y parcelamientos en jurisdicción de la zona costera provincial.
En ese informe, entre otras cuestiones, Contreras detalla las actuaciones iniciadas por la comercialización del loteo “Terrazas de La Lobería”.
“El Ministerio de Turismo, habiendo tomado conocimiento del ofrecimiento público que se ha estado realizando por parte de dos inmobiliarias de la ciudad de Viedma, procedió a concretar una inspección de verificación en el lugar del loteo, el cuatro de junio, y donde se constató cartelería promocional, además de una página web, folletería y avisos en uno de los diarios de la ciudad de Viedma”.
Contreras agregó que el nueve de junio remitió cartas documento a las dos inmobiliarias intimando al “cese inmediato” de la publicidad y comercialización del loteo “Terrazas de La Lobería”, por “no constar con las debidas autorizaciones”, solicitándoles que envíen los datos identificatorios de los propietarios de las inmobiliarias y la individualización de los vendedores y compradores de los lotes.
El funcionario también explicó que se notificó de la situación a la Dirección General de Comercio Interior, que es la autoridad de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
Finalmente, Contreras apuntó en la nota que “a la fecha, no se cuenta con el Código de Planeamiento Costero; sin embargo, y teniendo en cuenta la extensión y detalle técnico del articulado de la Ley Q 2951, con más la intervención multidisciplinaria de la Comisión Asesora Técnica, resultan operativas las cuestiones allí delimitadas”.
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