La Red de Asistencia Jurídica contra la Megaminería, expresa su profunda preocupación ante la alarmante situación que presenta la votación del Proyecto de Ley de Protección de los Glaciares y el Área Periglacial para los Señores Senadores Colazo y Pérez Alsina, quienes verán sus intereses personales profundamente comprometidos al momento de emitir su votación, por lo que solicita la abstención de los dos senadores mencionados y cualquier otro representante que pueda presentar un conflicto de intereses similar.
El Poder Legislativo tiene la facultad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones institucionales. Para ejercer dicha facultad está investido de una incuestionable autoridad, que le otorga la representación de la voluntad popular.[1]
En el caso de la próxima votación en el Senado de la Nación, del Proyecto de Ley de Protección de los Glaciares y el Área Periglacial, dos Senadores presentan intereses contrapuestos:
Juan Agustín Pérez Alsina[2], instituido en su mandato como Senador por la Provincia de Salta, quien ha asumido su cargo como Presidente de la Comisión de Minería, Energía e Hidrocarburos, y también es vocal de la Comisión de Ambiente del Senado, es, a su vez socio de las Empresas Mineras PUNA EXPLORACIONES S.A.[3] (Fuente: Boletin Oficial Pcia. Salta - Nro: 17810 del 18/02/08) y M18 GOLD S.A.[4] (Fuente: Boletin Oficial Pcia. Salta - Nro: 17810 del 18/02/08).
Mario Jorge Colazo (ex Gobernador), instituido en su mandato como Senador por la Provincia de Tierra del Fuego y a su vez Socio de la Empresa Minera ALBATROS S.A.[5], según el Boletín Oficial N° 30818, del 6 de enero de 2006.
Considerando el gran interés de las empresas mineras en su totalidad en la aprobación del Proyecto que actualmente posee media sanción del Senado, y el repudio manifestado hacia el acuerdo Bonasso-Filmus en numerosas solicitadas publicadas en las últimas semanas en diarios de tirada nacional y provincial.
Haciendo especial hincapié en que una de las actividades prohibidas por el acuerdo Bonasso-Filmus, tanto para el Área Glaciar como Periglacial, es la minería.
Considerando especialmente que la minería actual, también denominada megaminería, toma como base de sus instalaciones las nacientes de los ríos, y cauces de agua, en áreas cordilleranas, puesto que esta forma de explotación depende en gran parte de una provisión abundante de agua.
¿Qué sucede cuando en temas tan importantes como la protección de las reservas hídricas para las generaciones futuras los senadores tienen intereses contrapuestos? Claro está que si votan a favor del Proyecto de Ley acordado, comprometidos con los reclamos que hasta el momento elevan las voces de más de setenta asambleas ciudadanas en todo el país, ONG’s y demás agrupaciones afines, lo harán en perjuicio de sus propios intereses personales. Pero si en cambio, votaran en contra del Acuerdo Filmus – Bonasso, verán claramente beneficiados los intereses de sus propias empresas. ¿Cómo podemos discernir los verdaderos motivos fundantes del voto que emitirán los Señores Senadores?
Profundamente convencidos de que la independencia del Poder Legislativo compromete el seno mismo de nuestra democracia, y que llevar adelante esta tarea debe ser acompañada de comportamientos acordes con la tarea encomendada,
Observando que en gran medida, la suerte del sistema democrático está vinculada al desempeño del órgano legislativo, sólo si este es capaz de estar en sintonía con la sociedad, acompañando e impulsando sus transformaciones, las instituciones se fortalecerán, y que su claudicación en cambio, genera la declinación de la libertad y pone en juego la probidad de nuestro sistema representativo,
Considerando especialmente la Ley de Ética Pública N° 25188, que en su Capítulo II “Deberes y pautas de comportamiento ético”, prescribe: “ARTICULO 2º — Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello; e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa; h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad; i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil. ARTICULO 3º — Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función”
Desde la RedAJ solicitamos la abstención de senadores socios de empresas mineras, Señor Senador Colazo y Señor Senador Pérez Alsina, en la votación en recinto de la Ley de Protección de los Glaciares y el Ambiente Periglacial. Principalmente en el caso del Senador Pérez Alsina le solicitamos también declinar su participación en la Comisión de Ambiente, que emitirá dictamen en el día de la fecha.
Adhesiones a: redaj@ceppas.org
Red de Asistencia Jurídica contra la mega minería
www.redaj.org
redaj@ceppas.org
[1] “Derecho Constitucional” Adolfo Gabino Ziulu, Ed. Depalma, 1998.
[2] Ver también: “Carta de Lucrecia Martel al Senador Pérez Alsina” en: http://www.salta21.com/Carta-de-Lucrecia-Martel-en.html
[3] Cuyo objeto es: exploración y explotación de toda clase de recursos mineros, su beneficio, refinación, fundición, transporte, exportación y comercialización o venta de los mismos, a cuyo efecto podrá realizar todas las operaciones civiles o comerciales relacionadas directa o indirectamente con su actividad sin limitación alguna, como ser: ejecución, dirección y administración de obras de ingeniería minera, civil e industrial. Comercialización mediante la compra venta, importación, exportación, distribución y representación de productos mineros; compraventa, explotación, alquiler o arrendamiento de todo tipo de bienes, sean muebles o inmuebles urbanos o rurales.
[4] La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: exploración y explotación de toda clase de recursos mineros, su beneficio, refinación, fundición, transporte, exportación y comercialización o venta de los mismos, a cuyo efecto podrá realizar todas las operaciones civiles o comerciales relacionadas directa o indirectamente con su actividad sin limitación alguna, como ser: ejecución, dirección y administración de obras de ingeniería minera, civil e industrial. Comercialización mediante la compra venta, importación, exportación, distribución y representación de productos mineros; compraventa, explotación, alquiler o arrendamiento de todo tipo de bienes, sean muebles o inmuebles urbanos o rurales. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
[5] Cuyo objeto social es: “La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: MINERA: Mediante la extracción, compra, venta, elaboración, importación y exportación de materiales ferrosos, hierros, aceros y todo tipo de metales y minerales. Compra, venta, y/o adquisición de derechos mineros y/o áreas mineras. Exploración, investigación, cateo, desarrollo y explotación de yacimientos de primera, segunda y tercera categoría determinados en el Código de Minería y Ley de Inversiones Mineras, en todo el territorio de la República Argentina o fuera de él. Instalación de plantas para fabricación, industrialización, procesamiento y comercialización de los productos derivados de las explotaciones mineras. Compra venta, importación y exportación de todo tipo de maquinarias, accesorios, repuestos e insumos que resulten necesarios para las actividades precedentemente detalladas. Investigación sobre suelos petrolíferos y/o áreas mineras y su explotación. Estudios técnicos geológicos, ambientales, y cuantos más sean necesarios realizar a efectos de poder evaluar la potencialidad económica de un área minera. Realizar y formular proyectos que contemplen el desarrollo de la actividad minera en suelo y/o áreas idóneas, luego de haberlas evaluado mediante los estudios de investigación antes descriptos. Prestar servicios de asesoramiento y consultoría económica, financiera, administrativa, técnica y cuantas más áreas sean necesarias y requeridas por productores y/o empresarios y/o empresas mineras, a efectos de desarrollar actividades mineras en sus diferentes escalas.”
Fuente – Prensa - Red de Asistencia Jurídica Contra la Mega Minería |
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