Los tres senadores nacionales de Chubut, los peronistas Marcelo Guinle y Graciela Di Perna, y el radical Mario Cimadevilla, votaron a favor de la Ley de Glaciares sancionada esta madrugada por el Senado, que consechó 35 votos a favor de legisladores de todos los sectores, incluido el oficialismo: por ejemplo, a favor de la norma aprobada se expresaron el jefe de la bancada kirchnerista, MIguel Picheto, y los senadores del mismo sector Daniel Filmus y José Pampuro.
Pero también se ubicaron del mismo lado los radicales Gerardo Morales y Ernesto Sanz, y los peronistas disidentes Hilda "Chiche" Duhalde y Carlos Reutemann, y otros opositores como María Eugenia Estenssoro (Coalición Cívica), Rubén Giustiniani (Socialismo) y Luis Juez (Frente Cívico).
La votación final de la ley de glaciares arrojó 35 sufragios a favor del texto que exige mayores requisitos a las empresas mineras, contra 33 de los legisladores que apostaban a reproducir la norma sancionada por el propio Senado, hace un año.
La diferencia de dos votos quedó establecida sólo minutos antes del término del debate, después de varios cambios sorpresivos de posiciones entre legisladores y la decisión pública que realizaron otros senadores en el preciso momento de elegir entre el botón verde y el botón rojo. El conteo detallado de los votos individuales fue el siguiente:
A favor del proyecto de Diputados(35):
Frente para la Victoria(7): Rolando Bermejo (Mendoza), Elena Corregido (Chaco), Daniel Filmus (Capital Federal), Marcelo Guinle (Chubut), Ada Maza (La Rioja), José Pampuro (Buenos Aires-FpV) y Miguel Pichetto (Río Negro).
Unión Cívica Radical (14): Eugenio Artaza (Corrientes), José Cano (Tucumán), Mario Cimadevilla (Chubut), Juan Carlos Marino (La Pampa), Alfredo Martínez (Santa Cruz), Ramón Mestre (Córdoba), Laura Montero (Mendoza), Gerardo Morales (Jujuy), Luis Naidenoff (Formosa), Roy Nikisch (Chaco), Emilio Rached (Santiago del Estero), José Roldán (Corrientes), Ernesto Sanz (Mendoza) y Arturo Vera (Entre Ríos).
Peronismo Disidente (7): María Bongiorno (Río Negro), Graciela Di Perna (Chubut), Hilda González de Duhalde, (Buenos Aires), María Higonet (La Pampa), Roxana Latorre (Santa Fe-Peronismo disidente), Carlos Reutemann (Santa Fe) y Carlos Verna (La Pampa).
Otros (6): Samuel Cabanchik (Capital Federal-ProBaFe), María Rosa Díaz (Tierra del Fuego-ex ARI), María Eugenia Estenssoro (Capital Federal-Coalición Cívica), Rubén Giustiniani (Santa Fe-Socialista), Luis Juez (Córdoba-Frente Cívico), José Martínez (Tierra del Fuego-Ex ARI) y Norma Morandini (Córdoba-Frente Cívico).
A favor del proyecto sin modificaciones, del Senado (33):
Frente para la Victoria (23): Jorge Banicevich (Santa Cruz), Fabio Biancalani (Chaco), Eric Calcagno (Buenos Aires), Mario Colazo (Tierra del Fuego), Lucía Corpacci (Catamarca), Ana Corradi de Beltrán (Santiago del Estero), Liliana Fellner (Jujuy-FpV), Nicolás Fernández (Santa Cruz), Marcelo Fuentes (Neuquén), César Gioja (San Juan), Pedro Guastavino, (Entre Ríos), Ada Iturrez de Cappellini (Santiago del Estero), Sergio Mansilla (Tucumán), José Mayans (Formosa), Blanca Osuna (Entre Ríos), Nanci Parrilli (Neuquén), Daniel Pérsico (San Luis), Teresita Quintela (La Rioja), Marina Riofrío (San Juan), Beatriz Rojkés de Alperovich (Tucumán), Eduardo Torres (Misiones), Elida Vigo (Misiones) y Luis Viana (Misiones-FpV).
