Aunque las evidencias demuestran que cada vez es más frecuente el desplazamiento de personas, provocado por la ocurrencia de eventos naturales vinculados al calentamiento global, no se advierte una reacción acorde por parte de las autoridades e instituciones involucradas en el tema.
Quizás se deba a la llamativa tardanza de los organismos internacionales especializados en desplazados y refugiados, en tomar posición ante la nueva categoría aún no reconocida. Nos referimos a los refugiados ambientales.
Por lo visto, tal reticencia se justifica por la intención de no aumentar el número de personas (refugiados) con derechos a recibir ayudas múltiples previstas en la normativa internacional vigente. Hablar de migrantes o desplazados permite no incrementar las cifras de dinero que los países aportan a la causa de los refugiados.
Algunas cifras aclaran el punto. En 2008 la ONU informó la existencia de 36 millones de migrantes ambientales, lo que significa cuatro veces más que los refugiados por conflictos varios.
Según el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) el 90% de los desplazados mundiales en 2008 se relacionaron con los desastres naturales ocurridos en Asia.
¿A quién se debe considerar refugiado ambiental? A aquella persona forzada a abandonar su hogar o lugar donde obtiene su sustento, debido a cambios ambientales, lo cual amenaza su existencia o afecta seriamente su calidad de vida. Dichos cambios ambientales pueden ser temporales o permanentes, y provocados por los seres humanos o de origen natural.
Las causas pueden ser diversas, desde desastres naturales extremos como inundaciones, tornados y terremotos, hasta catástrofes tecnológicas como fugas radiactivas, accidentes industriales o contaminación de cursos de agua o del suelo; sin olvidarnos de otras realidades como la desertificación, el aumento del nivel del mar, las sequías persistentes, el derretimiento de glaciares, la construcción de embalses o la deforestación de grandes áreas.
Un punto clave de este delicado tema tiene que ver con el alcance del desplazamiento territorial padecido por las víctimas. No modifica en absoluto la pretensión de la cobertura de asistencia el hecho de tratarse de una migración dentro del territorio nacional o fuera de él. Está demostrado que el impacto económico, social, cultural, emocional, sanitario, y ambiental sufrido por los refugiados es inmediato y tangible.
En el caso de nuestro país hay que tomar muy en serio el asunto, especialmente relacionado con los desplazamientos de personas que provocan fenómenos cíclicos, cada vez más frecuentes e intensos, como las inundaciones y las sequías.
El tema de las migraciones de personas debe ser incluido de una vez como uno de los componentes importantes de la estrategia nacional en materia de prevenir el riesgo y afrontar las emergencias que nos imponen la variabilidad y el cambio climático.
Hablamos de proteger derechos esenciales de las personas haciendo una eficaz prevención.
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