Existe expectativa para que se trate el proyecto de Ley que busca crear la estructura orgánico-funcional de la Administración Provincial del Agua, esta comenzaría a regir desde el 1 de Enero de 2011, e incorpora a la planta permanente todos los agentes que al 30 de Junio de 2010 se hallaren vinculados al organismo bajo las modalidades de Contratos de Obras, Contratos de Servicios, Jornalizados de Obras y Becados.
“La A.P.A. es un organismo con capacidad de emitir medidas regulatorias en beneficio del bienestar general, lo que en muchas ocasiones puede quizás representar una barrera al interés desmedido de unos pocos por lo cual, a los efectos de garantizar la solidez de este organismo, es necesario avanzar en la concreción de una estructura orgánico funcional definitiva acorde a sus actividades” manifestó Hugo Maldonado, uno de los impulsores de la norma.
El texto del proyecto plantea que las relaciones vigentes al 30 de junio de 2010 quedaran automáticamente prorrogadas en las mismas modalidades y condiciones, hasta tanto se efectivice el pase a planta permanente de todos los agentes, las personas que se incorporen a la planta permanente quedan exceptuadas del régimen de concursos de antecedentes y oposición para el ingreso.
EL MANEJO DEL AGUA DEBE SER UN TEMA DE ESTADO
“El manejo del agua debe ser un tema de Estado para la provincia, la formulación de la política hídrica provincial es competencia absoluta de la A.P.A., debiendo realizar su seguimiento y evaluación permanente, para ejercer las actividades, es necesario contar con un staff de gente calificada y en cantidad suficiente para la prestación de los servicios y obras encomendadas” dijo Maldonado.
El proyecto prevé que todos aquellos agentes de la Administración Provincial del Agua comprendidos en la ley 6028, que hubieran interpuesto acciones judiciales y/o administrativas, promovidas con el objeto de obtener el reconocimiento de su derecho y que opten por los beneficios establecidos en esta ley, deberán desistir de las mismas al momento de notificación de su incorporación a la planta permanente. En tales casos las costas generadas serán a cargo del estado provincial.
Maldonado informó que “hoy se podría hablarse de un retroceso de varios años en relación a lo que los constituyentes que propiciaron la reforma de la Constitución en el año 1994 habían determinado sobre el manejo del agua. Hoy no existe el manejo unificado del recurso como lo prevé el art. 50º de la Constitución Provincial, hoy la empresa SAMEEP ha avanzado sobre las incumbencias de la A.P.A. amparada por decisiones del Poder Ejecutivo que desconoce lisa y llanamente la Ley. En este camino, cada vez será más difícil sostener al organismo y vendrán quienes, a efectos de legalizar lo ilegal, propongan una nueva modificación de la Ley 4255, habiéndose entonces perdido más de 20 años de camino recorrido, con aciertos y errores”.
APA UN ORGANISMO CREADO EN EL 95
A fines del año 1995 se crea la Administración Provincial del Agua como única autoridad del agua en la provincia, con características de organismo autárquico y descentralizado cuya relación con el Poder Ejecutivo debía darse a través del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. Su Dirección se estableció en un Directorio compuesto por tres miembros, los que se designan a propuesta del poder Ejecutivo con acuerdo legislativo, marcando esta última condición la importancia que el legislador le otorgó a este nuevo organismo.
La Administración Provincial del Agua (A.P.A.), atento a lo establecido en esa ley, unificó las áreas del Instituto Provincial del Agua del Chaco, del Plan de Defensas contra Inundaciones, de la Dirección General de Hidráulica y de la Dirección de Contralor y Prestaciones, debiendo integrar en representación de la Provincia del Chaco el Directorio de la COREBE.
Algunas de las más significativas misiones que le establece el Código de Aguas a la Administración Provincial del Agua, todas de cumplimiento irrestricto son el manejo, la conservación y la preservación de los recursos hídricos, la lucha contra el efecto nocivo de las aguas, el estudio, proyecto y ejecución de toda obra hidráulica pública, el control de la calidad de la fuente y del cuerpo receptor de efluentes, la implementación de medidas regulatorias y de control de calidad de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y provisión de desagües cloacales, la regulación de las relaciones jurídicos-administrativas que tengan por objeto los recursos hídricos, la implementación, operación y control de los sistemas de información y prevención hidrológica y meteorológica, la elaboración del inventario hídrico de la Provincia, asumir la representación provincial en organismos interjurisdiccionales o en convenios que celebre la Provincia con cualquier organismo nacional o internacional que tengan por objeto los recursos hídricos.
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