Unión Cívica Radical (2): Oscar Castillo y Blanca Monllau (Catamarca).
Peronismo Disidente (5): Adriana Bortolozzi (Formosa), Sonia Escudero (Salta), Liliana Negre de Alonso (San Luis), Adolfo Rodríguez Saá (San Luis) y Juan Carlos Romero (Salta).
Otros (3): Josefina Meabe (Corrientes-Partido Liberal), Juan Agustín Pérez Alsina (Salta-Partido Renovador) y Horacio Lores (Neuquén-Movimiento Popular Neuquino).
Abstención (1): Roberto Basualdo (San Juan-Peronismo Federal).
Ausentes (3): Guillermo Jenefes (Jujuy-FpV), Carlos Menem (La Rioja) y Pablo Verani (Río Negro).
QUÉ DIJERON DI PERNA Y CIMADEVILLA
Según las versiones taquigráficas del Senado de la Nación, sólo dos de los tres senadores de Chubut tuvieron una participación activa en el debate de la Ley de Glaciares: la peronista Graciela Di Perna y el radical Mario Cimadevilla.
Lo que sigue es la versión completa de sus intervenciones:
Sr. Presidente (Pampuro). – Tiene la palabra la señora senadora Di Perna.
Sra. Di Perna. – "Señor presidente: quiero destacar, tal como se ha hecho previamente en varias exposiciones, la importancia de que una ley de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial pueda ser sancionada esta noche. De cumplirse el oscuro pronóstico que expresó el senador Torres hace un momento sobre la desaparición de glaciares en nuestro territorio, eso necesariamente irá asociado a la desaparición del ser humano de vastas extensiones territoriales de nuestro país, por lo cual tenemos que poner énfasis en tratar de sacar la mejor ley que proteja los glaciares. Los glaciares son reservas estratégicas de agua dulce en nuestro país. Un recurso natural estratégico es todo recurso escaso, actual o potencialmente vital para el desarrollo de la actividad económica o para el mantenimiento de la calidad de vida de un país. Proveen agua a las cuencas subterráneas, a los ríos, en especial en verano. Son recursos no renovables. También se utilizan para estudios de clima y científicos. Aportan invalorables servicios ecosistémicos, que en muchos casos son irremplazables, y que muchas veces no son tenidos en cuenta en estudios de factibilidad económicas, de proyectos que afectarán a dichos ecosistemas. También son íconos culturales, ya que culturas nativas y sociedades modernas han tenido especial reverencia hacia los glaciares y sus lenguas de hielo. Tienen una importancia social enorme. El agua que proveen los glaciares constituye un bien social y natural imprescindible para la vida, el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos, constituyendo un derecho humano que conecta con la vida misma y con la cultura de la tierra. Los glaciares mantienen –como ya se ha dicho– ese balance hídrico y climático en las cuencas, aportan agua a los ríos y a los lagos, y también a las napas subterráneas. En las cabeceras de las cuencas son cuerpos fundamentales. Una cuenca con glaciar es estable y provee seguridad estratégica a la agricultura, a la industria; una cuenca sin glaciar es riesgosa, porque va a tener agua en la medida en que llueva. Los glaciares se comportan de manera contraria al período de lluvias y sequías. Cuando nieva poco el glaciar tiene poca nieve encima, el hielo antiguo queda en la superficie y, como es un poco más oscuro, se derrite más y da más agua a los ríos. En épocas lluviosas y en años con más nieve el hielo nuevo protege el hielo de abajo y hay menos derretimiento. En los años secos los glaciares aportan más. En los años lluviosos los glaciares se resguardan. Se ha hablado aquí del tema de presupuestos mínimos. De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución Nacional, las provincias han delegado en la Nación la potestad de dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental. El presupuesto mínimo implica una protección básica y uniforme para todo el país. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden complementar esos presupuestos mínimos dictando normas que atiendan a las particularidades de su jurisdicción, las cuales pueden ser más exigentes pero nunca inferiores a las dictadas por la Nación.
