En el artículo 1, el proyecto original del Senado reconocía que el dominio sobre los glaciares «corresponde a las provincias o al Estado nacional, según el lugar en que se ubiquen». La oración fue suprimida del texto de la iniciativa modificada en Diputados, que finalmente se convirtió ayer a la madrugada en ley.
Por su parte, en el artículo segundo, el proyecto aprobado por el Senado eliminaba la definición de ambiente periglacial, por lo que ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones y prohibiciones de la norma «el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico» como tampoco protege «en la media y baja montaña el área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo» (que sí lo hace el proyecto de Diputados).
El proyecto del Senado sólo protegía «dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros», a diferencia de la norma aprobada que protege todo el ambiente periglacial, incluso los glaciares de escombros. El área que deja sin protección la propuesta de los senadores es justamente la zona donde operan las grandes mineras.
Se entiende por glacial y periglacial: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión, aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria, y aquellos cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos. En todos los casos, indica «perenne»o «permanente». Estas especificidades fueron soslayadas en la versión de Diputados, que se convirtió en ley ayer a la madrugada. En ese sentido, periglacial puede entenderse como cualquier área con suelos congelados, si no se distingue entre cuáles son potenciales fuentes de agua y cuáles no.
La otra diferencia estaba dada en la confección de un inventario de estado y monitoreo de glaciares. En ese caso, el Senado agregaba que los organismos nacionales deben coordinar sus acciones con las instituciones provinciales competentes y, a diferencia de lo aprobado en Diputados, introducía a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares.
En el artículo décimo, el Senado excluía el ambiente periglacial de las funciones y obligaciones de la autoridad nacional de aplicación, en concordancia con la omisión ya realizada en el artículo segundo.
Otra diferencia surge en el artículo 15, sobre disposiciones transitorias. Los ambientalistas denuncian que con una redacción confusa, el proyecto del Senado se transformaba en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera, actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley expresamente prohíbe.
El Senado establecía que la Auditoría Ambiental sobre los emprendimientos actualmente funcionando se realice «en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción...». La diferencia con la sanción de Diputados es sustancial: el plazo de 180 días para realizar la Auditoría Ambiental empieza a correr a partir de la sanción de la ley.
Por último, en el artículo 17, el proyecto de senadores omitía aplicar el principio precautorio en las zonas donde no esté concluido el Inventario Nacional de Glaciares. En el resto del articulado no hay diferencias sustanciales. En el proyecto de Diputados, este artículo señalaba que «no se autorizará la realización de nuevas actividades hasta que no esté finalizado el inventario y definidos los sistemas a proteger». Este artículo finalmente fue eliminado del proyecto. |
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