La Justicia rechazó el amparo de Keghart y avaló lo actuado por la Secretaría de Medio Ambiente.
La Autoridad Ambiental había dispuesto la clausura definitiva del establecimiento ubicado en el departamento de Luján de Cuyo, después de comprobar que altas concentraciones de mercurio provenientes de la compañía fueron las causantes de la contaminación de aguas en el canal Cacique Guaymallén.
En sus sentencias, la jueza Silvina Abalos, titular del vigésimo Juzgado Civil, rechazó una medida precautoria y el amparo interpuestos por Keghart que tenía por objeto que judicialmente se permitiera la reapertura del establecimiento industrial.
Las decisiones de la Jueza Abalos receptan los argumentos sostenidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Asesoría de Gobierno de la Provincia y destacan el valor de los informes técnicos emitidos por distintos organismos.
El Gobierno de Mendoza ha dispuesto que la empresa debe ser relocalizada, en el marco del proceso de implementación de la Ley 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo.
Según los argumentos, la jueza del vigésimo Juzgado Civil, Dra. Silvina Abalos, rechazó la medida precautoria solicitada por Keghart SA, "teniendo en cuenta la presunción de legitimidad de la Resolución 218/2.010, la complejidad del tema objeto de la acción como asimismo los intereses que se encuentran en juego, a criterio de la suscripta con los elementos existentes, el interesado no ha probado la verosimilitud en el derecho".
"Si las medidas dispuestas en la Resolución en cuestión no se han ajustado a las normas constitucionales (art.41) y legales vigentes (Ley 24.051 y 25.675; Ley Provincial No.5917, Dec.Reg.1625/99 y Ley 5961) es algo que no surge por ahora con los caracteres de verosimilitud suficientes como para tener por demostrado el fumus bonis juris".
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