Petrobras Energía deberá pagar 5.804,76 pesos y presentar, en el término de 30 días, un plan de readecuación del tratamiento de sus efluentes que terminan en la ría. La sentencia, dictada por el juez en lo correccional José Luis Ares, quedó firme en la víspera, y ratificó la sanción impuesta, el año último, por la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires (ADA).
El magistrado consideró acreditado que, el 19 de junio de 2009, en la refinería de petróleo que la empresa tiene en avenida Colón 3032, la demanda biológica de oxígeno (DBO) en dichos efluentes dio como resultado 110 miligramos por litro, cuando el límite admisible es de 50.
La DBO es un parámetro que mide la cantidad de materia susceptible de ser consumida u oxidada por medios biológicos que contiene una muestra líquida, disuelta o en suspensión, y que se emplea para medir el grado de contaminación.
En su apelación, la doctora María Marcela Flores, apoderada de la compañía, argumentó que no se probó que los parámetros de las muestras tomadas y analizadas por el laboratorio de la ADA hayan superado los límites legales.
Señaló, también, que no se tuvieron en cuenta los resultados de la contramuestra, que dio un parámetro de 19 miligramos por litro, "por lo que hubo un evidente error del laboratorio oficial y la multa impuesta carece de causa y de razonabilidad".
Para Ares, en cambio, se constató una gran pérdida en una bomba contigua a la última laguna, lo cual configura un vuelco no autorizado por instalaciones en deficiente estado de mantenimiento.
La misma empresa admitió el hecho, aunque aseguró que no era tan grande y que fue solucionado con una bomba auxiliar.
Respecto de la contramuestra, Ares aseveró que no fue tomada con intervención de los funcionarios oficiales.
"Como he sostenido en otro caso, aceptar que los análisis de sustancias consideradas nocivas para el medio ambiente se encuentren a cargo de la misma empresa que produce los efluentes, y que, de superar los parámetros legales, resultará pasible de ser sancionada, colisiona con el más elemental sentido común", indicó el juez, al remitirse a su fallo contra Solvay Indupa del 14 de abril de este año.
En aquella oportunidad, Ares fijó una multa de 20.228,50 pesos y la readecuación del tratamiento de los efluentes al estuario, al comprobar que Solvay Indupa, en enero de 2009, volcó mercurio a la ría.
En cuanto a la pretensión de Petrobras, el juez enfatizó que está en pugna con la normativa vigente, la que establece que los análisis sólo tendrán validez cuando las muestras empleadas hayan sido extraídas por técnicos oficiales, ya sea provinciales o municipales.
"Tanto la toma de la muestra como el análisis físico-químico efectuado por la ADA resultaron correctos y ajustados a la normativa vigente, dando valores que resultaron el doble del parámetro permitido, sin que se haya afectado el derecho de defensa y el debido proceso, pues la empresa tuvo oportunidad de efectuar su descargo y de ofrecer prueba tal como le fuera notificado mediante carta documento", sostuvo en su fallo.
El hecho ha sido encuadrado como infracción al artículo 37 de la reglamentación de la ley 5.965 (decreto 2.009/60 modificado por el 3.970/90) y la resolución 336/03 de la ADA.
Respecto del plan de readecuación, Ares dijo que se han comprobado deficiencias en el sistema de tratamiento de efluentes y que deben ser subsanadas. La firma, en 30 días, deberá presentar un programa con la descripción de los pasos técnicos, cronograma de tareas y nueva documentación técnica (en caso de corresponder), con arreglo a lo normado por la ADA.
La "exigua" sanción económica
El doctor José Luis Ares, al confirmar el monto de la sanción pecuniaria impuesta a Petrobras por el órgano administrativo provincial, advirtió, como lo hiciera en otras ocasiones similares, que resulta exigua en comparación con las previstas para conductas abarcadas por otros tipos contravencionales menos graves y dañosos, y dado el poderío económico de la empresa.
Si bien el artículo 21 del Código Penal establece, como pauta para fijar el monto de la multa, la situación económica del penado, en su sentencia, el juez dijo que se encuentra imposibilitado de elevar el mencionado, dado que, al existir el sólo recurso de la firma imputada, la ley impide que se modifique el fallo en su perjuicio.
Foto: Archivo Programa Infoagua
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