Considero que hay aspectos superadores en el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados, los cuales voy a enumerar, y por esa razón es el proyecto que voy a apoyar. En primer lugar, este proyecto utiliza un concepto más amplio del ambiente periglaciar, a diferencia del proyecto del Senado, que definía dentro del ambiente periglaciar solamente a los glaciares de escombro, abarcando solamente una parte del área. En el artículo 6°, referido a las prohibiciones, se amplían las restricciones del ambiente periglaciar en sus incisos a), c) y d). El artículo 7° incorpora el concepto de evaluación ambiental estratégica. La evaluación ambiental estratégica se define como un procedimiento que tiene como objetivo la valoración de las consecuencias o impactos ambientales en la formulación de las decisiones estratégicas por parte del sector gubernamental. Esto es en todas aquellas decisiones que se tomen previamente a la instancia de proyectos específicos, tales como las distintas iniciativas, políticas, planes y programas. La evaluación ambiental estratégica utiliza un estudio de impacto ambiental para analizar cada proyecto, influye en las políticas macroeconómicas, toma en cuenta los efectos sinérgicos y analiza las posibles alternativas de diseño y del sitio. Y el cuarto punto es que el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados establece un tiempo concreto para la realización del inventario. Si bien se debieran determinar plazos razonables y realizables, el proyecto del Senado no establecía ningún plazo, dando lugar a que no se complementara con el mismo. Por esa razón voy a apoyar el proyecto que ha sido sancionado en la Cámara de Diputados."
(...)
Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Cimadevilla.
Sr. Cimadevilla. – "Señor presidente: si bien todos aquí han dicho que el objeto de esta ley tiene como eje central la protección de los glaciares, lo que hemos escuchado en las comisiones durante el tratamiento de esta ley, incluso lo que hasta aquí se lleva dicho, es si esta ley atenta o no contra los intereses mineros, que es la protección misma de los glaciares.
Considero que esta cuestión hay que abordarla sin ningún tipo de hipocresía. Si en realidad la preocupación fueran solamente los glaciares y pudiéramos analizar el tema de los glaciares desprendidos del tema minero, no estaríamos inmersos en este debate. Fíjense que el tema es tan fuerte que nos ha obligado a hablar del federalismo y del avasallamiento de las autonomías provinciales. Miren cómo será de fuerte el tema minero que mientras en el país los Kirchner se apropiaban de los recursos de la provincia, llegando a un esquema distributivo donde la Nación se queda con el 70 por ciento de lo recaudado o algo más y el 30 por ciento, no discutíamos estas cosas. Es más, en esto de hablar sin hipocresía, cuando el Senado sancionó la Ley de Coparticipación del Cheque hubo gobernadores que sacaron una solicitada oponiéndose a que este Senado votara una ley que les diera más fondos. Por eso, cuando abordemos el federalismo me gustaría que lo hiciéramos sin hipocresías y que algún día dejemos de lado esta manera de gestionar el poder que tiene el gobierno hoy, con “aprietes” a través de la billetera. Me gustaría que los intereses entre los Estados provinciales y la Nación alguna vez se pudieran manejar por los intereses permanentes que tanto la Nación como las provincias deben preservar y no por las internas partidarias. Y en esto tienen mucho de responsabilidad los gobernadores en la Argentina. No pueden venir alegremente a echar culpas simplemente al Congreso de la Nación, cuando los gobernadores durante los últimos años han estado apoyando y sosteniendo este federalismo rengo que hoy tiene la Argentina. Sostengo que hay que abordar esta cuestión desde dos puntos de vista. Uno, necesariamente, es el marco jurídico en el que se va a resolver esta cuestión –aquí se lo ha mencionado– y otro, el escenario político en el que se discute esta cuestión. Pero previamente a todo, quisiera aclarar cuál va a ser mi elección personal frente a las dudas que me puedan generar la preservación del medio y la explotación de alguna actividad que ponga en riesgo el medio. En ese caso, no tengo ninguna duda en quedarme con la protección del medio. Se ha hablado mucho del dominio originario que tienen las provincias sobre los recursos naturales. Y creo que se hace necesario desentrañar el significado de dominio originario, sobre todo, porque ha adquirido una gran importancia desde el punto de vista económico. Es decir, cómo se proyecta la titularidad y la explotación de los recursos naturales después de la reforma constitucional de 1994; por la trascendencia económica que implica, adquiere una vital importancia. Es por ello que se hace necesario definir con un mínimo grado de certeza cuál es el estatus jurídico que tiene el dominio originario, porque ello constituye el punto de partida para poder avanzar en la resolución de estos temas. Más allá de que a mí me guste o no la solución que se adoptó en la Constitución Nacional, es la que hay. Y no quiero caer en la falsa discusión del federalismo en la que se plantea una pelea entre provincia y Nación, porque es una cosa de locos. La Nación es el producto de pactos preexistentes entre provincias que preexistían a la Nación y se conformó la Nación entre un acuerdo de todas las provincias. Entonces, conformada aquélla, lo que no se puede perder es el sentido de pertenencia a esa Nación. No tiene ningún sentido que las provincias armen una nación y luego se peleen con ella. Es de locos. Las provincias tienen todas las facultades para reglamentar ese federalismo y la convivencia entre Nación y provincias. Lo que no hay que provocar es la pelea, lo que decía recién el senador Petcoff Naidenoff sobre la necesidad del federalismo de concertación.
