En un foro realizado en la Liga Marítima dichos tratadistas coincidieron en marcar que la empresa UPM (ex Botnia), estarían en su derecho de rechazar inspecciones técnicas en su planta industrial a menos que se arbitren instrumento legales para hacerlo.
Pocas veces se tiene la oportunidad de reunir a tres brillantes conferencistas en los temas río Uruguay, Botnia, Tribunal de la Haya, relaciones con Argentina y la CARU, como ocurrió en esta oportunidad. Deslumbraron a la concurrencia por la interpretación de sucesos muy acotados, que reclaman mentes bien dotadas para su análisis. Estos temas no están separados de nuestra historia fundacional y a la hora del balance reclaman juicios equilibrados y ponderados. Son licurgos que, más allá de las leyes, ahondaron y experimentaron en los temas de las relaciones entre las naciones como en este caso las que sostenemos con Argentina, antes y después de La Haya, un vínculo con perfil de amantes sin concesión, con alternancias de calma y reflexión. Los disertantes mostraron un formidable conocimiento, artículo por artículo, de las conclusiones y el laudo del Tribunal de la Haya.
La afortunada conferencia, se debió a la habilidad de la Liga Marítima que logró reunir un panel con el senador Dr. Sergio Abreu, el Profesor Dr. Edison González Lapeyre y el ex Canciller Dr. Didier Opertti, cuyas actividades son bien conocidas; son tratadistas de reconocida trayectoria internacional, que nos brindaron a lo largo de dos horas una exposición didáctica, orientadora, rica en conocimientos históricos y con interpretaciones originales, racionales y sobre todo nos dejaron indicios para entender qué viene después de La Haya. Fue un intercambio de conocimientos jurídicos al más alto nivel, en el que cada uno de los expertos fue abriendo al otro nuevos y atrapantes conceptos, nuevas avenidas por donde discurrir. Se analizaron artículos del fallo, sus alcances, interpretaciones e intenciones, y las conclusiones del Tribunal Internacional para que ambos países convivan y encuentren soluciones con nuestra CARU a pesar de su relativa valides jurídica, según el experto González Lapeyre, por haber "nacido de Notas Reversales". Por ello, dijo "eso no existe" añadiendo y que una buena referencia para entenderlo lo da la Convención de Viena de 1969 referente a Tratados. En otra parte se interpreto que el fallo no tiene autoridad para inspecciones técnicas o científicas dentro de las plantas industriales sino de sus efluentes, de las aguas del río Uruguay: "es decir que no podría deducirse del acuerdo una extensión mayor a cargo de la CARU porque el Estatuto no se lo autoriza, porque la sentencia no se lo ordena y porque el Acuerdo de monitoreo no se lo permite", manifestó el Dr. Opertti.
Fue una clase magistral. Para nosotros fue como volver al tiempo estudiantil con Jiménez de Aréchaga, con Sayagués Laso, Roberto Ibáñez, nada menos. Hubo un tiempo en Montevideo que no faltaron conferencistas de esta talla en los más diversos temas, costumbre tan buena que se ha perdido a favor de impulsar actos de cuestionable interés. Este fue un enriquecedor encuentro que, sin duda, servirá para interpretar los pasos a dar en estos temas tan complejos y cuya orientación será más que necesaria.
NEGATIVA. Al final preguntamos a los panelistas qué pasaría si la empresa UPM (ex Botnia) se negara a recibir dentro de su planta a inspectores técnicos-científicos bajo el paraguas de la CARU y las respuestas no se hicieron esperar, la audiencia quedó, sin duda, sorprendida, al descubrir tanta fragilidad en todo este asunto de La Haya, la CARU y las relaciones entre ambos países.
El jurista experto Dr. Edison González Lapeyre, autor de medio centenar de libros, manifestó: "De ningún modo, puede en mi modesta opinión avalarse que un monitoreo en territorio de las partes, con un organismo binacional que no tiene personalidad jurídica -no se puede crear la personalidad jurídica con Notas Reversales- pueda desarrollar esa actividad.
En consecuencia, tenemos una situación del punto de vista hipotético muy delicada porque si la empresa se niega, se requiere un fundamento jurídico que disponga coercitivamente ese monitoreo. Pienso que el Poder Ejecutivo debería proceder a formalizar ese acuerdo, mediante ratificación legislativa por parte de ambos países"…
UN ACUERDO. Por su parte Opertti dijo "Finlandia tiene con Uruguay un tratado de inversiones que obliga a Uruguay y a Finlandia recíprocamente a proteger sus inversiones de determinada manera. No está previsto, obviamente, en el Tratado el detalle de una posible influencia sobre ese tratado de otro tratado bilateral como es el Estatuto del Río Uruguay. Son tratados de partes distintas, no tienen conexiones entre sí. Una sentencia de la Corte Internacional de Justicia en una controversia entre Uruguay y Argentina vincula a ambos países y no vincula a Finlandia. Desde mi punto de vista el Estado uruguayo debe incorporar a su legislación interna, en el rango que se requiera, los Acuerdos de Contralor de los efluentes desde el interior de la planta si esto ya no existe en su actual legislación. Porque de otro modo estaría imponiendo a la planta una obligación que no tiene sustento legal.
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