El Ejecutivo entrerriano quitará un terraplén de la empresa Iberpapel, emplazado en la cuenca del arroyo Caraballo en el departamento Colón. La decisión sentará precedentes, ya que busca cumplir con la Ley Provincial de Medioambiente y el Estatuto del Río Uruguay. Entre los argumentos oficiales se mencionó que afecta “irremediablemente el equilibrio natural del área, generando un impacto negativo”. La intervención estatal surgió de una denuncia de los vecinos de Liebig, quienes afirmaron que “desde hace más de un año dicha obra afecta la biodiversidad del humedal 2 de Agosto”, según una carta pública a la que tuvo acceso ANALISIS DIGITAL.
“Para la provincia genera un antecedente muy importante, porque es la primera vez que se decide no sólo no otorgar un aval ambiental, sino que también se ordena el posterior desmantelamiento y remediación del lugar a las condiciones en que se encontraba antes del comienzo de la obra”, argumentó el gobernador Sergio Urribarri, desde Estados Unidos.
“Esto no significa estar en contra de las obras ni del desarrollo de actividades productivas, pero en este caso no se ha cumplido con los requerimientos específicos de la legislación ni se han realizado las tramitaciones correspondientes, por lo cual el Estado hace valer sus derechos para sentar precedentes”, fustigó el mandatario provincial.
En tanto, el secretario de Medioambiente, Fernando Raffo, hizo una analogía con lo que está sucediendo en Corrientes, donde se está instalando un emprendimiento de riego para una arrocera y que generaría un impacto negativo en otras jurisdicciones. “En cuanto a la producción ambos proyectos son similares, pero en Entre Ríos la obra de Iberpapel comenzó a realizarse sin los permisos correspondientes y sin contar con los estudios ambientales de base”, criticó el funcionario.
“En Entre Ríos las autoridades tomamos la preocupación de los vecinos y trabajamos en función de la normativa vigente y se tomó esta firme decisión”, realzó en declaraciones a El Diario.
El reclamo de los vecinos
Los vecinos e instituciones de las comunidades de Liebig, San José y Colón enviaron una carta pública al gobernador en la que destacaron que la instalación de Iberpapel “ha puesto en riesgo la calidad de las aguas, dado que la empresa realiza una agricultura intensiva a escasos metros de su curso basada fundamentalmente en el uso de agrotóxicos”.
“Respecto de estos existen innumerables trabajos que señalan su peligrosidad para la salud humana y la vida en general, permaneciendo su actividad por varios días cuando llegan a los cursos de agua, tal como lo señala el último informe de la Universidad Nacional del Litoral (UNL)”, agregaron en el texto enviado a este sitio.
En esa línea, indicaron que “el daño al humedal 2 de Agosto ha sido producido”, y se detallaron que “se destruyó por completo más de 1000 hectáreas de biodiversidad y monte nativo en franca violación a nuestra Constitución Provincial (artículo 85), dejando solamente tierra arrasada por el uso de herbicidas, los que además contaminaron el curso del arroyo Juan Asencio y las vertientes naturales del lugar”.
En consecuencia, entendieron como “imperioso el desmantelamiento del terraplén, la recomposición a su condición anterior, teniendo la convicción que los costos deberán corresponder a la empresa Iberpapel Argentina SA y no al erario público”.
La resolución
La Secretaría de Ambiente Sustentable emitió una resolución mediante la cual resolvió no otorgar ningún tipo de aval ambiental a la empresa Iberpapel Argentina, respecto de las obras de terraplenado y desmonte, realizadas al sur del arroyo Caraballo, en el Humedal 2 de Agosto.
Además, ordenó la demolición del terraplén ya construido y la remediación del lugar a las condiciones existentes con anterioridad al inicio de la obra. En este marco, se concedió a la empresa un plazo de 90 días, una vez notificada, para que ejecute la total demolición del terraplén.
En los considerandos de la norma, se precisaron los argumentos sobre los que se apoyó la determinación expresando que la obra es de gran envergadura, con desmonte de vegetación de ribera del arroyo Caraballo.
Ni la Dirección Provincial de Hidráulica, ni el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua, ni la Dirección Provincial de Recursos Naturales recibieron estudios o cuentan con antecedentes inherentes al proyecto. |
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