La figura de dominio originario es una figura que proviene, precisamente, del derecho minero. Ello hace que debamos remitirnos a esa rama del derecho para tratar de desentrañar claramente su significado. Lo que está fuera de toda discusión, dado que el texto constitucional es sumamente claro, es que el dominio originario es a favor de las provincias. Y los antecedentes se encuentran en las normas que nos regían antes de ser un país independiente, que sostenían que las minas eran del rey. De allí viene el nombre de regalías al canon que se paga por la explotación de las minas. Cuando se pasó a ser un país independiente, se transforman en una propiedad de la Nación por ser los continuadores de la corona. Y de hecho, en la Argentina, el Estatuto de Hacienda y Crédito de la Confederación, dictado en 1853, dispuso aplicar en el país las ordenanzas de Nueva España, México, de 1783, que asignaban el dominio eminente al soberano en tanto que el dominio útil se lo asignaban a los particulares. Esto duró hasta la reforma de 1860 y la posterior sanción del Código de Minería, que establecieron la caducidad de aquel Estatuto. El artículo 7 del Código de Minería y los artículos 24 y 32, inciso 2), del Código Civil disponen, también, que las minas son bienes privados de la Nación a las provincias, de acuerdo con el lugar donde se encuentren. Así fue como aquí también se dijo, hasta 1949, en que se sanciona la Constitución, donde pasan a ser propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación. Luego de restablecida la vigencia de la Constitución de 1853, se sanciona la nueva Constitución de 1994 con el concepto de dominio originario que utiliza el Código de Minería, precisamente, en su artículo 10. Sobre este dominio originario o minero se han esbozado distintas teorías. Pero hay básicamente dos: la que se denomina teoría positiva y la teoría negativa del dominio minero. La primera, la positiva, implica un concepto de dominio real con alcances jurídicos parecidos al derecho de propiedad; y la segunda, la negativa, considera a la mina como algo que los abogados llamamos res nullius. Es decir que no tienen dueño originario y la única atribución del Estado es titular el patrimonio minero postergando las concesiones y custodiar el interés público de la producción. Esta simplificación no alcanzaría para desentrañar el problema que se presenta entre dominio eminente y originario. El dominio eminente, como aquí se ha dicho –creo que fue el senador Pérez Alsina–, es el derecho que tiene el Estado de reglamentar las condiciones y las cargas públicas de la propiedad privada de cualquier bien sin ser el Estado el propietario. ¿Por qué? Porque tiene la facultad de legislar y de reglamentar sobre la propiedad. Es decir, el Estado conserva sobre ellos su jurisdicción, se trate de dominio público o de dominio privado. Y aquí viene lo que a veces genera discusión y, otras, confusión: la distinción que hay entre dominio y jurisdicción, y a quién la Constitución reservó el dominio y a quién delegó la jurisdicción. Repito: más allá de que a mí me guste o no, es la solución que hoy está vigente en nuestro derecho positivo. Voy a dar un ejemplo para que se entienda. Mi provincia es marítima. Nosotros somos los dueños de las costas, pero el Estado nacional se reserva la jurisdicción, por ejemplo, en la zona de faros para la navegación. Ahí tenemos un caso donde alguien tiene el dominio y otro tiene la jurisdicción. O al revés, puede que yo tenga la propiedad y la alquile a una delegación de la Policía Federal. El dominio va a ser de un particular, y la jurisdicción sobre esa casa va a ser de la Nación. Esta distinción no es nueva. Existe en la jurisprudencia argentina el leading case o el caso testigo donde esto se discutió. Fue una sentencia que se originó mucho antes de todos estos problemas y que data del 29 de mayo de 1929 con motivo de la intención de la provincia de Santa Fe de cobrar tributos en la zona portuaria. En ese caso, la Corte, claramente, señaló lo siguiente: Consideramos necesario distinguir el dominio de la jurisdicción, ya que esta última, entendida como capacidad para reglar los usos de un bien, no sigue siempre a su dominio. Y Frías, a quien aquí también se mencionó, respalda su opinión acerca de la distinción entre dominio y jurisdicción en dicha sentencia. Ahí explica la facultad de legislar que se reserva la Nación sobre este tipo de cuestiones.
