Uno de los argumentos que han planteado las provincias andinas desde que se planteó el proyecto producto del acuerdo Filmus - Bonasso es que viola los artículos 124 y 41 de la Constitución Nacional. Sin embargo, más allá de eso hay una serie de cuestionamientos técnicos que tienen que ver con cómo manejarse a la hora de trabajar con ciertos conceptos que se han puesto de moda y que sin dudas muchos desconocen.
Un compendio de datos que armaron las cámaras empresarias manifiestan la preocupación ante la posibilidad de una violación manifiesta de la normativa. De hecho, tomando como sustento lo manifestado por los grupos empresarios se puede observar una serie de huecos jurídicos que de salir tal cual abre las puertas directas para la judicialización.
Los mineros estiman que “una ley emanada del Congreso Nacional que tiene por objeto determinar presupuestos mínimos de protección referidos al ambiente, debe atenerse a regular el mínimo protectorio, ya que de extralimitarse en su competencia estaría violando la Constitución Nacional. En el caso bajo análisis, legislar sobre la modalidad de protección, a nuestro entender, excede el ámbito de la competencia del Congreso Nacional, lo que podría ser declarado inconstitucional por sentencia judicial. Por otro lado, la facultad de reglamentación es exclusiva de las Provincias, que son las que tienen el dominio originario sobre los recursos naturales que se sitúan en sus territorios. Sólo ellas tienen la facultad de decidir cómo proteger sus recursos naturales. Cualquier otra interpretación que se pretenda realizar al respecto, violaría la distribución de competencias consagrada constitucionalmente.
Al marcar aspectos técnicos sostienen que la definición contenida en el Proyecto referida al ambiente periglaciar está teñida de ambigüedad, logrando incertidumbre y generando el riesgo de impedir el desarrollo de actividades productivas en dichas zonas, que no se encuentran claramente definidas.
Atendiendo a este tipo de planteos se hace necesario el armado de un glosario que permita tener en claro cada una de las definiciones y con ello tener la posibilidad de sacar conclusiones.
Pro mineros harán una vigilia
Esperando la sesión de Senadores donde se definirá el futuro de la minería, cuando los legisladores definan la Ley de Glaciares, los empresarios mineros nucleados por CASEMI y otros sectores, participarán de una vigilia en plaza España frente al Centro Cívico.
Ayer hubo una reunión en un hotel de Desamparados con distintos representantes tanto de las empresas mineras con asiento en San Juan y también con empresarios proveedores de la minería. Se definieron las acciones a seguir durante esta semana cuando se trate el tema y se defina qué tipo de protección se le darán a los glaciares.
Entre las propuestas están las disertaciones de Julio Ríos Gómez (Presidente del Grupo de Empresas Exploradoras de la Argentina - Gemera) y Mario Hernández (Proyecto Gualcamayo en Jáchal) disertarán sobre glaciares. Lo que se está evaluando es si se viajará o no a Buenos Aires a hacer una vigilia en la puerta del Congreso de la Nación.
Fabricio Benedetti, ex presidente de CASEMI, quien quiere volver a la presidencia del organismo, dijo que de la vigilia participarán todos los sanjuaninos que están convencidos de la realidad provincial y que el jueves desde temprano comenzarán a llegar de todas las instituciones y cámaras. Además cuestionó la intención de Ibarra de plesbicitar el tema porque dijo que los tiempos políticos no son los mismos de la gente. La gente tiene que comer, sentenció.
Para no tener dudas
El especialista Dario Trombotto, a través de varios estudios realizados en torno a la actividad de los glaciares y de los hielos en la cordillera, armó un glosario que sin dudas deja muy claro los conceptos que se discuten y que en este momento se tocan mucho de oído.
A continuación se exponen algunos de los conceptos que servirán para tener un panorama más claro de lo que se habla desde lo político y lo que se quiere sugerir desde lo técnico.
Permafrost
Es el suelo -orgánico o inorgánico- o roca, congelados permanentemente por más de dos años consecutivos de acuerdo al Multilanguage Glossary of Permafrost and Related Ground-Ice Terms- editado por Robert Van Everdingen, 1988, Calgary, Canadá. Cabe aclarar que su contenido en hielo va desde prácticamente nada -situación criótica en lo que se denomina permafrost seco- hasta una sobresaturación de hielo. Unos 21 millones de kilómetros cuadrados de nuestro planeta presentan permafrost en profundidad. Esta superficie representa aproximadamente el 14% de la superficie de la Tierra, mucho más que la superficie enplazada por glaciares y hielo expuesto. En la Cordillera de los Andes su presencia se debe a las bajas temperaturas del ambiente-periglacial o criogénico- debido a la altitud, en cambio en la Antártida su ocurrencia es por la latitud. No se sabe con exactitud cuánto permafrost existe en la cordillera de los Andes, pero se piensa que más de 100 mil kilómetros cuadrados pueden existir en Sudamérica, es decir más que lo que pueda aparecer hoy en las tierras descubiertas de hielo del continente Antártico.
Ambiente Periglacial
Es un ambiente frío y criogénico pero no glaciario, por arriba del límite superior del bosque, si este existe. El ambiente periglaciar forma parte de un paisaje de mayores dimensiones que usualmente se denomina paisaje periglacial y responde a la tundra andina. El límite del ambiente glaciario puede ser difuso, pero el límite del ambiente no periglaciar está claramente marcado por indicadores importantes: A- Ocurrencia de Permadrost en profundidad, o suelo congelado permanente, y presencia de hielo subterráneo entrampado y preservado bajo condiciones naturales por largo tiempo constituyendo así el elemento decisivo del ambiente criogénico. B- Dominio del proceso de congelamiento, con silos de congelamiento y descongelamiento que afectan a las rocas y a la parte superior del suelo. C- Presencia de Solifluxión y otros procesos criogénicos-crioclastía, selección, crioturbación, etc- que conducen a la denominada “geomorfología periglaciar”, como es , por ejemplo, la formación de “suelos estructurados” en pequeña escala o los “glaciares de escombros” en una mesoescala.
Si bien para algunos autores del Hemisferio Norte, el permafrost no representa un elemento sine qua non del ambiente periglaciar, si lo es para los especialistas que trabajan en la cordillera de los Andes, y debe mencionarse y especificarse de claramente cuando existe. Cabe agregar que el término paisaje periglacial está involucrado límites físicos de escala mayor donde el permafrost puede faltar en ciertas partes por factores climáticos o aparece discontinuamente, o en partes reducidas, como, por ejemplo, ocurre con el permafrost insular, que llega a aparecer por razones climáticas de azonalidad o por un microclima de la Cordillera.
¿Qué es un glaciar de escombros?
Un glaciar de escombros o litoglaciar no es un glaciar. El glaciar de escombros es una mesoforma criogénica de permafrost de montaña, sobresaturada de forma heterogénea en hielo, que si es activa se mueve pendiente abajo por gravedad y reptación y deformación del permafrost. Hoy se piensa que su emplazamiento, en muchos casos, se debe a la acumulación de criosedimentos.
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