La justicia ordenó a la provincia, la municipalidad y la cooperativa de servicios de Rincón de Emilio que garanticen el servicio de agua potable y el tratamiento de efluentes y residuos cloacales para las familias del barrio.
Así lo dispuso un fallo del juzgado civil 4, de María Eugenia Grimau, que hizo lugar a un recurso de amparo presentado por un grupo de vecinos.
El mayo pasado, la subsecretaría de Salud de la provincia emitió un alerta porque en las muestras tomadas se encontraron bacterias provenientes de la materia fecal.
Los vecinos de Rincón de Emilio reclamaron, mediante el recurso de amparo, que se preste el servicio de provisión de agua y tratamiento de efluentes cloacales con normalidad.
"Se trata el caso de un servicio público prestado deficitariamente, lo que ha generado como consecuencia que el agua que se provee no sea apta para el consumo humano y que existan olores nauseabundos por falta de tratamiento adecuado de los residuos cloacales", dice el fallo al que accedió "Río Negro".
La jueza deja en claro que prestar el servicio de agua potable es una de las obligaciones del Estado.
Añade que "cuando, como en este caso, la cooperativa demandada no cumple con la prestación del servicio público, la obligación renace en el propio Estado que fue quien desde un principio aceptó trasladar la prestación del servicio o toleró que otro lo hiciera, cuando era una obligación propia e ineludible".
Para resumir el cuadro que se presenta en el barrio, la jueza resume: "tenemos una cooperativa formada por los propios vecinos que presta deficitariamente un servicio público sin ninguna concesión que lo autorice; un estatuto que la autoriza a prestar servicios públicos 'como concesionaria'; una manda constitucional que obliga a los Estados provincial y municipal a prestar los servicios públicos esenciales, y un grupo de vecinos que vive en cercanías de una planta de tratamiento de efluentes cloacales con deficiente funcionamiento y con distribución de agua, ahora ya potable, pero cuyo prestador hace saber que no tiene el dinero suficiente para asumir la inversión que requiere la prestación de ese mismo servicio".
Para la jueza, de la constitución y las leyes "surge evidente que tanto el Estado provincial como el municipal se encuentran legal y constitucionalmente obligados a prestar el servicio de agua y de tratamiento de residuos o efluentes cloacales, y ello es así aún cuando la cooperativa demandada, de hecho, esto es, sin concesión formal, lo preste. Peor aún si lo presta deficitariamente".
El fallo condena a la Cooperativa "Rincón de Emilio", a la provincia y a la municipalidad "a proveer dentro del plazo de diez y de manera conjunta el servicio de agua potable y el de tratamiento de efluentes y residuos cloacales" a los vecinos "en condiciones de continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad y obligatoriedad que ya citara, debiendo mantener en correcto funcionamiento la planta ya existente".
|
|
|