Sr. Presidente. – Señor senador: ruego que redondee su exposición, dado que su tiempo se ha cumplido.
Sr. Cimadevilla. – Con lo que sigue termino, señor presidente, para distinguir entre dominio y jurisdicción. Una vez que las provincias otorgan una concesión minera, como dueñas originarias del recurso, otorgan la concesión minera y nace un nuevo derecho a favor del concesionario, que entra a estar regido por el Código de Minería. Al respecto, debo recordar que los constituyentes facultaron al Congreso para dictar ese Código de Minería. De allí, la intervención y la injerencia que tiene el Congreso Nacional en este tema. Sin embargo, no quisiera terminar mi exposición sin referirme a la necesidad que tenemos en la Argentina de rediscutir la ley de inversiones mineras. ¿Cuál es el argumento que aquí se ha utilizado para oponerse a esta ley de glaciares? Que es una norma que impide dar trabajo a las provincias que tienen la mayoría de su territorio desértico o de montaña. Que es una ley que va a condenar a estas provincias a que la gente viva del empleo público. En definitiva, con estos argumentos, estamos defendiendo una política minera que en la Argentina lleve a que cambiemos recursos por salarios. Seamos absolutamente honestos: lo único que quedan en el país son unas miserables regalías y, en el caso concreto de los hidrocarburos y de las minas, las empresas están facultadas para llevarse lo que producen y ni siquiera ingresar las divisas al país. Creo que este va a ser el tema central de la discusión en este Congreso: si estamos dispuestos o no a mantener una legislación minera e hidrocarburífera que no contempla la retención de la renta en la región y que va a seguir permitiendo el cambio de recursos por salarios, que es el esquema productivo de nuestros recursos naturales en la Argentina de hoy, nos guste o no. Seguramente, va a tener que ser una discusión ampliada a los distintos sectores de la sociedad, porque la historia de las provincias nos muestra sobrados ejemplos de cómo la carencia de políticas de Estado es aprovechada por intereses sectoriales puntuales y concretos en detrimento de los verdaderos intereses provinciales. Son innumerables los casos en que las decisiones que comprometen nuestros recursos a futuro son tomadas en el marco de presiones o de urgencias, auténticas o armadas, pero siempre en ese contexto. Fuentes de trabajo en real o supuesto peligro han sido, en numerosas ocasiones, el elemento de presión que se ha utilizado para justificar la adopción de medidas que, muchas veces, no han sido convenientes para nuestros intereses. Sin un adecuado análisis y debate, con la inclusión de la opinión y participación de sectores representativos de todas nuestras comunidades, se han negociado siempre nuestros recursos naturales. Generalmente, son empresas o sectores puntualmente interesados, conjuntamente con algunos funcionarios, los que han definido directamente el destino de nuestros recursos naturales, y creo que eso no puede seguir siendo posible. Esta es la ley de los glaciares, pero se me ocurre que era imprescindible hablar de este otro tema, que es el que está condicionando la defensa de nuestro recurso agua, nada más ni nada menos. Creo que lo que viene es rediscutir la ley minera en la Argentina. |
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