Año y medio después de la rescisión del contrato con Aguas de Salta, el gobierno provincial promulgó un nuevo marco regulatorio de los servicios sanitarios en el que mantiene el principio de la medición del consumo domiciliario de agua, y hace algunos avances.
"Es norma general de la política sanitaria aforar el servicio que se preste, con el fin de contar con la información necesaria para proteger el recurso y garantizar la equidad de las tarifas", dice un párrafo que se agregó al artículo de la estructura tarifaria.
Allí, como en la anterior norma, se establece que el régimen de consumido medido es de aplicación en todos los casos, "siempre que sea técnica y económicamente viable" y que hasta tanto se implemente la totalidad del sistema medido, el Ente Regulador de Servicios públicos podrá autorizar la existencia de usuarios con el sistema de renta fija.
Luego, establece que los nuevos edificios de propiedad horizontal o inmuebles subdivididos en forma análoga, "deben tender a instalar medidores individuales en cada unidad funcional".
Publicado el viernes pasado, el nuevo marco regulatorio tiene más del doble de artículos que el anterior. Según argumentó el Ejecutivo Provincial, la nueva norma recoge la experiencia desde la concesión del servicio de agua potable a la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A, y hace frente a "los vacíos técnicos legales y económicos".
En el nuevo articulado se incluyó la autorización a esa compañía a disminuir o restringir el servicio de agua potable o desagües potables por atraso en el pago de las facturas correspondientes, aunque regula el procedimiento.
Para el corte del servicio, sin embargo, la mora deberá ser de al menos tres períodos para los usuarios residenciales y la compañía deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en un mínimo de dos ocasiones.
Además, el marco establece que el Ente Regulador podrá ordenar a COSAySA, "en casos imprevistos, extraordinarios y según decisión fundada", que suspenda transitoriamente la disminución o la restricción del servicio.
Pero la nueva norma que regulará la prestación del servicio sanitario en Salta incluye también una extensa reglamentación sobre factura errónea.
Así, establece que "se presume que existe error en la facturación", cuando el prestador facture en un período consumos que exceden en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de dos años anteriores.
Un significativo agregado es el de las "obligaciones de los usuarios", que no estaba incluido en el marco anterior, que van desde el uso cuidadoso del agua hasta mantener intactos los precintos, o cualquier elemento de seguridad que garanticen la no manipulación del micro medidor de agua potable y las condiciones para su lectura. Los usuarios, además, no podrán ceder agua a terceros abajo ningún concepto, y deberán informar inmediatamente a la Compañía sobre cualquier modificación en sus instalaciones que implique un aumento de caudales o cambios en el tipo de uso del agua. |
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