“Se logrado establecer la preservación de los glaciares y cuencas de alta montaña, que son recursos naturales con un valor estratégico trascendental como grandes reservas de agua. Trabajaremos arduamente para el seguimiento de la implementación de esta ley”, afirmó Maria Eugenia Di Paola, Directora Ejecutiva de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
“Sabemos que ahora es fundamental que la voluntad de los legisladores se traduzca en la protección concreta y efectiva de la zona glaciar y periglacial”, agregó.
En tanto, la organización Greenpeace emitió un comunicado en el que consideró que la aprobación de la ley, “ha sido un gran paso dado por el Congreso Nacional a pesar de la insistente y desproporcionada presión ejercida desde la corporación minera en contra de una norma que proteja los glaciares y el ambiente periglacial”.
Durante la vigilia realizada ayer, quedaron explícitas las diferencias que existen entre los distintos grupos ambientalistas, que no quisieron compartir escenario en la plaza de los dos Congresos.
Mientras la Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC), se concentraron junto a otros grupos en la plaza frente al edificio del Congreso, los dirigentes de Greenpeace y Fundación Ambiente y Recursos Naturales lo hicieron en la confitería de la esquina del edificio anexo a la Cámara de Diputados.
Pese a estas diferencias, todos los grupos celebraron la sanción, aunque lamentaron la decisión de los senadores de eliminar el artículo 17 del proyecto de media sanción de Diputados, que prohibía la autorización de nuevas actividades en áreas potencialmente protegidas por la ley hasta tanto se contara con el inventario finalizado y definidos los sistemas a proteger.
Desde la FARN destacaron la constitucionalidad de la norma, frente a algunas posturas provinciales que recurrieron al artículo 124 de la Constitución Nacional para ampararse frente a la sanción de la ley.
“Si bien el artículo 124 afirma que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, debemos recordar que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que la Nación debe dictar los presupuestos mínimos de protección ambiental sin alterar las jurisdicciones locales, lo cual es claramente respetado por el proyecto en cuestión”, aseguraron en un comunicado.
De acuerdo a la Constitución Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden complementar estos presupuestos mínimos, dictando normas que atiendan a las particularidades de su jurisdicción, las cuales pueden ser más exigentes, pero nunca inferiores a la tutela que otorga la Nación.
“Es importante destacar que un presupuesto mínimo implica una protección legal básica y uniforme para todo el país, coloca a todos los habitantes de Argentina en un pie de equidad en relación a la calidad ambiental: todos tenemos por lo menos esa imprescindible protección”, señalaron.
En tanto, “el artículo 15 resulta esencial para establecer una protección efectiva de los recursos naturales en juego y alcanzar las actividades que hoy están afectando los glaciares, porque fija plazos concretos para la realización y ejecución del inventario, así como del instrumento clave de la auditoría ambiental para las actividades en ejecución, respetándose así los principios preventivo y precautorio”, agregaron.
El proyecto de ley aprobado tiene previsto tanto la Evaluación de Impacto Ambiental como la Evaluación Ambiental Estratégica, dos herramientas claves que incluyen la obligatoria participación ciudadana, tal como está dispuesto en la Ley General del Ambiente.
Además, la elaboración del Inventario en cabeza del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), tiene un valor fundamental ya que el mismo permitirá conocer en forma cabal la situación de los glaciares y será un insumo esencial en materia de planificación estratégica y ordenamiento ambiental del territorio a nivel nacional, regional y provincial.
La Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial tiene como objetivo la preservación adecuada de las reservas de agua dulce y los ecosistemas de alta montaña, en los cuales los glaciares son un componente clave.
Las regiones en las que se desarrollan actividades de alto impacto, como es el caso de la minería, deberán implementar dichas herramientas y fundamentalmente valorar los servicios ambientales que prestan los ecosistemas contribuyendo a sostener las economías locales.
|
|
|