Primero se debe aprobar el dictamen la Comisión de Ambiente del Senado, donde se precisan 8 votos, pero igualmente el tratamiento está asegurado y se espera un día de explosivos discursos de uno y otro sector que pugnan por sacar adelante una nueva ley de Glaciares, luego del veto que el gobierno Nacional realizara sobre la anterior normativa.
Los dos proyectos en pugna marcan las diferentes visiones sobre el tema y se reflejan en los apoyos que suscita cada proyecto.
Mientras que el proyecto que obtuvo la media sanción de Diputados el pasado 11 de agosto tiene el apoyo de las organizaciones ambientalistas, el que obtuvo media sanción en Senadores el 21 de octubre de 2009, cuenta con el beneplácito de las empresas mineras y de los gobiernos provinciales donde se desarrolla esa actividad.
Las diferencias entre ambos son sustanciales, tal como aseguró el titular de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Enrique Viale, que denunció el “lobby infernal” que las mineras están ejerciendo en la Cámara Alta.
En el artículo primero, la media sanción del Senado incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial, la reserva de recursos hídricos para las “actividades industriales”. De esta manera, a diferencia de la media sanción de Diputados, establece implícitamente que "sirven y son necesarios" para la actividad industrial. Ambos proyectos establecen el dominio público de los glaciares.
Por su parte, en el artículo segundo, el proyecto aprobado por el Senado elimina la definición de ambiente periglacial, por lo que ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones y prohibiciones de la norma "el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico", como tampoco protege “en la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo” (que sí lo hace la media sanción de Diputados).
La media sanción de Senadores sólo protege “dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros”, a diferencia de la media sanción de Diputados que protege todo el ambiente periglacial, incluso los glaciares de escombros.
“En definitiva, el área que deja sin protección la media sanción de Senadores es justamente la zona donde las megamineras pretenden operar: ya sea estableciendo allí sus emprendimientos o para la utilización de sus recursos hídricos para los millones de litros diarios que necesitan en sus tareas extractivas” aseguró Viale.
El artículo tercero habla de la necesidad de realizar un Inventario Nacional de Glaciares.
Con la media sanción del Senado, queda excluido del Inventario la identificación e individualización de los ambientes periglaciales.
En el artículo cuarto se establece la información que deberá incorporar ese Inventario, donde no hay mayores incompetencias entre uno y otro proyecto, pero la diferencia se encuentra en el siguiente artículo sobre la realización del Inventario Nacional.
En ese caso, el senado agrega que los organismos nacionales deben coordinar sus acciones con las instituciones provinciales competentes y, a diferencia de lo aprobado en diputados, introduce a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares.
“De nada serviría esta ley para proteger los glaciares y el ambiente periglacial si el Inventario se distorsiona con las presiones provinciales en la determinación de la metodología y en la delimitación del área de acción del Inventario”, precisó el abogado.
En el artículo séptimo, el senado eliminó la obligación de realizar una evaluación estratégica del impacto ambiental, lo que reduce el estudio a un enfoque individual y no regional.
En el artículo décimo la media sanción del Senado excluye al ambiente periglacial de las funciones y obligaciones de la autoridad nacional de aplicación, en concordancia con la omisión ya realizada en el artículo segundo.
Otra diferencia surge en el artículo 15, sobre disposiciones transitorias. Los ambientalistas denuncian que con una redacción confusa, la media sanción del Senado que se transforma en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera, actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley expresamente prohíbe.
La media sanción del Senado establece que la Auditoria Ambiental sobre los emprendimientos actualmente funcionando se realice "en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción..." La diferencia con la media sanción de Diputados es sustancial, atento que aquí el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental empieza a correr a partir de la sanción de la ley.
Tampoco la media sanción del Senado establece plazos determinados y concretos para la realización del Inventario Nacional de Glaciares en las zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias, a diferencia de la media sanción de Diputados que establece -taxativamente- un plazo de 180 días para esta labor en dichas zonas.
Por último, en el artículo 17, la media sanción de Senadores omite aplicar el Principio Precautorio en las zonas donde no esté concluido el Inventario Nacional de Glaciares. En el resto del articulado no hay diferencias sustanciales.
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