Llama la atención, por un lado, la actitud displicente con que el Ministerio de Relaciones Exteriores trata al Parlamento y por otro, la pasividad con que los miembros del Poder Legislativo se limitan a observar esa actitud, sin reclamar con energía el respeto que se merece la institución que integran. Ya fue motivo de un comentario recordar que cuando el Presidente de la República volvió desde Buenos Aires, luego de haber adherido al payasesco consenso por el cual se designó Secretario Ejecutivo de una organización inexistente, como lo es la Unasur, al ex Presidente Kirchner, nuestro Canciller fue primero a la Mesa Ejecutiva del Frente Amplio a explicar las razones de su sorpresivo voto y más tarde al Parlamento, cuando debió haberse procedido de manera inversa. Nadie se dio por agraviado, y el hecho sólo sirvió para registrarlo como antecedente.
Lo que supera esa actitud, es haber reincidido en el claro desconocimiento del artículo 85 inciso 7º de la Constitución al haberse creado ahora un Comité Científico dentro de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), sin haber respetado lo que allí se dispone, en cuanto le otorga a la Asamblea General la competencia de aprobar o reprobar "los tratados y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras", en una tesis que ya adelantaran el Dr. Edison González Lapeyre en un acto organizado por el Instituto Histórico y él mismo, con los Dres. Abreu y Opertti en una excelente mesa redonda que tuviera lugar en la sede de la Liga Marítima.
El Comité fue establecido en una nota del 30 de agosto pasado redactada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina que le fuera entregada personalmente y a cuyos términos "se adhiriera" su par uruguayo en el Palacio Santos el día siguiente, dejando constancia que constituía un "acuerdo entre los dos gobiernos" y que entraría en vigor "en la fecha de su nota de respuesta", lo que así ocurrió, llegándose hasta el extremo de haberse designado ya los integrantes de ese Comité Científico. El Acuerdo no sólo se puso en vigencia de inmediato, rodeado de eufóricos abrazos, sino que además, no habría sido remitido a ratificación parlamentaria, lo que configura una grave omisión (que no es la única), ya que se trata de un Acuerdo independiente, que no puede considerarse incluido dentro de los términos del Tratado de Límites en el Río Uruguay de 7 de abril de 1961, ni dentro del Estatuto del Río Uruguay de 26 de febrero de 1975, por referirse ambos a acciones a cumplirse en el propio Río Uruguay, mientras que el Acuerdo del 30 de agosto extiende su alcance a un monitoreo fuera del Río, "en todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes en el Río Uruguay y sus áreas de influencia".
Por si faltara un argumento, en la introducción del Acuerdo, no se citan aquellos antecedentes, sino que se alude a "la voluntad mutuamente acordada entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay" (como si la nuestra pudiera adoptarla solo un Ministro); a las instrucciones presidenciales impartidas el 2 de junio del 2010 en Anchorena y el 28 de julio en Olivos, (ubicándolas como sorpresiva fuente de derecho), agregando que se suscriben "en el marco de los dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia del 20 de abril del 2010", lo que tampoco es correcto. En ese sentido, se otorga más que lo que dispuso el fallo de La Haya, ya que en él expresamente se dice que "ninguna disposición del Estatuto de 1975 trata la cuestión de los malos olores", no haciéndose lugar tampoco a los reclamos de contaminación acústica y visual y en el Acuerdo del 30 de agosto se encomienda al Comité Científico, dentro y fuera de la Planta, "el seguimiento de las condiciones de calidad del aire" y el "de otras matrices ambientales -además del agua- no cubiertas por CARU" con lo cual el gobierno argentino y los piqueteros de Gualeguaychú vinieron a conseguir de regalo lo que se les había negado en La Haya.
Todo es lamentable.
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